Resolución Nº SIE-046-2016-UNR de Superintendencia de Electricidad, 2016

Número de resolución SIE-046-2016-UNR
Año2016
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaUsuario No Regulado (UNR)
SUPERINTENDENCIA
CE
ELECTRICICOAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-046-2016-UNR
REVOCACION
AUTORIZACION
UNR
CERAMICA
INDUSTRIAL
DEL
CARIBE,
C.
POR
A.
(CERINCA),
AUTORIZADA
MEDIANTE
RESOLUCION
SIE-34-2002.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
FACULTAD
:
|
"
FUNDAMENTOS
_
ee
sl
|
Ml
DECISION
5
|.
FACULTAD.
1)
El
Literal
“c”
del
Articulo
24
de
la
Ley
No.
125-01,
de
fecha
26 de
julio
de
2001,
denominada
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
(LGE)
establece
que
corresponde
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
la
fiscalizacion
del
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias
contenidas
en
la
normativa
vigente;
2)
El
marco
normativo
aplicable
a
los
Usuarios
No
Regulados
(UNR),
dispone
lo
siguiente
en
relacién
con
la
Autorizacién
para
el
ejercicio
de
dicha
condicién,
o
su
revocacién:
(i)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
Y
SUS
MODIFICACIONES,
en
sus
ARTICULOS
2,
y
108
PARRAFO
|,
establece
lo
siguiente:
Articulo
2:
“Usuario
No
Regulado:
Es
aqué!
cuya
demanda
mensual
sobrepasa
los
limites
establecidos
en
el
articulo
108
de
esta
Ley,
siempre
y
cuando
cumpla
con
los
requisitos
que
a
ésos
fines
estaran
consignados
en
el
Reglamento”.
Articulo
108,
Parrafo
|:
“La
potencia
maxima
para
cliente
o
usuario
de
servicio
ptiblico
de
electricidad
se
establece
en
menos
1.4
megavatios
y
para
Usuarios
No
Regulados
se
establece
en
1.4
megavatios
o
mas,
para
el
afio
2007;
1.3
megavatios
o
mas
para
el
afio
2008;
1.2
megavatios
para
el
afio
dos
mil
2009,
y
1.1
megavatios
o
mas
para
el
afio
2010
y
1
megavatio
para
el
afio
2011
y
siguientes.”
(ii)
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
(RLGE),
en
sus
ARTICULOS
139
y
144,
prevé
lo
siguiente:
Articulo
139:
“(...)
Para
el
ejercicio
de
la
condicién
de
Usuario
No
Regulado
se
_requiere
de
_la
debida
autorizacién
de
la
SIE,
para
lo
cual
el
interesado
debera
someter
la
correspondiente
solicitud,
anexando
a la
misma
toda
la
documentacién
que
ésta
le
requiera,
de
acuerdo
con
las
previsiones
del
reglamento
que
dicte
la
SIE por
resolucion,
para
tales
fines.”,
Articulo
139,
Parrafo
Ill:
“En
caso
de
que
la
Superintendencia
de
Electricidad
verifique
que
los
UNR
no
cumplen
con
lo
estipulado
en
el
parrafo
|
del
presente
articulo,
debera
es
emitir
dentro
de
los
quince
(15)
dias
siguientes
a la
finalizacién
del
afio
verificado,
la
aa
)
resolucién
revocando
/a
autorizaci6n
a
ejercer
la
condicién
de
UNR’.
>
RESOLUCION
SIE-046-2016-UNR
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