Resolución Nº R-CNV-2017-14-IV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2017

Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de resoluciónR-CNV-2017-14-IV
Tipo de documentoResoluciones
SC-07-03-03 Edición 2 Página 1 de 19
SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
R-CNV-2017-14-IV
REFERENCIA: Modificación de la Norma para los Intermediarios de Valores que establece
disposiciones para su funcionamiento y de su anexo contentivo del Manual de Contabilidad y
Plan de Cuentas de Intermediarios de Valores.
VISTA: La Ley de Mercado de Valores No. 19-00, de fecha ocho (08) de
mayo del año dos mil (2000);
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores
aprobado mediante el Decreto No. 664-12, de fecha siete (7) de
diciembre del año dos mil doce (2012);
VISTA: La Tercera Resolución del Consejo Nacional de Valores
contentiva de la Norma para Intermediarios de Valores que
establece disposiciones para su funcionamiento de fecha
veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005) (R-
CNV-2005-10-IV) y sus modificaciones;
VISTA: La Segunda Resolución del Consejo Nacional De Valores de
fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) R-
CNV-2016-40-IV, que modifica la Norma para los
Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento y de su anexo contentivo del Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas de Intermediarios de Valores.
VISTA: La Resolución Normas de Contabilidad No. 1 de la Junta
Directiva Nacional del Instituto de Contadores, de fecha siete
(07) de febrero del año dos mil once (2011).
VISTA: La Circular que establece los períodos de implementación e
informa a los participantes del mercado de valores y a los
emisores de valores sobre las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIFs) (C-SIV-2014-10-MV) emitida
por la Superintendencia de Valores en fecha nueve (09) de junio
del año dos mil catorce (2014).
VISTA: La comunicación no. 53055 de fecha cinco (05) de enero del dos
mil diecisiete procedente de la Asociación de Puestos de Bolsa
de la República Dominicana en la cual realizaron observaciones
a la Modificación de la Norma para los Intermediarios de
Valores que establece disposiciones para su funcionamiento y de
su anexo contentivo del Manual de Contabilidad y Plan de
Cuentas de Intermediarios de Valores (R-CNV-2016-40-IV);
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Valores de acuerdo a las
atribuciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores, debe
procurar y velar por el desarrollo de un mercado de valores
eficiente y organizado, donde los participantes que en él operen,
posean las condiciones y capacidades requeridas para la
realización de las actividades para los cuales fueron autorizados;
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Valores está facultada legalmente a
requerir a todos los participantes del mercado las informaciones
periódicas necesarias para que este organismo pueda llevar a
cabo el proceso de fiscalización de dichos participantes.
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Valores, en virtud de procurar un
mercado organizado, eficiente y transparente, debe promover
acciones que permitan a sus participantes cumplir con los
requerimientos legales vigentes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores establece
que los intermediarios de valores deberán registrar en sus libros
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las operaciones que realicen y llevar los registros auxiliares que
ordene la Superintendencia de Valores.
CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF’s) son las normas contables emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en
inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas
contables, de manera que sean globalmente aceptadas,
comprensibles y de alta calidad. De igual forma, estas normas
permiten que la información de los estados financieros sea
comparable y transparente, lo que ayuda a los inversionistas y
demás participantes del mercado de valores a tomar sus
decisiones.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana adoptó las Normas
Internacionales de Contabilidad-NIC, conocidas como las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s y su
sigla en inglés IFRS), como marco para la elaboración y
presentación de la información financiera.
CONSIDERANDO: Que el artículo 210 (Normas de contabilidad aceptadas) del
Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores
establece que: “La contabilidad de los participantes en el
Mercado de Valores deberá llevarse con apego a los manuales
de contabilidad y planes de rubros que para cada tipo de
institución aprobará la Superintendencia, sujetándose a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las
normas de carácter general que establezca la Superintendencia,
en cumplimiento a las atribuciones que le confiere la Ley y el
presente Reglamento”.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento con la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública No. 200-04 del veintiocho (28) de julio del
año dos mil cuatro (2004) y su Reglamento de Aplicación
aprobado mediante el Decreto No. 130-05 del veinticinco (25)
de febrero del año dos mil cinco (2005), se colocó en consulta
pública abreviada la Modificación de la Norma para los
Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento y de su anexo contentivo del Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas de Intermediarios de Valores,
desde el diecisiete (17) hasta el veinticuatro (24) de marzo del
año dos mil diecisiete (2017) a los fines de recabar las opiniones
de los sectores interesados;
CONSIDERANDO: Que entre las principales observaciones que fueron acogidas se
destacan las siguientes:
Modificar el nombre de la cuenta 5.1.4.05.00.00.MM.C a
Gastos por Intereses por Transacciones de Venta con
Pacto de Recompra;
Eliminar que los estados financieros semestrales sean
aprobados previamente por la Superintendencia de
Valores; y
Aumentar el plazo para la publicación de los estados
financieros anuales auditados hasta el treinta (30) de
abril del año siguiente;
CONSIDERANDO: Que durante el proceso de consulta pública abreviada la
propuesta de la Modificación de la Norma para los
Intermediarios de Valores que establece disposiciones para su
funcionamiento y de su anexo contentivo del Manual de
Contabilidad y Plan de Cuentas de Intermediarios de Valores, se
recibió observaciones de la Asociación de Puestos de Bolsa de la
República Dominicana (APB);

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