Resolución Nº SIE-047-2019-MEMI de Superintendencia de Electricidad, 2019

Número de resoluciónSIE-047-2019-MEMI
Año2019
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Minorista
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIOAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-047-2019-MEMI
MODIFICACION
DE:
(I)
OPCIONES
TARIFARIAS
PARA
CLIENTES
EN
MEDIA
TENSION
DISPUESTAS
EN LA
RESOLUCION
SEIC-237-98,
DE
FECHA
30/10/1998;
Y,
(Il)
CRITERIOS
PARA
APLICACION
DE
OPCIONES
DE
TARIFA
REGULADA
EN
MEDIA
TENSION
CON
DEMANDA
(MTD),
ESTABLECIDOS
EN
RESOLUCION
SIE-031-2015-MEMI,
DE
FECHA
29/05/2015.
FACULTAD:
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resolucién
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente
1)
LeY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
NO.
125-01,
de
fecha
26 de
julio
de
2001
y
sus
modificaciones:
(i)
Articulo
4:
Son
objetivos
bésicos
que
deberan
cumplirse
mediante
la
aplicaci6n
de
la
presente
Ley
y
de
su
Reglamento:
(...)
@
Regular
los
precios
de
aquellas
actividades
que
representan
caracter
monopélico,
estableciendo
tarifas
con
criterios
econémicos,
de
eficiencia
y
equidad
a
manera
de
un
mercado
competitivo;
(li)
Articulo
24:
Corresponderé
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
4)
Elaborar,
hacer
cumplir
y
analizar
sistematicamente
la
estructura
y
niveles
de
precios
de
la
electricidad
y
fijar,
mediante
resoluci6n,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulacién
de
acuerdo
con
las
pautas
y
normas
establecidas
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento;
»)
Autorizar
0
no
las
modificaciones
de
los
niveles
tarifarios
de
la
electricidad
que
soliciten
las
empresas,
debidas
a
las
formulas
de
indexacién
que
haya
determinado
la
‘Superintendencia
de
Electricidad;
(lil)
Articulo
33:
Corresponderé
al
Consejo
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
a)
Ejercer
las
atribuciones,
cumplir
y
hacer
cumplir
las
funciones
enunciadas
en
el
capitulo
III
de este
titulo.
EI
Consejo
analizaré
los
estudios
y
determinara
las
tarifas
de
la
electricidad
Sujetas
a
regulaci6n,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
esta
Ley
y
su
Reglamento;
(...)
(iv)
Articulo
108:
Estaran
sujetas
a
regulaci6n
las
siguientes
tarifas:
a)
Tarifas
aplicables
a
los
suministros
que
efectien
las
Empresas
Distribuidoras
a
clientes
que
estén
dentro
de
su
Zona
de
Concesién,
y
que
por
el
monto
de
su
demanda
no
se
encuentren
en
condiciones
de
suscribir
contratos
libres
y
competitivamente
convenidos,
0
@
aquellos
clientes
que
no
deseen
hacerlo.
En
todo
caso,
esas
personas
seran
consideradas
como
clientes
de
servicio
publico.
El
monto
de
las
citadas
tarifas
sera
fijado
‘mediante
resoluciones
dictadas
por
la
Superintendencia
de
Electricidad;
»)
Tarifas
aplicables
a
otros
servicios
prestados
por
las
Empresas
Distribuidoras
a
los
clientes
o
usuarios
de
servicio
publico
de
electricidad,
con
excepcién
de
aquellos
a
los
cuales,
dadas
sus
caracteristicas
de
competitividad,
el
Reglamento
no
los
someta
a
regulacion
de
precios;
RESOLUCION
SIE-047-2019-MEMI
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