Resolución Nº SIE-027-2016-REG de Superintendencia de Electricidad, 2016

Número de resolución SIE-027-2016-REG
Año2016
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaReglamento
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-027-2016-REG
APROBACION
DE
AUDIENCIA
PUBLICA
PARA
CONOCER
PROPUESTA
DE
“REGLAMENTO
DE
APORTES
DE
FINANCIAMIENTOS
REEMBOLSABLES”,
TITULO
CONTENIDO
PAG.
I
FACULTAD
1
ll
REFERENCIAS
ALA
NORMATIVA
VIGENTE
2
il
ANTECEDENTES
:
6
IV
ANALISIS
Y
PONDERACION
8
Vv
DECISION
-
:
9
I.
FACULTAD:
1)
La
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
de
fecha
26 de
julio
de
2001
y
sus
modificaciones,
prevé
lo
siguiente
en
relacion
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
Articulo
24,
Literales
“c”
e
“i,
disponen
que:
‘“Correspondera
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
8)
(vedi
c)
Fiscalizar
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacion
con
la
generacion,
la
transmision,
la
distribucién
y
la
comercializacién
de
electricidad.
En
particular,
verificar
el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservacion
del
medio
ambiente,
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
Conocer
previamente
a
su
puesta
en
servicio
la
instalacibn
de
obras
de
generacion, transmisién
y
distribucién
de
electricidad,
y
solicitar
al
organismo
competente
la
verificacién
del
cumplimiento
de
las
normas
técnicas,
asi
como
las
normas
de
preservacion
del
medio
ambiente
y
proteccion
ecoldgica
dispuestas
por
la
Secretaria
de
Estado
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
quien
lo
certificara’,
(ii)
Articulo
103,
dispone
que:
“Las
empresas
eléctricas
de
servicio
publico
de
distribucién
podran
convenir
con
quienes
soliciten
servicio
o
con
aquellos
que
amplien
su
demanda
maxima
convenida,
aportes
de
financiamientos
reembolsables
para
la
ejecuci6n
de
las
ampliaciones
de
capacidad
requeridas”
(iii)
Articulo
104,
establece
que:
“Los
_montos
méximos
de
los_aportes
de
financiamiento_reembolsable_seran_fijados
por
LA
SUPERINTENDENCIA,
con
sus
correspondientes
formulas
de
indexacion,
en
la
forma
y
condiciones
que
establezca
e/
Reglamento
de
la
presente
Ley”.
RESOLUCION
SIE-027-2016-REG
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