Resolución Nº SIE-013-2021-TC de Superintendencia de Electricidad, 2021

Número de resoluciónSIE-013-2021-TC
Año2021
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaTransferencia de Concesiones
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
tedos”
RESOLUCION
SIE-013-2021-TC
AUTORIZACION
PARA
EJECUCION
DE
TRANSFERENCIA
ACCIONARIA
RELACIONADA
CON
LA
CONCESIONARIA
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.A.,
CENTRAL
DE
GENERACION
ITABO,
LOCALIZADA
EN
EL
MUNICIPIO
DE
HAINA,
PROVINCIA
SAN
CRISTOBAL.
TITULO
CONTENIDO
PAG,
\
SOLICITUD
1
i
ANTECEDENTES
DEL
CASO
fa
il
FUNDAMENTOS
4
IV
BASE
LEGAL
:
/
23)
a]
Vv
ANALISIS
:
7
|
vi
DECISION
14
SOLICITUD:
1)
En
fecha
30/06/2020,
la
sociedad
COASTAL
ITABO,
LTD,
remitio
a
SUPERINTENDECIA
DE
ELECTRICIDAD
una
SOLiciITUD
DE
AUTORIZACION
DE
TRANSACCION
VENTA
DE
ACCIONES
COASTAL
ITABO;
En
fecha
14/09/2020,
la
sociedad
AES
GRAND
DOMINICANA,
LTD,
deposité
ante
esta
SUPERINTENDENCIA
una
segunda
comunicacion
de
SOLICITUD
DE
No
objecion
y/o
AUTORIZACION
DE
TRANSACCION
VENTA
DE
ACCIONES
del
100%
de
las
Acciones
de
AES
GRAND
DOMINICANA,
LTD
(accionista
Unica
de
CoasTAL
ITABO),
a
la
empresa
INVERSIONES
RADIANTE,
SRL
(Grupo
Linda);
La
empresa
AES
GRAND
DOMINICANA,
LTD
es
la
accionista
Unica
de
COASTAL
ITABO,
LTD,
quien
a
su
vez
es
accionista
en
un
50%
de
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.
A.
ANTECEDENTES
DEL
CASO:
1)
2)
En
fecha
13/08/1999,
la
CORPORACION
DOMINICANA
DE
ELECTRICIDAD
y
la
Gener.
S.A.
y
COASTAL
ITABO,
LTD
suscribieron
un
CONTRATO
DE
SUSCRIPCION
DE
ACCIONES
Y
SUS
ANEXOS,
en
relacion
al
proceso
de
Capitalizacién
de
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
DE
ITABO,
S.A.;
En
fecha
08/09/1999,
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.A.
y
la
CORPORACION
DOMINICANA
DE
ELECTRICIDAD
(CDE),
suscribieron
un
“CONTRATO
RESOLUCION
SIE-013-2021-TC
Pagina
1
de
17
e
3)
4)
8)
d
8)
9)
SUPERINTENDENCIA
CE
SLECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
DE
OTORGAMIENTO
DE
DERECHOS
PARA
LA
EXPLOTACION
DE
OBRAS
ELECTRICAS
RELATIVAS
AL
SERVICIO
PUBLICO
DE
GENERACION
DE
ELECTRICIDAD
EN
LA
REPUBLICA
DoMINICANA’,
mediante
el
cual
la
CDE
delegd
a
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.A.:
“(...)
el
derecho
a
construir,
operar
y
explotar
por
cuenta
y
beneficio
propios
y
a
su
solo
riesgo,
obras
eléctricas
relativas
a
la
generacién
de
electricidad,
percibiendo
los
ingresos
que
generen
sus
actividades
(...)”.
En
fecha
08/09/1999,
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.A.
y
la
sociedad
NEW
CARIBBEAN
INVESTMENT,
SRL,
suscribieron
un
CONTRATO
DE
ADMINISTRACION
CON
RELACION
A
LA
ADMINISTRACION
DE
LA
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.A.,
mediante
el
cual
se
otorgé
a
la
sociedad
NEW
CARIBBEAN
INVESTMENT:
(...)
/a
administracién
de
la
generadora
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
Estatutos
y
la
Ley
de
Capitalizacion
(...)”;
En
fecha
16/08/2001,
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.A.
y
la
sociedad
NEW
CARIBBEAN
INVESTMENT,
SRL,
suscribieron
una
enmienda
al
CONTRATO
DE
ADMINISTRACION
CON
RELACION
A
LA
ADMINISTRACION
DE
LA
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
ITABO,
S.A.;
En
fecha
30/06/2020,
la
sociedad
COASTAL
ITABO,
LTD,
remitio
a
SUPERINTENDECIA
DE
ELECTRICIDAD
una
SOLICITUD
DE
AUTORIZACION
DE
TRANSACCION
VENTA
DE
ACCIONES
COASTAL
ITABO;
En
fecha
27/07/2020,
esta
SUPERINTENDENCIA
indicé
a
la
sociedad
AES
GRAND
DOMINICANA,
LTD,
los
requerimientos
de
orden
técnico
y
legal
respecto
de
su
solicitud
de
transferencia
accionaria;
de
mismo
modo,
el
pago
de
la
tarifa
administrativa
correspondiente
por
el
servicio
de
transferencia
de
concesién
definitiva;
En
fecha
04/09/2020,
representantes
de
esta
SUPERINTENDENCIA
sostuvieron
una
reunion
con
representantes
de
la
solicitante,
en
la
cual
se
le
indicaron
entre
otras
cosas,
que
respecto
a
la
solicitud
esta
SUPERINTENDENCIA
por
COASTAL
ITABO,
LTD,
la
misma
debia
ser
presentada
por
la
EMPRESA
CEDENTE
en
la
operacién
propuesta:
AES
GRAND
DOMINICANA,
LTD;
En
fecha
14/09/2020,
la
sociedad
AES
GRAND
DOMINICANA,
LTD,
en
atencién
a
lo
indicado
por
esta
SUPERINTENDENCIA
respecto
de
la
Comunicacién
remitida
en
fecha
30/06/2020,
remitid
a
esta
SUPERINTENDENCIA
una
segunda
comunicacion
en
la
cual:
(i)
Solicita
la
No
Objecion
a
la
transaccion;
(ii)
Presenté
una
SoLicituD
DE
REVISION
DE
TASA
O
TARIFA
ADMINISTRATIVA
A
APLICAR
LA
SOLICITUD
DE
NO
OBJECION
ALA
TRANSACCION
DE
VENTA
DE
ACCIONES;
En
fecha
28/10/2020,
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
indicé
a
la
sociedad
AES
GRAND
DOMINICANA,
LTD,
mediante
CoMUNICACION
SIE-E-CSIE-SI-
RESOLUCION
SIE-013-2021-TC
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2
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