Resolución Nº R-CNV-2016-19-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2017

Año2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de resoluciónR-CNV-2016-19-MV
Tipo de documentoResoluciones
SC-07-03-03 Edición 2 Página 1 de 2
CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DE FECHA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
R-CNV-2016-19-MV
REFERENCIA: Enmienda al párrafo del artículo 59 de la Norma que Establece Disposiciones
Generales sobre la Información que deben Remitir Periódicamente los Emisores y Participantes
del Mercado de Valores, aprobada mediante la sexta Resolución del Consejo Nacional de
Valores de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
VISTA
:
La Ley del Mercado de Valores No. 19-00 del ocho (8) de
mayo del año dos mil (2000).
VISTO
VISTA
VISTA
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
:
:
:
:
:
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de
Valores No. 19-00, aprobado mediante Decreto del Poder
Ejecutivo No. 664-12, del siete (7) de diciembre del año dos
mil doce (2012).
La Norma que establece disposiciones generales sobre la
información que deben remitir periódicamente los emisores y
participantes del mercado de valores, emitida mediante la
Sexta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha
tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016) (R-CNV-2016-
15-MV).
La modificación al Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas
para Intermediarios de Valores en el Capítulo IV, en puntos
específicos de las secciones 4.2, Periodicidad, Forma y Plazos
de Presentación y 4.5 Formato de los Reportes Requeridos,
emitida mediante la Sexta Resolución del Consejo Nacional
de Valores de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece
(2013) (R-CNV-2013-31-IV).
Que la Superintendencia de Valores está facultada
legalmente a requerir a todos los emisores de valores y a
los participantes del mercado las informaciones periódicas
necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización de
los mismos.
Que la Superintendencia de Valores, a los fines de procurar
la eficiencia de los intermediarios de valores en el
cumplimiento de las disposiciones vigentes, ha considerado
conveniente enmendar el párrafo del artículo 59 de la
Norma que Establece Disposiciones Generales sobre la
Información que deben Remitir Periódicamente los
Emisores y Participantes del Mercado de Valores, aprobada
mediante la sexta Resolución del Consejo Nacional de
Valores de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
Por tanto:
El Consejo Nacional de Valores, en el uso de las facultades que le concede la Ley de Mercado
de Valores No. 19-00 y acorde al contenido de los artículos 179 y 181 del Reglamento de
Aplicación de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el
Decreto No. 664-12, resuelve:
I. Aprobar y poner en vigencia la enmienda al párrafo del artículo 59 de la Norma que
Establece Disposiciones Generales sobre la Información que deben Remitir Periódicamente
los Emisores y Participantes del Mercado de Valores, aprobada mediante la sexta
Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha tres (3) de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
Artículo 59°. - (Remisión diaria). Los intermediarios de valores deberán remitir diariamente,
un listado, cuadro o matriz contentivo de las operaciones bursátiles y extrabursátiles realizadas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR