Resolución Nº RUBENVASQUEZROMERO de Superintendencia de Electricidad,

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resoluciónRUBENVASQUEZROMERO
Año2015
MateriaFacturación Alta
RESOLUCION No.29-00
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Publica No. 141-97 del 24 de junio
de 1997, dispone la reestructuración de las empresas publicas, entre las que se encuentra la Corporación
Dominicana de Electricidad (CDE), en cuyo proceso el Estado conserva funciones normativas,
reguladoras y fiscalizadoras.
CONSIDERANDO: Que para viabilizar el proceso de reforma de la CDE la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio, institución bajo la cual opera la Superintendencia de Electricidad conforme al
Decreto No. 118-98 del 16 de marzo de 1998, dicta entre otras, las Resoluciones 236 del ana 1998,
111,112 Y 114 del ana 1999, a fin de fijar las políticas exigidas para regular el sub- sector eléctrico en la
Republica Dominicana, bajo un amplia participación privada, así como reglamentar las tarifas que serán
aplicadas alas empresas que realizan la actividad de generación en el sistema eléctrico dominicano.
CONSIDERANDO: Que con posterioridad a dichas resoluciones, se ha podido evidenciar la necesidad
de modificar e incluir algunos aspeaos técnicos para complementar las indicadas medidas, por lo que
procede reformular las mismas.
VISTAS: .La Lev Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115 del 21 de abril de
1955, la Lev Orgánica de la Secretaria de Estado de Industria V Comercio No. 290 del 30 de junio de
1966, y su reglamento de aplicación, el Decreto No. 186 del 12 de agosto de 1966; !2 Ley General de
Reforma de la Empresa Publica No. 141-97 del 24 de junio de 1997, vías Resoluciones Nos. 236 del 30
de octubre de 1998, 111 del 14 de abril de 1999, 112 V 114 del 14 de abril 1999, de esta Secretaría de
Estado de Industria y Comercio.
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales:
DISPONE:
ARTICULO 1.- Modificar como al efecto modifica, los artículos 29, Párrafo II, 32, 33 Párrafo II, 48 Y
55 (modificado por la Resolución 112-99 del 14 de abril de 1999) de la Resolución 236 del 30 de
octubre de 1998, a fin de que en lo adelante se expresen como sigue:
"ARTICULO 29. Párrafo II:
Para el año 2000 el. Costo de desabastecimiento será igual al mayor Costo Variable de Producción de
la máquinas termoeléctricas del sistema hábiles para ser despachadas en la programación semanal.
"ARTICULO 32. La información relativa a precios y calidades de los combustibles en centrales
termoeléctricas para la programación de corto y mediano plazo tendrá una vigencia mínima de una
semana".
"ARTICULO 33. Párrafo II. El costo variable no combustible, informado por cada generador, no será
superior al 2% del costo variable combustible en el caso de turbinas a gas usando petróleo, al 6% en el
caso de centrales de cicIo combinado usando petróleo, al 7% en el caso de centrales a vapor usando
petróleo, al 12,5% en el caso de centrales a vapor usando carbón y al 4% en el caso de motores diesel".
"ARTICULO 48. Cada agente deudor pagara su saldo neto a los agentes acreedores dentro de los
primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, en la proporción en que cada uno de los
acreedores participe en el saldo total del (,1es".-

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