Resolución Nº R-CNV-2017-36-MV de Superintendencia del Mercado de Valores , 2017

Año2017
Fecha de publicación23 Octubre 2017
Número de resoluciónR-CNV-2017-36-MV
Tipo de documentoResoluciones
SC-07-03-03 Edición 1 Página 1 de 86
ÚNICA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DE FECHA DOCE (12) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
R-CNV-2017-36-MV
REFERENCIA: Norma que regula las sociedades titularizadoras y los patrimonios separados
de titularización.
VISTA
:
La Ley del Mercado de Valores No. 19-00 del ocho (8) de
mayo del año dos mil (2000).
VISTA
:
La Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del veintiuno
(21) de noviembre del dos mil dos (2002).
VISTA
VISTA
:
:
La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, del once (11) de
diciembre del año dos mil ocho (2008), No. 479-08 y sus
modificaciones bajo la Ley No. 31-11, del ocho (008) de
febrero del año dos mil once (2011).
La Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, No. 189-11 del
dieciséis (16) de julio del año dos mil once (2011).
VISTO
VISTO
:
:
El Reglamento de Valores e Instrumentos Hipotecarios
dictado por la Junta Monetaria de septiembre de 2011
derivado de la referida Ley 189-11, Primera Resolución de
fecha veinte (20) de septiembre del dos mil once (2011).
El Reglamento de la Junta Monetaria sobre Procedimientos
para Autorizar Operaciones de Ventas de Cartera de
préstamos Hipotecarios de Entidades de Intermediación
Financiera para fines de titularización y adquisición de
valores Titularizados.
VISTO
:
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de
Valores, aprobado mediante el Decreto No. 664-12, del siete
(7) de diciembre del año dos mil doce (2012) y su
modificación dada mediante el Decreto No. 119-16.
VISTA
:
Norma para las Compañías Titularizadoras y los Patrimonios
Separados de Titularización aprobada por la Segunda
Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha cuatro
(04) de octubre de dos mil trece (2013) (R-CNV-2013-27-
MV).
VISTO
:
Los Objetivos y Principios para la Regulación de los
Mercados de Valores de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (IOSCO).
VISTO
:
Los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
VISTA
:
Las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF´s).
CONSIDERANDO
:
Que la Superintendencia de Valores como órgano supervisor
del mercado de valores de la República Dominicana y
miembro de la Organización Internacional de Comisiones de
Valores (IOSCO), debe procurar porque se cumplan los
objetivos y principios establecidos por este Organismo, en
especial lo relativo a la transparencia del mercado y la
promulgación de normativas necesarias tendentes a
establecer los mecanismos y controles necesarios para la
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disminución del riesgo sistémico y de protección a los
inversionistas.
CONSIDERANDO
:
Que el Mercado de Valores dominicano se ha desarrollado
sustancialmente, haciendo necesario que las figuras que
participan en el mismo evolucionen conforme a las buenas
prácticas internacionales en la materia, y a su vez permitan
una sana profundidad del mercado de valores dominicano.
CONSIDERANDO
:
Que la Ley Hipotecaria introduce una serie de disposiciones
que regulan los procesos de titularización de cartera de
créditos hipotecarios, las cuales deben ser incorporadas y
definidas en las normativas pertinentes a ser dictadas por el
Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de
Valores.
CONSIDERANDO
:
Que es interés de la Superintendencia de Valores promover
la creación y funcionamiento de las sociedades titularizadoras
para mayor profundidad al mercado de valores dominicano,
mediante el aumento de ahorro interno y el surgimiento de
instrumento de largo plazo.
CONSIDERANDO
:
Que la Superintendencia es la encargada de promover el
funcionamiento de un mercado de valores ordenado, eficiente
y transparente, por tanto, posee la facultad de normar todos
aquellos aspectos referentes al mercado que no hayan sido
definidos en la Ley del Mercado de Valores y su Reglamento
de Aplicación.
CONSIDERANDO
:
Que en la actualidad se hace necesario armonizar las
normativas que regulan a las sociedades titularizadoras y los
procesos de titularización que éstas llevan a cabo, con las
disposiciones contenidas en el Reglamento No. 664-12, la
referida Ley 189-11 y demás estándares internacionales.
