Resolución Nº SIE-037-2017-RR de Superintendencia de Electricidad, 2017

Número de resolución SIE-037-2017-RR
Año2017
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-037-2017-RR
DECISION
SOBRE
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
INTERPUESTO
POR
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S. A.
(CLFT),
CONTRA
RESOLUCION
SIE-022-2016-MEMI,
“MODIFICACION
REGIMEN
TARIFARIO
APLICABLE
A
USUARIOS
REGULADOS
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.”,
DICTADA
POR
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
EN
FECHA
29/04/2016.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO
1
u
FACULTAD
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
fg
i
|
ANTECEDENTES
DEL
caso
Vv
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
-
|
16
v
EXAMEN
Y
RESPUESTA
AL
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
19
vi
CONCLUSIONES
a
|
38
vil
DECISION
-
-
:
36
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO:
1)
2)
En
fecha
30/05/2016,
la
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
interpuso
ante
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
formal
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
en
contra
de
la
RESOLUCION
SIE-022-2016-MEMI,
“MODIFICACION
REGIMEN
TARIFARIO
APLICABLE
A
USUARIOS
REGULADOS
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.”,
dictada
por
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
en
fecha
29/04/2016;
La
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
en
las
conclusiones
del
citado
recurso,
solicita
lo
siguiente:
“PRIMERO:
En
cuanto
a
la
forma,
DECLARAR
bueno
y
vélido
el
presente
recurso
de
reconsideraci6n
por
haber
sido
interpuesto
de
acuerdo
a
lo
que
establece
normativa
vigente
sobre
la
materia.
SEGUNDO:
Reconsiderar
la
resolucién
SIE-22-2016,
en
los
aspectos
mencionados
en
el
cuerpo
del
presente
recurso
en
el
sentido
de
que
i)
sean
reconocidos
los
Costos
Hundidos
que
implica
el
cambio
de
régimen
para
la
exponente;
ii)establecer
un
esquema
de
transicidn
que
permitala
asuncioén
de
los
criterios
de
costo
operacional
establecido
en
dicho
régimen;
iii)
Establecer
un
esquema
de
compensacién
para
la
recuperacién
de
las
pérdidas
financieras
incurridas
desde
agosto
2015-mayo
2016;
iv)
Las
pérdidas
técnicas
reconocidas
no
se
corresponden
con
la
realidad
de
la
empresa;
y
v)
reconocer
los
costos
incurridos
por
la
empresa
en
razén
del
nuevo
esquema
de
RESOLUCION
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SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
facturacién
para
los
clientes
acogidos
a
la
tarifa
BTD,
por
el
uso
de
paneles
solares”.
3)
Las
motivaciones
mas
relevantes
del
recurso
de
reconsideracion
interpuesto
por
la
COMPANIA
LUZ
Y
FUERZA
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
son
las
siguientes:
(..)
“4.
Que
en
fecha
30
de
abril
de
2016
la
Superintendencia
de
Electricidad
remitio
a
la
exponente,
el
Régimen
Tarifario
a
ser
aplicado
a
los
usuarios
que
se
encuentran
en
el
area
de
Concesién
de
la
Compaftia
Luz
y
Fuerzo
Las
Terrenas,
el
cual
esta
fundamentado
en
los
resultados
de
un
estudio
de
tarifo
realizado
por
el
consultor
internacional
BA
Consulting.
“5.
Que
con
relacién
a
dicho
estudio
la
Compafiia
Luz
y
Fuerza
Las
Terrenas,
pudo
identificar
una
serie
de
observaciones
en
el
entendido
de
que
en
el
mismo,
i)
se
reconocen
unos
costos
de
operacién
y
nomina
inferiores
a
los
valores
que
en
la
actualidad
enfrenta
la
empresa,
toda
vez
que
el
estudio
se
basa
en
una
empresa
modelo
que
no
toma
en
cuenta
las
caracteristicas
de
las
redes
de
la
Exponente,
lo
que
de
no
establecerse
un
mecanismo
de
aplicacién
gradual
que
permita
la
adecuacién
a
los
nuevos
costos
podria
generar
una
descapitalizacion
de
la
empresa
y el
consecuente
riesgo
de
desmejoria
del
servicio;
ii)
el
mismo
estudio
reconoce
que
a
la
fecha
se
ha
aplicado
un
esquema
de
reconocimiento
de
costos
inferior
al
°
que
deberia
de
reconocerse
a
la
Exponente,
lo
que
ha
generado
que
la
misma
soporte
perdidas
continuas
de capital
por
los
ultimos
9
meses,
sin
que
en
el
referido
REGIMEN
T
ARIFARIO
establezca
un
mecanismo
de
compensacion
de
dichas
pérdidas
lo
que
afecta
el
equilibrio
econémico
del
contrato
suscrito
con
el
Estado
Dominicano;
iii)
no
se
reconocen
los
costos
hundidos
que
implica
para
la
empresa
la
transicin
de
un
sistema
aislado
a
ser
parte
del
sistema
nacional;
iv)
Las
pérdidas
técnicas
reconocidas
no
se
corresponden
con
la
realidad
de
la
empresa,
no
obstante
las
constantes
notificaciones
relativas
a
la
subvaluacién
de
las
perdidas
sobre
todo
en
el
transformador
de
conexion
al
SENI,
el
cual
presenta
perdidas
por
el
orden
del
3%
y
el
régimen
solo
reconoce
2%;
V)
Aclaracién
del
esquema
de
aplicacion
de
Ia
tarifa
BTD
a
los
clientes
con
Paneles
Solares.
i)
NECESIDAD
DE
PERIODO
DE
TRANSICION
PARA
ADECUACION
DE
COSTOS
8.
