Resolución Nº SIE-047-2016-MEMI de Superintendencia de Electricidad, 2016

Número de resolución SIE-047-2016-MEMI
Año2016
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Minorista
SUPERINTENDENCIA
DE
ESLECTRICIORD
“Garantia
de
tedos”
RESOLUCION
SIE-047-2016-MEMI
INSTRUCCIONES
A
LA
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.
PARA
FACTURACION
PERIODO
JUNIO
2016:
(Il)
REVERSAR
CAMBIOS
DE
TARIFA
EJECUTADOS
EN’
INOBSERVANCIA
DEL
PROCEDIMIENTO
VIGENTE;
(ll)
FACTURAR
NUEVAMENTE
A
USUARIOS
AFECTADOS
POR
CAMBIOS
DE
TARIFA;
Y,
(Ill)
CUMPLIR
CON
LOS
PROCEDIMIENTOS
PREVISTOS
EN
LA
NORMATIVA
PARA
CAMBIOS
DE
TARIFAS.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
OBJETO
1
"
FACULTAD
1
Ml
NORMATIVA
DE
REFERENCIA
3
IV
ANTECEDENTES
5
Vv
ANALISIS
13
vi
DECISION
15
.
OBJETO:
La
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
mediante
la
presente
resolucion
dispone
las
instrucciones
procedentes
a
la
Empresa
Distribuidora
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.
para:
1)
ANULAR
toda
factura
emitida
para
el
periodo
correspondiente
a
Junio
2016,
en
la
que
haya
ejecutado
un
cambio
de
tarifa
en
inobservancia
de
la
normativa
vigente;
2)
FACTURAR
NUEVAMENTE
a
todo
usuario
afectado
por
cambios
de
tarifa
en
inobservancia
de
la
normativa
vigente,
en
la
categoria
tarifaria
previa
a
dicho
cambio;
y,
3)
CUMPLIR
con
los
procedimientos
previstos
en
la
normativa
vigente
para
realizar
cambios
de
tarifas.
.
FACULTAD:
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resolucién
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
1)
Articulo
4:
Establece
entre
los
objetivos
basicos
que
deberan
cumplirse
mediante
la
aplicacion
de
la
presente
Ley
y
de
su
Reglamento,
los
siguientes:
,
)
“(-)
RESOLUCION
SIE-047-2016-MEMI
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1
de
17
2)
4)
=
He
{uw
SUPERINTENDENCIA
CE
ELECTRICIORD
|
“Garantia
de
todos”
“e)
Velar
porque
el
suministro
y la
comercializacion
de
la
electricidad
se
efecttien con
criterios
de
neutralidad
y
sin
discriminacion;
y,
f)
Asequrar
la
proteccién
de
los
derechos
de
los
usuarios
y e!
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
(...)”;
Articulo
24:
En
sus
Literales
“a”, “c’,
“k”
y
“l’,
dispone
que
correspondera
a
la
SUPERINTENDENCIA:
“(...);
a)
Elaborar,
hacer
cumplir
y
analizar
sistematicamente
la
estructura
y
niveles
de
precios
de
la
electricidad
y
fijar,
mediante
resolucion,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulacion
de
acuerdo
con
las
pautas
y
normas
establecidas
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento;
c)
Fiscalizar
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias
asi
como
de
las
normas
técnicas
en _relacién
con
la
generacion,
la_transmision,
la
distribucién_y
la
comercializacién
de
__electricidad.
En
particular.
_verificar_el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservacién
del
medio
ambiente,
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
(A);
k)
Requerir
de
los
concesionarios
que
no
hayan
cumplido
alguna
de
las
estipulaciones
legales,
reglamentarias
y
contractuales
para
que
solucionen
en
el
mas
corto
plazo
posible
su_incumplimiento
sin
perjuicio
de
amonestarlos,
multarlos
e
incluso
administrar
provisionalmente
el
servicio
a
expensas
del
concesionario,
en
conformidad
a
lo
establecido
en
el
Articulo
63;
(...).”.
!)
Resolver,
oyendo
a
los
afectados,
los
reclamos
por,
entre
o
en
contra
de
particulares.
consumidores,
concesionarios
y
propietarios
y
operadores
de
instalaciones
eléctricas
que
se
refieran
a
situaciones
objeto
de
su
fiscalizacion’;
(...)
Articulo
30:
Sefiala
que:
“La
Superintendencia
dispondré
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resquardar
el
derecho
de
los
concesionarios_y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones.
”:
Articulo
111:
Las
tarifas
a
usuarios
de
servicio
pUblico
seran
fijadas
por
La
Superintendencia.
Las
mismas
estarén
compuestas
del
costo
de
suministro
de
electricidad
a
las
empresas
distribuidoras
establecido
competitivamente,
referido
a
los
puntos
de
conexi6n
con
las
instalaciones
de
distribucién
mas
el
valor
agregado
por
concepto
de
costos
de
distribucién,
adicionandolos
a
través
de
formulas
tarifarias
indexadas
que
representen
una
combinaci6n
de
dichos
valores.
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
(i)
Articulo
3:
Establece
las
siguientes
disposiciones
para
promover
la
consecucién
de
los
objetivos
expresados
en
el
Titulo
Il
de
la
Ley,
y
que
se
indican
a
continuacién:
*Ga.)
e)
Velar
porque
el
suministro
y
la
comercializacién
de
la
electricidad
se
efecttien
con
criterios
de
neutralidad
y
sin
discriminaci6n;
RESOLUCION
SIE-047-2016-MEMI
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