Resolución Nº SIE-03-2003 de Superintendencia de Electricidad, 2003

Número de resolución SIE-03-2003
Año2003
MateriaTarifa
ec
2
SUPERINTENDENCIF
oe
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE
03-2003
CONSIDERANDO:
Que
la
Resolucién
237-98
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Industria
y
Comercio
de
fecha
30
de
octubre
del
afio
1998,
adoptada
con
motivo
del
proceso
de
capitalizacién
de
la
Corporacién
Dominicana
de
Electricidad
(CDE),
establecié
en
su
Articulo
4
un
régimen
tarifario
de
transicién
que
ha
estado
vigente
hasta
la
fecha
y
un
régimen
tarifario
técnico
cuya
entrada
en
vigor
fue
pautada
por
dicha
resoluci6n
a
partir
del
lro,
de
enero
del
afio
2003;
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
17
de
septiembre
de
2002
la
Superintendencia
de
Electricidad
dicté
la
Resolucién
SIE
31-2002,
Ia
cual
en
su
articulo
2
establecié
un
periodo
dentro
de
la
primera
etapa
de
transicién
comprendido
entre
ei
1
de
octubre
de
2002
y
la
entrada
en
vigencia
de
la
tarifa
técnica.
CONSIDERANDO:
Que
dicha
Resolucién
SIE
31-2002
establecié
los
nuevos
cargos
para
el
periodo
comprendido
entre
el
1
de
octubre
de
2002
y
la
entrada
en
vigencia
de
la
tarifa
técnica.
CONSIDERANDO:
Que
uno
de
los
objetivos
basicos
de
la
Ley
General
de
Electricidad
No.
125-01,
es
velar
porque
el
suministro
y
la
comercializacién
de
la
electricidad
se
efectiien
con
criterios
de
neutralidad
y
sin
discriminacién.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el
inciso
a)
del
articulo
24 de
la
Ley
General
de
Electricidad
125-01
de
fecha
26
de
julio
del
afio
2001,
corresponde
a
la
Superintendencia
de
Electricidad,
“elaborar,
hacer
cumplir
y
analizar
sistematicamente
la
estructura
y
niveles
de
precios
de
la
electricidad
y
fijar,
mediante
resolucién,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulacién
de
acuerdo
con
las
pautas
y
normas
establecidas
en
ia
presente
ley
y
su
reglamento”.
CONSIDERANDO:
Que
el
suministro
de
electricidad
es
un
componente
prioritario
y
esencial
para
el
desarrollo
de!
pais.
CONSIDERANDO:
que
el
traspaso
de
los
clientes
industriales
de
la
tarifa
MTD1
a
ia
tarifa
MTD2,
le
permitira
obtener
a
dichos
clientes
un
ahorro
significativo
en
el
pago
de
potencia
y
mantendré
la
iguaidad
y
competitividad
en
el
sector
industrial.
CONSIDERANDO:
Que
el
Consejo
de
esta
Superintendencia
en
su
reunién
cel
fecha
16
de
enero
del
2003
autorizé
a
emitir
la
resolucién
correspondiente
en
asunto
de
que
se
trata.
AL
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DE
LA
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