Resolución Nº RES-MA -2016-18 del Ministerio de Agricultura, 30 Junio 2016

Número de resoluciónRES-MA -2016-18
Fecha30 Junio 2016
Año2016
REPUBLICA
DOMINICANA
Qí^i/ó/erfo
c/e
''Año
del
Fomento
de
la
Vivienda"
RESOLUCION
No.
RES-MA-2016-18
EL
MINISTRO
DE
AGRICULTURA
CONSIDERANDO: Que se ha reportado la presencia ydiseminación del Virus del Bronceado del
Tomate [Tomata spotted wilt virus
(TSWV)
]. transmitido por varias especies de Trípidos, el cual
ha causado pérdidas económicas en cultivos como ajíes (pimientos), tomate, tabaco, papa, entre
otros, en la producción a campo abierto y bajo ambiente protegido.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura está facultado para eliminar osometer a
control cuarentenario, cualquier plantación o material vegetal que haya sido encontrado infectado
y/o infestado de una plaga peligrosa para la agricultura del país, sin que la parte afectada tenga
derecho alguno a indemnización.
CONSIDERANDO: Que un manejo inadecuado y la no regulación del complejo virus-vector,
pudiese poner en riesgo la producción y las exportaciones de estos cultivos.
CONSIDERANDO: Que los Departamentos de Sanidad Vegetal (DSV) y Producción Bajo
Ambiente Protegido (DEPROBAP), poseen soporte técnico y/o científico de que las fechas
propuestas para establecer las regulaciones de siembra de los cultivos de ajíes (pimientos), tomate,
entre otros, en la producción a campo abierto y bajo ambiente protegido, son las más favorables
para evitar ios daños causados por el complejo virus-vector.
CONSIDERANDO: Que el manejo post-cosecha de pimiento, tomate, pepino, es parte de la
prevención y manejo de las plagas y enfermedades, que inciden en la producción.
CONSIDERANDO:
Que los residuos sólidos y/o restos de cosechas, deben ser manejados
adecuadamente, a fin de evitar contaminaciones por plagas y enfermedades.
CONSIDERANDO: Que los resultados de la aplicación de un paquete tecnológico, son favorables
para garantizar la adecuada producción de pimiento, tomate, pepino, entre otros cultivos afectados
por plagas y enfermedades cultivados bajo ambiente protegido.
VISTO: El Artículo l, de la Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del año 1965, en sus Acápites g y
k, así como el Artículo 3 en sus Acápites a y b de la misma Ley.
VISTA: La Ley No.4990, de fecha 28 de agosto del año 1958, en sus Artículos 19, 21, 22 y 23, que
definen las funciones del Ministerio de Agricultura sobre plagas y enfermedades peligrosas y la
aplicación de la cuarentena interna.

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