Resolución Nº SIE-034-2017-MEM de Superintendencia de Electricidad, 2017

Número de resolución SIE-034-2017-MEM
Año2017
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Mayorista
SUPERINTENDENCIA
OE
ELECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-034-2017-MEM
EMISION
“PROCEDIMIENTO
DE
OPERACION
DE
EMERGENCIA
DEL
SISTEMA
ELECTRICO
NACIONAL
INTERCONECTADO
(SENI)
DURANTE
EL
PERIODO
DE
TEMPORADA
CICLONICA
ANO
2017”.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
I
FACULTAD
1
rn
ANTECEDENTES
7
3.
il
ANALISIS
:
4
iv
DECISION
4
FACULTAD.
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
el
presente
procedimiento,
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
NO.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
(i)
Articulo
4,
Literales
“a”
y
“f’,
disponen
que:
“Son
objetivos
basicos
que
deberan
°
cumplirse
mediante
Ia
aplicacién
de
la
presente
Ley
y
de su
Reglamento:
(...)
a)
Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais,
en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
éptimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideraci6n
de
los
aspectos
ambientales;
f)
Asegurar
la
proteccién
de
los
derechos
de
los
usuarios
y
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones”,
(ii)
Articulo
24,
Literales
‘“c’,
“o”
y
“p’,
dispone
que:
“Correspondera
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(...);
c)
Fiscalizar
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacién
con
la
generacion,
la
transmisi6n,
la
distribucién
y
la
comercializacién
de
electricidad.
En
particular,
verificar
el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservacién
del
medio
ambiente,
la_seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas’,
0)
Presidir
el
Organismo
Coordinador
con
el
derecho
al
voto
de
desempate;
p)
Supervisar
el
funcionamiento
del
Organismo
Coordinador;
(...).”
RESOLUCION
SIE-034-2017-MEM
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(ii)
SUPERINTENDENCIA
CE
ESLECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
Articulo
27,
dispone
que:
“La
Superintendencia
de
Electricidad
esta
facultada_
para
establecer,
modificar
y
complementar
las
normas
técnicas
relacionadas
con
la
calidad
y_seguridad_
de
_las_instalaciones,
equipos_y
artefactos
eléctricos,
mediante
resoluciones”.
2)
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
NO.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
(i)
(ii)
(iii)
Articulo
3,
dispone
que:
“Este
Reglamento
busca
promover
la
consecucién
de
los
objetivos
expresados
en
el
Titulo
II
de
la
Ley,
y
que
se
indican
a
continuacion:
a)
Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais,
en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
déptimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideracién
de
los
aspectos
ambientales;
(set
Articulo
31,
Literales
“c”
y
‘“f’,
disponen
que:
“La
S/E
tendra,
en
adicion
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24 de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
(...)
c)
Establecer,
modificar
y
complementar
las
normas
técnicas
relacionadas
con
la
calidad
y
seguridad
de
las
instalaciones,
equipos
y
artefactos
eléctricos,
mediante
resoluciones;
f)
Disponer
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resguardar
el
derecho
de
los
Concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones”.
Articulo
106,
dispone
que: “Las
Empresas
Eléctricas
se
encuentran
obligadas
a
suministrar
a la
SIE
y
al
OC,
a
mas
tardar
el
treinta
(30)
de
marzo
de
cada
arfio,
los
planes
de
contingencia
estipulados
por
éstas
para
enfrentar
las
eventualidades
de
caso
de
ocurrencia
de
un
fendmeno
atmosférico
durante
el
periodo
de
temporada
ciclénica,
que
abarca
los
meses
comprendidos
entre
el
primero
(1ro.)
de
junio
hasta
el
treinta
(30)
de
noviembre
de
cada
afio.
Parrafo:
El
OC
elaborara
el
procedimiento
de
operacién
de
emergencia
del
sistema
durante
el
periodo
de
la
temporada
ciclénica
tomando
en
consideraci6n
los
planes
de
contingencia
antes
indicados.
Dicho
procedimiento,
luego
de
ser
consensuado
entre
todos
los
Agentes
del
MEM,
debera
ser
remitido
a
la
SIE
a
mas
tardar
el
treinta
(30)
de
abril
de
cada
afio,
para
fines
de
aprobaci6on’.
RESOLUCION
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