Resolución Nº RES-MARD-2024-3 del Ministerio de Agricultura, 11/01/2024

Número de resoluciónRES-MARD-2024-3
Fecha11 Enero 2024
Año2024
,
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
AGRICULTURA
RESOLUCION
No.
RES-MARD-2024-3
EL
MINISTRO
DE
AGRICULTURA
)
RESOLUCION
QUE
DISPONE
EL
REGLAMENTO
NACIONAL
SOBRE
REGULACIÓN
Y
BIOSEGURIDAD
EN
LAS
GRANJAS
PORCINAS
CONSIDERANDO:
Que
ante
la
aparición
de
la
Fiebre
Porcina
Africana,
la
protección
de
la
porcicultura
del
país
es
una
responsabilidad
del
Estado,
debiendo
recurrirse
para
esos
propósitos
a
todas
aquellas
dependencias
e
instituciones
que
puedan
contribuir
al
proceso
de
control
de
la
infección.
CONSIDERANDO:
Que
atendiendo
los
datos
del
informe
de
Resultados
del
Proceso
Nacional
Agropecuario
del
año
2015,
elaborado
por
la
Oficina
Nacional
de
Estadísticas
(ONE)
y
el
Ministerio
de
Agricultura
de
la
República
Dominicana,
en
la
producción
porcina
participan
20,232
unidades
productivas,
que
representan
el
17.5%
de
la
estructura
productiva
nacional.
CONSIDERANDO:
Que
la
producción
de
carne
de
cerdo
es
de
soberanía
alimentaria
nacional,
siendo
el
últimos
5
años.
gran-
importancia
en
la
seguridad
y
segundo
producto
cárnico
en
consumo
promedio
per
cápita
en
los
CONSIDERANDO:
Que
la
República
Dominicana
es
signataria
de
Acuerdos
de
Libre
Comercio,
lo
que
ha
incrementado
los
intercambios
comerciales
de
productos
pecuarios
y
animales,
que
a
su
vez
representa
un
aumento
del
riesgo
de
diseminación
de
enfermedades,
por
lo
que
se
hace
necesario
implementar
mecanismos
que,
aunque
faciliten
el
comercio
internacional,
garanticen
la
sanidad
pecuaria
de
los
países
involucrados.
CONSIDERANDO:
Que
el
Ministerio
de
Agricultura,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Ganadería,
rige
la
política
de
control
y
manejo
de
plagas
y
enfermedades
en
todo
el
territorio.
CONSIDERANDO:
Que
en
la
República
Dominicana,
en
las
últimas
cuatro
(4)
décadas,
la
producción
porcina
se
ha
visto
impactada
por
enfermedades
infecciosas
entre
las
que
se
destacan
la
Peste
Porcina
Clásica
(PPC)
y
la
Peste
Porcina
Africana
(PPA),
generando
pérdidas
económicas
a
los
productores
afectados,
limitando
las
exportaciones
de
productos
pecuarios
nacionales
hacia
mercados
extranjeros,
por
lo
tanto,
es
imperativo
reforzar
su
prevención,
mediante
la
implementación
combinada
de
planes
de
g_g;stí'óniwx
sanitaria,
estableciendo
los
protocol
os
de
bioseguridad,
y
rigurosos
controles
y
registros
de
activídadgs'Í
{
=
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
a
los
términos
de
la
gara‘miza
La
_
Seguridad
alimentaria.
El
Estado
promoverá
la
investigación
y
la
transferencia
de
tecnología
para
1a
producción
de
alimentos
y
materias
primas
de
origen
agropecuarios,
con
el
propósito
de
incrementar
la
productividad
y
garantizar
la
seguridad
alimentaria.
)
CONSIDERANDO:
Que
la
atribuye
igualmente
al
Estado,
el
derecho
a la
seguridad
social.
Toda
persona
tiene
derecho
a
la
seguridad
social.
El
Estado
estimulará
el
desarrollo
Autopista
Duarte
Km.
6
1/2,
Los
Jardines
del
Norte,
Santo
Domingo,
República
Dominicana,
Teléfono
809-547-3888,
Agricultura.eob.do/
@AgriculturaRD,
RNC:
401007381

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