CONSIDERANDO
:
Que las modificaciones realizadas por la Junta Monetaria al
Reglamento sobre procedimiento para la Autorización de
Compra Venta de Carteras de Préstamos Hipotecarios de
Entidades de Intermediación Financiera, con fines de
Titularización y Adquisición de Valores Hipotecarios
Titularizados, aprobado por la Junta Monetaria mediante la
Séptima Resolución de fecha veintisiete (27) de abril de dos
mil diecisiete (2017), introduce modificaciones esenciales a
los mecanismos de venta de las carteras de créditos que
conformaran los patrimonios separados en los procesos de
titularización.
CONSIDERANDO
:
Que, en aras de la eficiencia y trasparencia del mercado de
valores dominicano, se hace necesario establecer los
requisitos mínimos y formalidades de los documentos que
acompañan la solicitud de autorización e inscripción en el
Registro, de las sociedades titularizadoras y de los procesos
de titularización ante la Superintendencia de Valores, con el
propósito de permitir su inscripción y posterior participación
en el mercado.
CONSIDERANDO
:
Que es necesario establecer mecanismos para la
administración de los patrimonios titularizados que permitan
una estandarización de los procesos, mediante la publicación
de información de forma correcta, veraz, suficiente y
comparable de los patrimonios titularizados, que permita el
buen funcionamiento del mercado garantizando la protección
de los inversionistas.
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CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
:
:
:
Que en cumplimiento con la Ley General de Libre Acceso a
la Información Pública No. 200-04 del veintiocho (28) de
julio del año dos mil cuatro (2004) y su Reglamento de
Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 130-05 del
veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), se
colocó en consulta pública la propuesta de modificación de la
Norma que regula las Sociedades Titularizadoras y los
Patrimonios Separados de Titularización, desde el quince
(15) de septiembre al veintiocho (28) de septiembre de 2017;
con el propósito de recabar la opinión de los sectores
interesados, las cuales fueron debidamente analizadas y
ponderadas.
Que, durante el proceso de consulta pública, se recibieron
observaciones de Titularizadora Dominicana (TIDOM) y de
Fitch Ratings.
Que, entre las principales observaciones que fueron acogidas
se destacan las siguientes:
Sustitución del término tabla de mora por días de mora.
Modificación de uno de los requisitos para fungir como
administrador del patrimonio para agregar que la
universidad debe estar debidamente acreditada.
Adecuación del registro de los archivos, registros y
documentos para que puedan ser conservados de manera
digital.
Unificación de los artículos relacionados a carta de
gerencia.
Reubicación del hecho relevante “la valoración del activo
subyacente del patrimonio separado”.
Eliminación de la fecha de creación en el Anexo IV.
Eliminación de la firma del originador en el Anexo VII.
Por tanto:
El Consejo Nacional de Valores, en el uso de las facultades que le concede la Ley de Mercado
de Valores No. 19-00 y acorde al contenido de los Artículos 179 y 181 del Reglamento de
Aplicación de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el
Decreto No. 664-12, resuelve:
1. Aprobar y poner en vigencia:
Norma que regula las Sociedades Titularizadoras y los Patrimonios Separados de
Titularización”
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos a los que
deberán sujetarse las personas jurídicas que deseen inscribirse como sociedades titularizadoras
de objeto exclusivo en el Registro del Mercado de Valores y Productos (en lo adelante, el
“Registro”) y disponer el alcance y contenido de los documentos e informaciones que acompañan
la solicitud de autorización e inscripción en el Registro de las sociedades titularizadoras y de las
ofertas públicas de valores titularizados, así como las disposiciones a las que deberá sujetarse el
proceso de titularización conforme a la Ley del Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del
año 2000 (en lo adelante, la “Ley”), la Ley para el Desarrollo del Mercado Hi potecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana No. 189-11 (en lo adelante, la “Ley 189-11”) el
Reglamento de Aplicación de la Ley aprobado por el Decreto No. 664-12 del 7 de diciembre del
año 2012 y sus modificaciones (en lo adelante, el “Reglamento”).
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Quedan sometidas a las formalidades previstas en la
presente Norma, las sociedades anónimas constituidas acorde a la Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 del once (11) de
diciembre del dos mil ocho (2008) y sus modificaciones bajo la Ley 31-11 del ocho (8) de febrero

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