Resolución Nº R-CNV-2016-10-MV de Consejo Nacional del Mercado de Valores, 2017

Año2017
Fecha de publicación27 Junio 2017
Número de resoluciónR-CNV-2016-10-MV
Tipo de documentoResoluciones
SC-07-03-16 Edición 1 Página 1 de 4
PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES
DE FECHA TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
R-CNV-2016-10-MV
REFERENCIA: Exclusión Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
(BNV) del Registro de Mercado de Valores y Productos como Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión y Titularizadora.
VISTA
:
La Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del ocho (8) de mayo
del año dos mil (2000).
VISTO
VISTA
:
:
El Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores,
aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo No. 664-12 del
siete (7) de diciembre del año dos mil doce (2012).
La Ley No. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la
Ley Monetaria y Financiera.
VISTA
VISTA
:
:
La Ley No. 06-04 de fecha 11 del mes de enero de 2004, que
convierte el Banco Nacional de la Vivienda en Banco Nacional
de Fomento de la Vivienda y la Producción.
Ley No. 126-15, Ley para la Transformación del Banco Nacional
de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) en el Banco
Nacional de las Exportaciones (BANDEX).
VISTA
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
:
:
:
La Única Resolución de la Superintendencia de Valores de fecha
Veintisiete (27) del mes de marzo del 2006, en la que se resuelve
aprobar la solicitud del Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV) para inscribirse en el Registro
del Mercado de Valores y Productos como Administradora de
Fondos y como Compañía Titularizadora.
Que el artículo 6 (Facultades) de la Ley No. 06-04 de fecha 11
del mes de enero de 2004, que convierte el Banco Nacional de la
Vivienda en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la
Producción, establecía que: ¨ El Banco estará facultado para
realizar los actos y operaciones y celebrar los contratos que sean
necesarios o conducentes al logro de sus funciones. En
consecuencia, podrá realizar las operaciones siguientes: 8)
Constituir y administrar fondos mutuos o abiertos y fondos
cerrados de inversión, con patrimonio, separados, integrados en
sus activos por valores de renta fija o variable, valores objeto de
oferta pública, depósitos en instituciones miembros.
Que el artículo 6 de la Ley No. 06-04 de fecha 11 del mes de
enero de 2004, que convierte el Banco Nacional de la Vivienda
en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
establecía que: ¨ El Banco estará facultado para realizar los actos
y operaciones y celebrar los contratos que sean necesarios o
conducentes al logro de sus funciones. En consecuencia, podrá
realizar las operaciones siguientes: 20) Realizar operaciones que
les sean permitidas a las compañías titularizadoras por la Ley No.
19-00 del 8 de mayo del 2000, a fin de servir como originador o
titularizador de carteras de crédito y préstamos hipotecarios en
proceso de titularización.
CONSIDERANDO : Que en virtud de lo expuesto en el primer considerando, mediante
Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha veintisiete
(27) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), se autorizó la
inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos
de la Sociedad Administradora de Fondos BANCO NACIONAL

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