Resolución Nº SIE-031-2019-MEMI de Superintendencia de Electricidad, 2019

Número de resoluciónSIE-031-2019-MEMI
Año2019
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Minorista
RESOLUCION
SIE-031-2019-MEMI
SUPERINTENDENCIA
CE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
MODIFICACION
RESOLUCION
SIE-051-2017-MEMI,
SOBRE
“REGULARIZACION
REDES
DE
DISTRIBUCION
DISTRITO
MUNICIPAL
“EL
LIMON”
Y
COMUNIDADES
“EL
PORTILLO”,
“TIERRA
BLANCA”,
“RANCHO
ESPANOL”,
“MONTE
ADENTRO”,
“QUISQUEYA
VERDE”,
“LAS
GUAZARAS”,
“ARROYO
CHICO”
Y
“BATEY
HORMIGA”,
PROVINCIA
SAMANA”,
DE
FECHA
08/08/2017.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
PLANTEAMIENTO
1
i
FACULTAD
-
-
i
faz
it
ANTECEDENTES
/
5
IV
NORMATIVA
DE
REFERENCIA
/
13
Vv
ANALISIS
Es
15
vl
DECISION
=
21
|.
PLANTEAMIENTO:
1)
En
fecha
18/10/2017,
la
empresa
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
S.R.L.
(EPDL)
solicité
a
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
lo
siguiente:
2)
Las
“(...)
la
compafia
El
Progreso
del
Limon
se
solicita
a
esta
Superintendencia
de
Electricidad
que
proceda
a
recalcular
el
monto
establecido
para
el
pago
de
peaje
a
la
empresa
Luz
y
fuerza
de
Las
Terrenas,
excluyendo
del
mismo
los
activos
referidos
en
la
presente
instancia,
unos
por
no
pertenecer
a
ser
propiedad
de
dicha
empresa
y
otros
por
no
estar
siendo
utilizados
por
nosotros
y
que
en
tal
virtud
tenga
a
bien
asignar
el
nuevo
monto
que
debe
ser
pagado
por
concepto
de
peaje,
fijando
la
fecha
para
realizar
el
pago
correspondiente
a
la
empresa
de
Luz
y
Fuerzas
de
Las
Terrenas”.
“sic”
motivaciones
mas
relevantes
de
la
solicitud
presentada
por
EL
PROGRESO
EL
LIMON,
S.R.L.,
son
entre
otras,
las
siguientes:
“(...)
Que
en
fecha
18
septiembre
2017,
se
procedié
a
interconectar
las
redes
objeto
de
pago
de
Luz
y
Fuerza
de
Las
Terrenas
a
las
redes
de
El
Progreso
del
Limon,
conforme
a
lo
previsto
en
la
accién
A
del
anexo
Unico
del
Procedimiento
de
Regularizacion.
RESOLUC
ION
SIE-031-2019-MEMI
Pagina
1
de
22
SUPERINTENDENCIA
CE
ELECTRICIOAD
“Garantia
de
todos’
Que
luego
ejecutarse
la
accién
A
del
anexo,
varios
clientes
presentaron
documentacién
donde
demostraban
que
son
propietarios
de
parte
de
las
redes
objeto
del
pago
de
peaje,
por
lo
que
las
mismas
no
deben
ser
incluidas
como
activos
propiedad
de
Luz
y
Fuerza,
ya
que
pertenecen
a
particulares.
A
continuacion
se
identificaran
cuales
son
esas
redes
propiedad
de
clientes
que
fueron
incluidas
en
el
peaje
a
pagar
a
Luz
y
Fuerza,
en
orden
de
los
jumpers
realizados
en
la
accién
"A"
segun
se
describe
a
seguidas:
Enel
Jumper
No.
|,
ubicado
en
la
entrada
Donald
(sector
Barbacoa),
los
clientes
Donald
Case
y
Jonathan
Stephen
Pitts
presentan
documentaci6on
que
demuestran
que
son
propietarios
de
toda
la
parte
soterrada
y
parte
de
las
redes
aérea
media
tension,
y
en
las
redes
que
describe
este
Jumper,
Luz
y
Fuerza
solo
es
propietaria
de
los
primeros
100
metros
de
redes
area.
dumper
No.2.
el
cliente
Eduardo
Paiewonsky
es
propietario
de
todas
las
redes
en
baja
tensién.
Jumper
No.6,
ubicado
en
la
Entrada
del
Play/Ciénega,
El
Progreso
del
Limén
no
ha
usado
este
activo,
pues
ha
empleado
sus
propias
redes.
-
Jumper
No.
15,
Dentro
de
las
redes
incluidas
propiedad
de
Luz
y
Fuerza
existe
1
km
de
red
monofasico
en
media
tensién
y
un
transformador
de
15kva
propiedad
del
cliente
Dr.
Manuel
de
Jesus
Pérez
Simon.
(...)
3)
Las
pruebas
aportadas
por
EL
PROGRESO
EL
LIMON,
S.R.L.,
en
su
solicitud
presentada,
son
las
siguientes:
(a)
(b)
(c)
(d)
Copia
fotostatica
de
Factura
de
Recibo
de
Ingreso
a
Caja
No.
0130,
a
nombre
de
Andrés
Curaba,
emitida
en
fecha
18/06/2007,
por
la
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
C
POR
A.,
por
concepto
de
pago
presupuesto
No.
20047,
a
nombre
de
Los
Bohemios,
La
Barbacoa.
Copia
fotostatica
de
Presupuesto
No.
20047,
emitido
por
la
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
C
POR
A.,
sobre
“Instalacién
De
Transformador
Y
Modulo
Portacontador”,
a
nombre
de
Andrés
Curaba;
Copia
fotostatica
de
Contrato
de
Obra
suscrito
en
fecha
12/08/2003
por
la
empresa
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
S.R.L.,
y
el
Sr.
Donald
Case,
en
virtud
del
cual
se
construyo
una
linea
aérea
monofasica
de
media
tensién
“LAMMT”
(12,400
V/
7,200
V);
Copia
fotostatica
de
Comprobante
de
Depdsito
a
Cuenta
Corriente
del
BANCO
DE
RESERVAS
(BANRESERVAS),
de
fecha
17-10-2003,
contentivo
del
pago
de
RD$84,543.00;
RESOLUCION
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