Resolución Nº RNC 401-50625-4 de Dirección General de Impuestos Internos, 2018

Número de resolución RNC 401-50625-4
Fecha de publicación01 Febrero 2018
Fecha01 Febrero 2018
REPÚBLICA DOMINICANA
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC 401-50625-4
“Año del Fomento de las Exportaciones
NORMA GENERAL No. 06-2018
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 34 del Código Tributario, la Dirección General de
Impuestos Internos (en lo adelante DGII) goza de facultad para dictar las normas generales
necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar
administrativamente las leyes tributarias.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 35 del Código Tributario, la DGII puede dictar
normas generales tendentes a instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que, de
manera especial y obligatoria, deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago
del impuesto y los terceros, sobre deberes formales de unos y otros y cualquier otra medida
conveniente para la buena administración y recaudación de los tributos.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario, en el literal j del artículo 50, establece el deber de
presentar o exhibir a la Administración Tributaria las declaraciones, informes, documentos,
formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de
precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones y, en general, dar las
aclaraciones que les fuesen solicitadas.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario, en el literal k del artículo 50, establece que todos
los contribuyentes, personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes
o presten servicios, a título oneroso o gratuito, están obligados a emitir comprobantes fiscales de
legítima procedencia.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto nº 254-06 para la Regulación de la impresión,
emisión y entrega de Comprobantes Fiscales, se establece la obligación de expedir los
comprobantes fiscales que sustentan créditos fiscales, costos y gastos.
CONSIDERANDO: Que en los últimos 10 años el uso de comprobantes fiscales ha facilitado el
control de las operaciones realizadas por los contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los agentes de retención y percepción, así como la transparencia del sistema tributario
dominicano.
CONSIDERANDO: Que los comprobantes fiscales son instrumentos para reducir la evasión y
permiten incrementar los niveles de eficiencia y las recaudaciones de la Administración Tributaria.

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