En
el
Estudio
en
cuestién
y
por
ende
en
lo
parametros
reconocidos
en
el
régimen
tarifario,
el
Consultor
hace
una
incorrecta
prevision
de
los
costos
laborales
y
de
servicio
al
cliente
de
la
prestadora
del
servicio,
toda
vez
que
toma
unos
parametros
operativos
que
no
responden
a
los
requerimientos
de
satisfaccién
de
los
usuarios
que
la
Exponente
ha
mantenido
a
la
fecha,
por
lo
cual
de
aplicarse
este
esquema
de
operaciones
seria
necesario
un
periodo
de
transicién
de
al
menos
24
meses
que
permitan
a
la
Exponente
adecuar
sus
operaciones
y
su
némina
de
personal
a
las
expectativas
de
la
empresa
ideal,
sin
que
esto
afecte
el
flujo
de caja de
la
misma.
RESOLUCION
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SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
9.
Asimismo
la
normativa
laboral
de
la
Republica
Dominicana,
establece
que
los
beneficios
ordinarios
recibidos
por
los
trabajadores
se
convierte
en
parte
de
contrato,
por
lo
que
la
adecuacién
a
los
costos
laborales
reconocidos
en
Régimen
Tarifario,
implicaria
una
carga
econémica
mayor
para
la
empresa,
dado
que
se
veria
obligada
a
terminar
las
relaciones
laborales
existentes
al
dia
de
hoy,
y
con
ello
incurriria
en
los
costos
de
terminacion
de
los
contratos
laborales.
Sumado
a
que
la
disminucién
real
de
los
salarios
implicaria
una
baja
en
la
calidad
del
personal
y
por
ende
en
la
prestaci6n
del
servicio.
ii)
NO
RECONOCIMIENTO
DE
PERDIDAS
FINANCIERAS
10.
El
régimen
hoy
aprobado
por
la
SIE
mediante
la
resolucion
parcialmente
impugnada
una
subvaluacién
de
los
costos
de
operacién
de
la
empresa
y
su
subsecuente
aplicacién
en
la
tarida
de
los
usuarios
finales,
lo
que
ha
generado
pérdidas
econémicas
por
el
orden
de
los
RD$40,000,000.00,
valores
que
ha
asumido
integramente
la
Exponente
afectando
su
capital
de
trabajo
y
creando
una
situacién
de
desbalance
financiero
que
debe
de
ser
cubierto
fin
de
preservar
el
equilibrio
econémico
de
Ia
relacion
contractual
entre
el
Estado
y
la
Exponente.
iii.
NO
RECONOCIMIENTO
DE
COSTOS
HUNDIDOS
11.
Asimismo
el
Régimen
Tarifario
incluye
una
serie
de
modificaciones
al
modelo
de
°
prestacion
que
hasta
el
dia
de
hoy
venia
realizando
la
exponente,
toda
vez
que
al
haber
operado
como
sistema
aislado,
no
estaba
en
la
necesidad
de
incluir
ciertos
elementos
esenciales
como
para
el
Sistema
Interconectado,
como
por
ejemplo
es
el
cargo
por
potencia,
lo
que
implicara
que
la
exponente
tenga
que
hacer
ingentes
inversiones
para
medir
adecuadamente
la
potencia
de
los
usuarios
que
se
encuentren
en
el
rango
de
las
tarifas
MT
y
BTD,
costos
que
no
se
encuentran
contemplados,
dado
que
una
de
las
presunciones
del
modelo
hecho
en
el
estudio,
es
que
la
prestadora
ya
contaba
con
dichos
activos,
por
lo
que
dicha
inversion
inicial
deberia
de
ser
reconocida
e
incluida
en
los
costos
de
tarifa
1
12.
De
igual
manera
el
estudio
y el
régimen
tarifario
no
contemplan
los
costos
contractuales
en
los
que
incurriraé
la
empresa
por
el
cambio
de
modalidad
de
prestacion,
los
cuales
entendemos
deberian
de ser
reconocidos
al
menos
durante
un
corto
periodo
del
periodo
tarifario.
iv.
NIVEL
DE
PERDIDAS
RECONOCIDOS
13.
Asimismo
con
relaci6n
al
nivel
de
perdidas
reconocido,
si
bien
es
una
obligacién
de
la
exponente
la
reduccién
de
las
mismas,
entendemos
que
se
debe
de
reconocer
un
periodo
de
transicién
hasta
que
la
exponente
pueda
alcanzar
el
nivel
propuesto,
por
lo
que
deberia
de ser
establecido
un
esquema
de
reduccién
de
las
perdidas
reconocidas
mediante
la
tarifa,
paulatino
en un
lapso
de
al
menos
24
meses.
RESOLUCION
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