Resolución Nº SIE-035-2017-RR de Superintendencia de Electricidad, 2017

Número de resolución SIE-035-2017-RR
Año2017
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
RESOLUCION
SIE-035-2017-RR
SUPERINTENDENCIA
CE
ELECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
DECISION
SOBRE
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
INTERPUESTO
POR
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
CONTRA
RESOLUCION
SIE-046-2015-MEMI,
“REGIMEN
TARIFARIO
APLICABLE
A
LOS
USUARIOS
REGULADOS
DE
LA
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.”,
DICTADA
POR
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
EN
FECHA
05/08/2015.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO
1
W
FACULTAD
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
4
mM
ANTECEDENTES
DEL
CASO
5
iv
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
|
9
v
EXAMEN
Y
RESPUESTA
AL
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
13
vl
CONCLUSIONES
©
: :
27
vil
DECISION
-
27
|.
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO:
1)
En
fecha
10/08/2015,
la
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
interpuso
ante
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
formal
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
en
contra
de
la
RESOLUCION
SIE-046-2015-MEMI,
“REGIMEN
TARIFARIO
APLICABLE
A
LOS
USUARIOS
REGULADOS
DE
LA
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
ComPANiA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.”,
dictada
por
la
SUP!
ERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
en
fecha
05/08/2015;
2)
La
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
en
las
conclusiones
del
citado
recurso,
solicita
lo
siguiente:
“PRIMERO:
En
cuanto
a
la
forma
DECLARAR
bueno
y
valido
el
presente
recurso
de
reconsideracion
por
haber
sido
interpuesto
de
acuerdo
a
lo
que
establece
normativa
vigente
sobre
la
materia.
SEGUNDO:
Que
RECONSIDEREIS
el
Régimen
Tarifario
a
ser
aplicado
a
los
usuarios
de
la
exponente
a
los
fines
de
que
sean
tomados
en
consideracién
los
siguientes
aspectos:
i)
Establecer
los
valores
para
la
red
de
media
tensi6n
en
los
mismos
valores
reconocidos
a
las
Empresas
Distribuidoras
de
Electricidad,
reconocidos
a
través
del
informe
de
Inecon;
ii)
Que
los
valores
de
los
salarios
tomados
en
consideracién
no
se
corresponden
con
la
realidad
de
esta
empresa
dada
su
situacién
geografica
y
el
hecho
de
que
la
mayoria
de
su
fuerza
laboral
RESOLUCION
SIE-035-2017-RR
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1
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SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDOARD
“Garantia
de
todos”
no
reside
en
el
lugar
de
la
prestacién
del
servicio,
ni
con
con
los
costos
del
mercado
laboral
dominicano;
iii)
Que
sean
reconocidos
los
costos
hundidos
que
implica
para
la
exponente
la
transicion
de un
sistema
aislado
para
ser
parte
del
sistema
nacional
interconectado;
y
iv)
Que
las
pérdidas
técnicas
reconocidas
vayan
acorde
con
la
realidad,
estableciendo
un
esquema
de
desmonte
a fin
de
poder
llegar
al
nivel
modelado
en
el
Régimen
Tarifario”.
“sic”
3)
Las
motivaciones
mas
relevantes
del
recurso
de
reconsideracién
interpuesto
por
la
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
son
las
siguientes:
(..)
“5.
Que
con
relacién
a
dicho
estudio,
la
exponente,
Compafifa
Luz
y
Fuerza
Las
Terrenas,
realizo
una
serie
de
observaciones
en
el
entendido
de
que
en
el
mismo,
i)
se
subvaloraban
los
costos
medios
de
la
red
de
media
tensi6n
de
la
referida
empresa,
reconociendo
valores
incluso
inferiores
a
los
reconocidos
a
otras
empresas
del
sistema,
lo
que
podria
constituir
una
situacién
discriminatoria
en
su
contra;
ii)
los
valores
tomados
en
consideracion
para
la
determinacién
de
los
salarios
no
se
correspondian
con
los
costos
reales
planteados
por
el
mercado
laboral
de
la
Republica
Dominicana;
ili)
no
se
reconocen
los
costos
hundidos
que
implica
para
la
empresa
la
transicién
de
un
sistema
aislado
a
ser
parte
del
sistema
nacional
interconectado;
y
iv)
las
pérdidas
técnicas
reconocidas
no
se
corresponden
con
la
realidad
de
la
empresa,
circunstancias
que
combinadas
hacen
imposible
que
le
exponente
pueda
acercarse
a
la
situacién
modelada
por
el
referido
consultor
y
que
es
recogido
en
el
borrador
del
pliego
tarifario
que
sirvié
de
base
para
la
determinacién
del
Régimen
Tarifario
a
ser
aplicado
a
los
usuarios
que
se
encuentran
en
su
area
de
Concesi6n.
i)
Subvaluacién
de
Costos
de
Media
Tensién
(..)
7.
En
el
caso
de
la
especie
el
Régimen
Tarifario
a
ser
aplicado
a
los
usuarios
que
se
encuentran
en
el
area
de
Concesién
de
exponente
no
cubre
los
costos
de
expansi6n
de
largo
plazo
de
la
empresa,
en
vista
de
que
se
ha
hecho
una
falsa
valoracién
del
costo
medio
de
la
red
de
media
tension,
lo
que
implicaria
que
los
precios
a
intervenir
degenerarian
en
contrarios
a
la
ley
y
contrarios
al
espiritu
de
preservaci6n
del
servicio
para
el
usuario
presente
y
futuro
segun
indica
esta
previsién
legal.
Mas
aun
cuando
de
hecho
los
valores
reconocidos
un
son
inferiores
a
los
reconocidos
por
esta
Superintendencia
de
Electricidad
para
tales
rubros
a
las
Empresas
Distribuidoras
de
Electricidad
de
propiedad
estatal.
“sic”
RESOLUCION
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