Resolución Nº SIE-011-2016-SC de Superintendencia de Electricidad, 2016

Número de resolución SIE-011-2016-SC
Año2016
Fecha de publicación22 Marzo 2021
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-011-2016-SC
APROBACION
CONVENIO
PARA
SOLUCION
CONFLICTO
FRONTERAS
ENTRE
CONCESIONARIAS
EDESUR
DOMINICANA,
S.
A.
(EDESUR)
Y
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
DEL
ESTE,
S.
A.
(EDEESTE).
|.
FACULTAD:
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resolucién
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
Ley
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
1)
Articulo
4:
Establece
entre
los
objetivos
basicos
que
deberan
cumplirse
mediante
la
aplicacién
de
la
presente
Ley
y
su
Reglamento,
los
siguientes:
a)
“Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais,
en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
éptimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideracion
de
los
aspectos
ambientales;
(...);
d)
Regular
los
precios
de
aquellas
actividades
que
representan
carécter
monopélico,
estableciendo
tarifas
con
criterios
econémicos,
de
eficiencia
y
equidad
a
manera
de
un
mercado
competitivo;
e)
Velar
porque
el
suministro
y
la
comercializacion
de
la
electricidad
se
efecttien
con
criterios
de
neutralidad
y
sin
discriminacion;
y,
4)
Asegurar
la
proteccién
de
los
derechos
de
los
usuarios
y
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
(...)”;
2)
Articulo
24,
Literales
“c”,
“k”
y
“I”:
Correspondera
a
la
Superintendencia
de
Electricidad:
(...)
¢)
“Fiscalizar
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacién
con
la
generacién,
la
transmisi6n,
la
distribucién
la_comercializaci6n
de
electricidad._En
particular.
verificar
el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservacién
del
medio
ambiente,
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
Servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
requlaciones
establecidas”;
(..)
k)
“Requerir
de
los
concesionarios
que
no
hayan
cumplido
al
unas
de
las
estipulaciones
legales,
reglamentarias
y
contractuales
para
que
solucionen
en
el
mas
corto
_plazo
sible
_su_incumplimiento
sin
perjuicio
de
amonestarlos,
_multarlos
e
incluso
administrar
provisionalmente
el
servicio
a
expensas
del
concesionario,
en
conformidad
a
lo
establecido
en
el
Articulo
63”:
|)
“Resolver,
oyendo
a
los
afectados,
los
reclamos
por,
entre
o
en
contra
de
particulares,
consumidores,
concesionarios
y
propietarios
y
operadores
de
instalaciones
eléctricas
que
se
refieran
a
situaciones
objeto
de
su
fiscalizacién’:
RESOLUCION
SIE-011-2016-SC
Pagina
1
de
29
los).
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
(li)
Articulo
30:
Sefiala
que:
“La
Superintendencia
dispondré
las
medidas
que estime
necesarias
para
la
seguridad
del
puiblico
y
destinadas
a
resquardar
el
derecho
de
los
concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones.”:
2)
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
(i)
Articulo
3:
Establece
las
siguientes
disposiciones
para
promover
la
consecucién
de
los
objetivos
expresados
en
el
Titulo
II
de
la
Ley,
y
que
se
indican
a
continuacién:
a)
“Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais,
en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
dptimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideracion
de
los
aspectos
ambientales;
(...)
d)
Regular
los
precios
de
aquellas
actividades
que
representan
caracter
monopdlico,
estableciendo
tarifas
con
criterios
econémicos
de
eficiencia
y
equidad
a
manera
de
un
mercado
competitivo;
e)
Velar
porque
el
suministro
y
la
comercializacién
de
Ia
electricidad
se
efectuien
con
criterios
de
neutralidad
y
sin
discriminacion;
f)
Asegurar
la
proteccién
de
los
derechos
de
los
usuarios
y
el
cumplimiento
de
Sus
obligaciones;
y,
(...).”
(ii)
Articulo
31:
“La
SIE
tendra,
en
adicién
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24
de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
a)
(...)
f)
“Disponer
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resguardar
el
derecho
de
los
Concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
e!
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones;
(...).”
ll.
ANTECEDENTES:
1)
En
fecha
24/06/1997,
el
PODER
EJECUTIVO
promulgé
la
LEY
No.
141-97,
DE
REFORMA
DE
LA
EMPRESA
PUBLICA,
que
dispuso
el
proceso
de
capitalizacion
de
varias
empresas
estatales,
dentro
de
la
que
se
encontraba
la
CORPORACION
DOMINICANA
DE
ELECTRICIDAD
(CDE);
el
objeto
de
este
proceso
era
transferir
directamente
a
las
empresas
que
fesultaren
adjudicatarias
de
la
licitacién
a
efectuarse,
los
derechos
de
la
CORPORACION
DOMINICANA
DE
ELECTRICIDAD
(CDE)
en
la
explotacién
de
obras
eléctricas
relacionadas
con
la
generacion,
distribucién
y
comercializacién
de
electricidad
en
la
Republica
Dominicana.
RESOLUCION
SIE-011-2016-SC
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