Resolución Nº SIE-037-2020-RCD de Superintendencia de Electricidad, 2020

Número de resoluciónSIE-037-2020-RCD
Año2020
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecomendación de Concesión Definitiva
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDRD
“Garantia
de
tedos”
RESOLUCION
SIE-037-2020-RCD
RECOMENDACION
FAVORABLE
A
DECLARATORIA
DE
CADUCIDAD
Y
REVOCACION
DE
CONTRATO
DE
CONCESION
DEFINITIVA
SUSCRITO
EN
FECHA
27
DE
OCTUBRE
DE
2009
ENTRE
EL
ESTADO
DOMINICANO
Y
LA
EMPRESA
GLOBAL
BIOFUEL
RD,
S.
A.,
PARA
PROYECTO
AGROINDUSTRIAL
PARA
PRODUCCION
DE
BIODIESEL.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
SOLICITUD
PRESENTADA
1
ll
ANTECEDENTES
DE
LA
SOLICITUD
1
|
il
NORMATIVA
APLICABLE
; 3.
|
IV
ANALISIS
5
Vv
DECISION
/
10
.
SOLICITUD
PRESENTADA:
La
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE),
en
fecha
03/02/2020,
mediante
COMUNICACION
CNE-CJ-074-2020,
remitiéd
a
esta
SUPERINTENDECIA
DE
ELECTRICIDAD
una
SOLICITUD
DE
RECOMENDACION
PARA
EVALUACION
DE
CADUCIDAD
DEL
CONTRATO
DE
CONTRATO
DEFINITIVA
SUSCRITO
ENTRE
EL
ESTADO
DOMINICANO
Y
LA
EMPRESA
GLOBAL
BIOFUEL
RD,
S.
A.
en
fecha
27/07/2009,
para
el
proyecto
agroindustrial
para
la
produccion
de
Biodiesel.
.
FACULTAD
DE
LA
SUPERINTENCIA:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
(LGE),
de
fecha
26
de
julio
de
2001,
y
sus
modificaciones:
(i)
Articulo
24:
“Correspondera
a
la
Superintendencia
de
Electricidad:
a)
(...)
g)
Analizar
y
tramitar
las
solicitudes
de
concesién
definitivas
para
la
instalacién
de
obras
de
generaci6n,
transmision
y
distribucién
de
electricidad
y
recomendar
a
la
Comisi6n
Nacional
de
Energia,
mediante
informe,
las
decisiones
correspondientes,
asi
como
sobre
la
ocurrencia
de
causales
de
caducidad
o
de
revocacién
de
ellas;
h)
Informar
a
las
instituciones
pertinentes
sobre
los
permisos
que
les
sean
solicitados;
i)
Conocer
previamente
a
su
puesta
en
servicio
la
instalacion
de
obras
de
generaci6n,
transmision
y
distribucién
de
electricidad,
y
solicitar
al
organismo
competente
la
verificaci6n
del
cumplimiento
de
las
normas
técnicas,
asi
como
las
normas
de
preservacién
del
medio
ambiente
y
proteccién
ecolégica
dispuestas
por
la
Secretaria
de
Estado
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
quien
lo
certificara;
(..).5
RESOLUCION
SIE-037-2020-RCD
Pagina
1
de
17
(ii)
(iii)
(iv)
(v)
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos
Articulo
60:
“(Modificado
por
el
Articulo
3
de
la
Ley
No.
186-07,
de
fecha
06
de
agosto
de
2007).
La
concesién
termina
por
declaracion
de
caducidad,
incumplimiento
de
las
obligaciones
del
concesionario
o
renuncia.
En
tales
casos,
la
transferencia
de
los
derechos
de
la
concesién
y
de
los
bienes
que
se
requieran
para
continuar
con
su
Operacion,
sera
efectuada
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento.”;
Articulo
62: “La
concesién
sera
revocada
por
incumplimiento
de
las
obligaciones
del
concesionario:
f)
Si
el
concesionario
no
iniciare
o
terminare
los
trabajos
dentro
de
los
plazos
sefialados
en
el
contrato
de
concesi6n.”,
Articulo
63:
“(Modificado
por
el
Articulo
3
de
la
Ley
No.
186-07,
de
fecha
06
de
agosto
de
2007).
Sin
perjuicio
del
Recurso
Contencioso
Administrativo,
compete
al
Poder
Ejecutivo
la
revocaci6n
de
las
concesiones
definitivas
por
una
cualquiera
o
varias
de
las
causas
previstas
en
el
Articulo
62,
la
cual
debera
contar
con
la
recomendacion
favorable
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
y
la
opinion
de
la
Comisién
Nacional
de
Energia.
En
este
caso
se
dispondra
la
intervencién
administrativa
en
forma
provisional
de
la
concesion
por parte
de
la
Superintendencia
de
Electricidad,
con
cargo
al
antiguo
concesionario,
a fin
de
asegurar
la
continuidad
de
sus
operaciones,
hasta
que
un
nuevo
concesionario
asuma
la
explotacién
de
las
obras.
Articulo
64.-
Declarada
la
caducidad,
revocacién
o
renuncia,
los
derechos
y
bienes
de
la
concesion
seran
licitados
publicamente,
en
la
forma
y
plazos
establecidos
en
el
Reglamento.
Del
valor
obtenido
en
Ia
licitaci6n
se
deduciran
prioritariamente
los
gastos
y
compromisos
de
la
concesion
y
al
saldo,
si
alguno,
se
aplicaran
las
reglas
del
derecho
comun.
Los
acreedores
de
la
concesi6n
declarada
en
caducidad
o
revocacién
no
podran
oponerse
por
motivo
alguno
a
la
licitacidn
antes
sefialada.”:
Articulo
84:
“Revocacién
de
las
Concesiones.
Las
Concesiones
terminaran
por
la
declaracién
de
caducidad,
incumplimientos
de
las
obligaciones
del
Concesionario
o
renuncia.
Segun
sea
el
caso
debera
seguir
el
procedimiento
siguiente:
a)
Si
se
trata
de
un
caso
de
caducidad
o
de
revocaci6n,
por
las
causas
indicadas
en
la
Ley,
la
SIE
previa
investigacion
y
revision
del
caso,
emitira
un
Informe
de
Recomendacién
en
ese
sentido
a
la
CNE,
la
que
a
su
vez
tramitard
al
Poder
Ejecutivo
para
la
emisi6n,
en
caso
de
considerarlo
asi,
de
la
correspondiente
declaratoria
de
caducidad
o
revocacion
de
la
concesi6n
de
que
se
trate.”;
2)
EL
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
(RLGE),
y
sus
modificaciones:
(i)
Articulo
31:
“La
SIE
tendra,
en
adicién
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24
de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
Siguientes
facultades:
g)
Remitir
a
la
CNE
el
correspondiente
informe
de
recomendacién
sobre
las
peticiones
de
Concesiones
Definitivas,
dentro
del
plazo
establecido
en
el
presente
Reglamento;
(...);
|)
Recomendar
a
la
CNE
la
caducidad
o
revocaci6én
de
las
Concesiones
Definitivas;
(Ga)?
RESOLUCION
SIE-037-2020-RCD
Pagina
2
de
17

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR