Resolución Nº SIE-038-2018-RCD de Superintendencia de Electricidad, 2018

Número de resoluciónSIE-038-2018-RCD
Año2018
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecomendación de Concesión Definitiva
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-038-2018-RCD
RECOMENDACION
FAVORABLE
SOBRE
PETICION
CONCESION
DEFINITIVA
PRESENTADA
POR
LA
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
HAINA,
S.
A.,
PARA
EXPLOTACION
DE
OBRA
GENERACION
ELECTRICA
DE
HASTA
50
MW
A
PARTIR
DE
FUENTE
PRIMARIA
RENOVABLE
DE
ENERGIA
EOLICA,
“PARQUE
EOLICO
LARIMAR
FASE-II”,
LOCALIZADA
EN
EL
MUNICIPIO
DE
ENRIQUILLO,
PROVINCIA
DE
BARAHONA.
TITULO
CONTENIDO
[PAs]
t
TRAMITE
DE
LA
PETICION
4
|
NORMATIVA
APLICABLE
3
mu
INFORME
TECNICO-LEGAL
SIE
A
LA
CNE
6
Vv
DECISION
7
TRAMITE
DE
LA
PETICION:
1)
La
PETICIONARIA
es
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
HAINA,
S.A.
(EGEHAINA),
sociedad
comercial
existente
y
organizada
de
acuerdo
con
las
leyes
de
la
Republica
Dominicana,
titular
del
RNC
No.
1-01-82935-4,
con
domicilio
social
en
la
Av.
Lope
de
Vega
No.
29,
Torre
Novo
Centro,
Piso
17,
Ensanche
Naco,
Distrito
Nacional,
Republica
Dominicana,
cuyo
objeto
social
es
explotar
instalaciones
de
generacién
de
electricidad
para
su
comercializacién
y/o
su
propio
uso
en
un
sistema
interconectado
y
cualquier
otra
actividad
conexa;
2)
En
fecha
27
de
abril
de
2016,
el
ESTADO
DOMINICANO,
representado
por
la
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE)
y
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
DE
HAINA,
S.
A.
(EGEHAINA),
suscribieron
un
CONTRATO
DE
CONCESION
PARA
LA
EXPLOTACION
DE
OBRAS
DE
GENERACION
ELECTRICA
A
PARTIR:
DE
FUENTES
PRIMARIAS
DE
ENERGIAS
RENOVABLES
DE
ENERGIA
EOLICA,
mediante
el
cual
el
ESTADO
DOMINICANO
autorizo
a
la
PETICIONARIA:
“(..)
@
la
construcci6n,
instalacion,
operacion
y
explotacién
por
cuenta
propia
y
beneficio
propio
y
a
su
solo
riesgo:
4)
De
un
(1)
parque
edlico
para
generacién
de
electricidad
a
partir
de
fuentes
renovables,
de
una
capacidad
maxima
instalada
inicial
autorizada
de
CINCUENTA
(50)
MW::
ji)
mas
de
5,500
metros
viales
internos
y
un
vial
de
acceso
de
mas
de
1600
metros,
y
ill)
De
un
transformador
de
potencia
de
34/35
MW,
en
la
Subestacién
existente
Los
Cocos,
y
construir
una
linea
de
transmisi6n
de
5,000
metros
de
longitud,
de
doble
circuito
a
34.5
KV,
con
una
potencia
de
100
MW,
en
funcién
de
las
condiciones
del
mercado.
RESOLUCION
SIE-038-2018-RCD
Pagina
1
de
9
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
tedos'
CONCESIONARIA
haya
instalado
al
menos
el
50%
del
tamafio
original
otorgado,
sujeto
@
cumplir
con
los
plazos
que
establezcan
los
reglamentos
en
todo
el
proceso
de
aprobaci6n
e
instalacién,
y
se
haya
completado
el
financiamiento
y
la
compra
de
al
menos
del
50%
del
proyecto
original.
(...)";
3)
En
fecha
14
de
febrero
de
2017,
la
CNE,
mediante
la
RESOLUCION
CNE-CP-0002-
2017,
otorgé
a
EGEHAINA,
una
concesién
provisional
por
un
plazo
de
dieciocho
(18)
meses,
contado
a
partir
de
la
fecha
de
notificacién
de
la
misma,
en
los
siguientes
términos:
“(...)
una
concesién
provisional,
para
la
realizaciin
de
las
prospecciones,
anélisis
y
los
estudios
relativos
a
la
construccién,
instalacién
y
puesta
en
servicio
de
una
instalacién
de
generacién
de
electricidad
denominada
‘Parque
Eélico
Larimar
II’,
teniendo
como
fuente
primaria
la
energia
edlica,
para
la
ampliacion
de
la
capacidad
otorgada
mediante
Contrato
de
Concesién
Definitiva
de
fecha
27 de
abril
del
2016,
con
una
capacidad
instalada
adicional
de
hasta
Cincuenta
(50
MW),
para
alcanzar
una
capacidad
instalada
total
de
hasta
Cien
Megavatios
(100
MW);
a
ubicarse
en
el
Municipio
Enriquillo,
Provincia
Barahona,
Republica
Dominicana
(...)
4)
En
fecha
22
de
septiembre
de
2017,
la
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
DE
HAINA,
S.
A.,
sometié
ante
la
CNE,
una
Solicitud
de
Concesién
Definitiva
para:
la
construccién,
instalacién
y
operaci6n
del
Parque
Edlico
Larimar
II,
el
cual
contaré
con
una
capacidad
inicial
de
48.3
MW
el
cual
contara
con
14
aerogeneradores,
ubicado
dentro
del
Municipio
de Enriquillo,
Provincia
de
Barahona;
(...)";
5)
En
fecha
02
de
enero
de
2018,
la
CNE,
mediante
la
COMUNICACION
CNE-CJ-292-
2017,
remitié
a
esta
SUPERINTENDENCIA,
copia
del
expediente
de
SoLicITUD
DE
CONCESION
DEFINITIVA
presentada
por
EGEHAINA;
6)
En
fecha
02
de
marzo
de
2018,
esta
SUPERINTENDENCIA,
mediante
correo
electrénico,
requirié
a
la
PETICIONARIA,
documentacién
técnica
complementaria
y/o
faltante,
7)
En
fecha
20 de
marzo
de
2018,
esta
SUPERINTENDENCIA,
mediante
correo
electrénico
convocé
a
la
PETICIONARIA,
a
una
reunion
en
la
cual
se
le
indicd
documentacion
legal
y
técnica
complementaria
y/o
faltante.
En
esa
misma
fecha,
la
PETICIONARIA
realiz6
el
pago
de
la
tarifa
fijada
por
la
SUPERINTENDENCIA
por
el
servicio
de
solicitud
de
concesién
definitiva;
8)
En
fecha
27
de
marzo
de
2018,
la
PETICIONARIA,
mediante
la
comunicacién
de
“REMISION
DE
DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA
SOLICITUD
DE
CONCESION
DEFINITIVA
PARQUE
EOLICO
LaRIMAR
II”,
de
fecha
27 de
marzo
de
2018,
deposité
ante
esta
SUPERINTENDENCIA:
(i)
Estatutos
sociales
de
EGEHAINA,
de
fecha
03/09/2013,
con
sello
original
de
registro
en
Camara
de
Comercio
y
Produccion
de
Santo
Domingo;
(ii)
Acta
de
Asamblea
General
Ordinaria
Anual
de
fecha
28
de
abril
de
2018,
RESOLUCION
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de
9
donde
constan
los
actuales
miembros
del
Consejo
de
Administracién,
con
sello
original
de
registro
en
Camara
de
Comercio
y
Produccién
de
Santo
Domingo;
(iii)
Certificacion
de
la
Sexta
Resoluci6n
del
Acta
de!
Consejo
de
Administracion
de
EGEHAINA,
celebrada
en
fecha
20/03/2018;
(iv)
Original
del
Poder
de
Representacién
dado
por
el
sefior
Luis
Mejia
Brache,
al
sefior
Guillermo
Sicard,
para
representar
a
la
sociedad
ante
la
SUPERINTENDENCIA,
debidamente
notarizado
y
legalizado
ante
la
Procuraduria
General
de
la
Republica;
(v)
No
Objecién
de
fecha
13/09/2017,
emitida
por
la
CDEEE,
para
la
firma
de
un
PPA
respecto
del
proyecto
Parque
Edlico
Larimar
II;
9)
En
fecha
11
de
abril
de
2018,
la
PETICIONARIA,
mediante
comunicacién
de
“REMISION
DE
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
SOLICITUD
DE
CONCESION
DEFINITIVA
PARQUE
EOLICO
LARIMAR
II”,
deposité
ante
esta
SUPERINTENDENCIA:
(i)
Documento
con
detalle
de
las
coordenadas
UTM
que
se
corresponden
con
los
contratos
firmados
mediante
los
cuales
se
autoriza
el
uso
de
terrenos;
(ii)
Certificacién
emitida
por
el
agrimensor
Dionisio
Belliard,
en
la
cual
se
especifican
las
coordenadas
UTM
de
los
aerogeneradores
y
su
correspondencia
con
los
contratos
firmados
para
el
uso
de
terrenos;
(ili)
Copia
de
los
contratos
firmados
para
el
uso
de
los
terrenos
donde
se
ubicaran
los
14
aerogeneradores,
asi
como
los
documentos
soportes
de
los
mismos,
y
los
planos
de
coordenadas
UTM
de
las
parcelas
afectadas;
10)
En
fecha
16
de
abril
de
2018,
la
CNE,
mediante
ComuNICACION
CNE-CJ-091-2018,
remitid
a
esta
SUPERINTENDENCIA,
la
RESOLUCION
CNE-AD-0002-2018,
mediante
la
cual
se
autoriz6
a
la
empresa
DNV.GL,
a
realizar
los
estudios
del
recurso
edlico,
para
el
proyecto
PARQUE
EOLICO
LARIMAR
II.
II.-
NORMATIVA
APLICABLE:
1)
LEY
DE
INCENTIVO
AL
DESARROLLO
DE
LAS
ENERGIAS
RENOVABLES
Y
SUS
REGIMENES
EsPeciaLes
No.
57-07,
promulgada
el 7
de
mayo
de
2007,
modificada
por
la
LEY
No.
115-15,
DE
INCENTIVO
AL
DESARROLLO
DE
LAS
ENERGIAS
RENOVABLES
Y
SUS
REGIMENES
ESPECIALES,
establecié,
conforme
con
lo
dispuesto
por
el
Capitulo
IV,
un
“REGIMEN
ESPECIAL
PARA
LA
PRODUCCION
DE
ENERGIA
ELECTRICA’;
a
los
fines
de
la
presente
solicitud
de
Concesién
Definitiva
son
particularmente
aplicables
los
siguientes
articulos
de
dicha
ley:
(i)
Articulo
15:
"Del
Régimen
Especial.
La
actividad
de
produccién
de
energia
eléctrica
tendré
la
consideracion
de
produccién
en
régimen
especial
cuando
se
realice
desde
instalaciones
cuya
potencia
instalada
no
supere
los
limites
establecidos
en
el
Articulo
5
de
la
presente
ley,
cuando
se
utilice
como
energia
primaria
alguna
de
las
fuentes
de
energia
renovables
descritas
en
dicho
articulo,
y
hubiesen
sido
debidamente
aprobadas
y
registradas
como
acogidas.
“La
produccién
en
régimen
especial
se
regiré
por
sus
disposiciones
especificas
en
un
reglamento
especifico
y
en
lo
no
previsto
en
ellas
por
las
generales
sobre
producci6n
eléctrica.”;
RESOLUCION
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