Resolución Nº SIE-028-2015 de Superintendencia de Electricidad, 2015

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resolución SIE-028-2015
Año2015
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Minorista
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RESOLUCIÓN SIE-028-2015-MEMI
ACTUALIZACIÓN MOTIVOS PARA INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN POR
PARTE DE CLIENTES O USUARIOS TITULARES ANTE EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS Y OFICINA DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR DE
ELECTRICIDAD.
l. FACULTAD:
Esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
cita a continuación los textos de
la
LEY
GENERAL
DE
E
LECTRICIDAD
No. 125-01,
de
fecha 26 de julio
de
2001 y sus
modificaciones, relac ionadas a sus funciones y atribuciones que facultan para
la
emisión
de
la presente resolucn:
(i)
Artículo
24, literales "
c"
y
"I"
, Ley General de
Electr
icid
ad: "Corresponderá a la
Superintendencia de Electricidad:
a)
(.
. .);
c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, así como
de
las normas técnicas en relación con
la
generación.
la
transmisión, la distribución y la comercialización
de
electricidad.
En
particular.
verificar el cumplimiento
de
la
calidad y continuidad del suministro.
la
preservación del medio ambiente,
la
seguridad
de
/as instalaciones y otras
condiciones
de
eficiencia de los servicios que se presten a los usuarios, de
acuerdo a las regulaciones estable cidas;
(.
. .);
1)
Resolver. oyendo a l
os
afectados. los reclamos
por
. entre o en contra
de
particulares, consumidores, concesionarios y propietarios y operadores
de
instalaciones eléctricas que se refieran a situaciones objeto
de
su fiscalización".
(
ii
)
Artículo
30: "La Superintendencia dispondrá las medidas que estime necesari
as
para la seguridad del público y destinadas a resguardar
el
derecho de los
concesionarios y consumidores de electricidad, pudiendo requerir
el
auxilio de la
fuerza pública para
el
cumplimiento de
sus
resoluciones".
(ii
i)
Artículo
121: Se crea
por
la
presente Ley,
la
Oficina de Protección
al
Consumidor
de Electricidad, la cual tendrá como función atender y dirimir sobre /os reclamos de
/os consumidores de servicio público frente a las facturaciones, mala calidad de los
servicios o cualquier queja motivada
por
excesos
o actuaciones indebidas de /as
Empresas Distribuidoras de Electricidad. Esta oficina estará bajo la dirección de la
Superintendencia de Electricidad y funcionará en cada municipio del país; para
estos
fines el Reglamento de la presente
Ley
detallará las funciones y provisiones
de esta Oficina de Protección
al
Consumidor de Electricidad.
(.
.
.)
RESOLUCION SIE-
028-2015-MEM
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