Resolución Nº SIE-016-2020-MEMI de Superintendencia de Electricidad, 2020

Número de resoluciónSIE-016-2020-MEMI
Año2020
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Minorista
SUPERINTENDENCA
SOE
ECLECTRICIDAD
“Garantia
de
tedos”
RESOLUCION
SIE-016-2020-MEMI
INSTRUCCION
A
EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS,
SISTEMAS
AISLADOS
Y
PROPIETARIOS
DE
REDES
ELECTRICAS
QUE
SIRVEN
A
USUARIOS
REGULADOS,
PARA
NO
SUSPENSION
DE
SUMINISTRO
ELECTRICO
POR
FALTA
DE
PAGO
DURANTE
PERIODO
DE
DECLARATORIA
DE
ESTADO
DE
EMERGENCIA
EN
TERRITORIO
NACIONAL.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
I
FACULTAD
1
Il
ANTECEDENTES
Ul
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
IV
ANALISIS
13
Vv
DECISION
14
.
FACULTAD
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resoluci6n
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
(i)
Articulo
4:
Establece
entre
los
objetivos
basicos
que
deberan
cumplirse
mediante
la
aplicacién
de
la
presente
Ley
y
de
su
Reglamento,
los
siguientes:
“a)
Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais,
en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
6ptimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideracién
de
los
aspectos
ambientales;
eo:
.
e)
Velar
porque
el
suministro
y
la
comercializacion
de
la
electricidad
se
efecttien
con
criterios
de
neutralidad
y
sin
discriminacion;
y,
f)
Asegurar
la
proteccién
de
los
derechos
de
los
usuarios
y
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
(...)”;
(ii)
Articulo
24:
En
sus
Literales
“c”
y
“k”,
dispone
que
correspondera
a
la
SUPERINTENDENCIA:
“(...);
c)
Fiscalizar_y
supervisar_el
cumplimiento_de
las
_disposiciones_legales_y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacién
con
la
generacién
la
transmisi6n,
la
distribucion
y
la
comercializacion
de
electricidad.
En
particular,
verificar_el_cumplimiento
de
la
calidad
_y
continuidad_del_suministro,
la
RESOLUCION
SIE-016-2020-MEMI
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:
SUPERINTENDENCA
SCE
ESLECTRICIDAD
:
“Garantia
de
tedos”
preservacién
del
medio
ambiente,
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
(...);
(iii)
Articulo
30:
Sefiala
que:
“La
Superintendencia
dispondra
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resquardar
el
derecho
de
los
concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones.”;
2)
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
y
sus
modificaciones:
(i)
Articulo
3:
Establece
las
siguientes
disposiciones
para
promover
la
consecucién
de
los
objetivos
expresados
en
el
Titulo
Il
de
la
Ley,
y
que
se
indican
a
continuaci6n:
“(e)
a)
Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais, en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
Optimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideracién
de
los
aspectos
ambientales;
(.-)
e)
Velar
porque
el
suministro
y
la
comercializacion
de
la
electricidad
se
efectuen
con
criterios
de
neutralidad
y
sin
discriminacion;
f)
Asegurar
la
proteccién
de
los
derechos
de
los
usuarios
y
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones;
y,
(...).”
(ii)
Articulo
31:
“La
SIE
tendra,
en
adicion
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24 de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
a)
(.-)
f)
Disponer
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resguardar
el
derecho
de
los
Concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones;
(...).”
ll.
ANTECEDENTES:
En
fecha
19/03/2020,
el
PODER
EJECUTIVO
y
dicté
el
“DECRETO
NUMERO
134-20”,
que
“DECLARA
EL
ESTADO
DE
EMERGENCIA
EN
TODO
EL
TERRITORIO
NACIONAL”,
el
cual
sefiala,
entre
otras
cosas,
lo
siguiente:
(..-)
“CONSIDERANDO:
Que
el
brote
infeccioso
de
coronavirus
(COVID-19),
declarado
pandemia
por
la
Organizacién
Mundial
de
la
Salud
(OMS),
esta
causando
graves
dafios
RESOLUCION
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