Resolución Nº SIE-020-2016-MEM de Superintendencia de Electricidad, 2016

Número de resolución SIE-020-2016-MEM
Año2016
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Mayorista
PERINTENOCENCIA
OE
SLECTRICIDAD
‘Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-020-2016-MEM
RECHAZO
BASES
DE
LICITACION
PARA
ABASTECIMIENTO
DE
DEMANDA
A
LARGO
PLAZO
PRESENTADAS
POR
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S. A.
FUNDAMENTOS:
(i)
La
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
(SIE),
de
conformidad
con
las
disposiciones
contenidas
en
la
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
(LGE),
de
fecha
26 de
julio
de
2001
y
sus
modificaciones,
dentro
de
sus
facultades
regulatorias,
tiene
la
atribucién
especifica
de
fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
legales
y
reglamentarias
de
los
concesionarios,
Agentes
del
Mercado
Eléctrico
Mayorista
y
Empresas
Eléctricas,
en
el
ambito
del
sector
eléctrico;
(i)
En
este
contexto
normativo,
corresponde
a
la
SUPERINTENDENCIA
de
conformidad
con
los
Articulos
110
LGE
y
44
del
REGLAMENTO
DE
APLICACION
DE
LA
LGE,
establecer
y
dirigir
las
bases
de
los
procesos
de
licitacin
que
deben
llevarse
a
cabo
para
la
contratacién
de
compra
y
venta
de
energia
eléctrica
a
largo
plazo entre
una
Empresa
Distribuidora
y
una
Empresa
Generadora,
y
de
igual
forma,
requerir
los
contratos
celebrados
en
funcién
de
las
respectivas
adjudicaciones
de
tales
procesos,
a
fin
de
fiscalizar
y
supervisar
su
cumplimiento
efectivo;
(iil)
La
SUPERINTENDENCIA
es
la
entidad
responsable
de
salvaguardar
el
régimen
de
competencia
establecido
en
la
normativa
legal
y
reglamentaria
para
la
actividad
de
generacién
de
energia
eléctrica
en
el
Mercado
Eléctrico
Mayorista,
bajo
los
principios
de
transparencia
y
equidad,
y
los
criterios
de
eficiencia
y
racionalidad
técnica
y
econémica
dispuestos
en
la
Ley
General
de
Electricidad,
y
en
su
Reglamento
de
Aplicacién.
FACULTAD:
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resolucién
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
y
sus
modificaciones,
dispone
lo
siguiente:
()
Articulo
101,
Parrafo
Unico:
“La
Superintendencia
de
Electricidad
velaré
porque
Jas
Empresas
Distribuidoras
efectuien
oportunamente
los
procesos
de
licitacién
previstos
en
el
Articulo
110
de
la
ley,
para
la
contratacién
del
porcentaje
de
sus
requerimientos
de
energia
y
potencia
que
disponga
el
Reglamento.”.
RESOLUCION
SIE-020-2016-MEM
Pagina
1
de
17
2)
3)
Garantia
de
todos”
(ii)
Articulo
110:
“Las
ventas
de
electricidad
en
contratos
de
largo
plazo,
de
una
entidad
generadora
a
una
distribuidora
se
efectuaran
a
los
precios
resultantes
de
procedimientos
competitivos
de
licitacién
publica.
Estas
licitaciones
se
regiran por
bases
establecidas
por
la
Superintendencia
de
Electricidad,
fa
que
supervisaré
el
proceso
de
licitacion
y
adjudicacién
y
requerira
copia
de
los
contratos,
jos
cuales
deberan
contener,
por
lo
menos,
plazo
de
vigencia,
puntos
de
compra,
precios
de
fa
electricidad
y
de
la
potencia
en
cada
punto
de
compra,
metodologia
de
indexacién,
tratamiento
de
los
aumentos
de
potencia
demandada,
compensaciones
por
fallas
de
suministro
en
concordancia
con
los
costos
de
desabastecimiento
fijados
por
la
Superintendencia
de
Electricidad
y
garantias
establecidas.
La
diferencia
entre
la
demanda
de
una
distribuidora
y
sus
contratos
seré
transferida
por
los
generadores
a
costo
marginal
de
corto
plazo.
En
todos
los
casos
de
|icitacién
del
sector
eléctrico,
las
bases
de
/a
sustentacion
serén
dirigidas
totalmente
por
la
Superintendencia
de
Electricidad;”;
RREGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
y
sus
modificaciones:
(i)
Articulo
31,
Literales
“x”
y
“bb”:
"La
SIE
tendré,
en
adicién
a
las
funciones
enunciadas
en
el
articulo
24 de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
Siguientes
facultades:
(...)
x)
Fiscalizar
y
supervisar
los
procesos
de
licitacion
para
la
contratacién
de
electricidad
por
parte
de
las
Empresas
de
Distribucion
con
las
Empresas
de
Generaci6n,
conforme
lo
establece
el
articulo
110
de
la
Ley;
(...);
bb)
Velar
porque
las
empresas
distribuidoras
cumplan
con
lo
previsto
en
el
articulo
110
de
la
Ley;
(...)";
(i)
Articulo
98:
"Las
Empresas
de
Distribucién para
la
compra
de
electricidad
a
las
Empresas
de
Generacién,
mediante
Contratos
de
Largo
Plazo,
deberén
efectuar
la
correspondiente
licitacién,
conforme
se
establece
en
el
articulo
110
de
la
Ley
y
en
ef
presente
Reglamento.”
(ii)
Articulo
119:
“Asimismo,
de
conformidad
con
el
articulo
110
de
la
Ley,
las
Empresas
Eléctricas
de
Distribucion
para
la
compra
de
electricidad
en
Contratos
de
Largo
Plazo
deberén
realizar
una
licitacién
publica,
la
cual
estaré
regida
por
las
bases
establecidas
por
la
SIE
la
que
supervisaré
e!
proceso
de
licitacién
y
adjudicaci6n
y
requeriré
copia
de
los
contratos.”
REGLAMENTO
DE
LICITACIONES
PARA
COMPRAVENTA
DE
ENERGIA
ELECTRICA
MEDIANTE
CONTRATOS
DE
LARGO
PLAZO,
emitido
mediante
RESOLUCION
SIE-540-2011,
modificado
mediante
RESOLUCION
SIE-056-2015-MEM,
el
cual
establece
lo
siguiente:
Articulo
3:
“OBJETIVOS.
Los
procedimientos
del
PROCESO
DE
LICITACION,
ADJUDICACION
Y
CONTRATACION
de
compraventa
de
energia
eléctrica
en
contratos
de
largo
plazo
establecidos
en
el
presente
Regiamento,
estan
dirigidos
a
alcanzar
los
siguientes
objetivos:
RESOLUCION
SIE-020-2016-MEM
Pagina
2.de
17

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