Resolución Nº SIE-050-2020-MEM de Superintendencia de Electricidad, 2020

Número de resoluciónSIE-050-2020-MEM
Año2020
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Mayorista
SUPERINTENDENCIA
DCE
SLECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-050-2020-MEM
EMISION
DE
PROCEDIMIENTOS
TRANSITORIOS
PARA
TRAMITACION
DE
EXPEDIENTES
DE
SOLICITUD
AUTORIZACION
DE
PUESTA
EN
SERVICIO
Y
EJERCICIO
CONDICION
DE
USUARIO
NO
REGULADO,
APLICABLES
DURANTE
PERIODO
DE
DECLARATORIA
DE
ESTADO
DE
EMERGENCIA
EN
TERRITORIO
NACIONAL.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
FACULTAD
1
i
ANTECEDENTES
i _
3
it
|
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
40
IV
ANALISIS
19
Vv
DECISION
;
21
.
FACULTAD
¢
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resolucién
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
a)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.125-01,
y
sus
modificaciones,
la
cual
dispone
lo
siguiente:
(i)
Articulo
24:
“Correspondera
a
la
Superintendencia
de
Electricidad:
a)
(...);
i)
Conocer
previamente
a
su
puesta
en
servicio
la
instalaci6n
de
obras
de
generaci6on,
transmision
y
distribucién
de
electricidad,
y
solicitar
al
organismo
competente
la
verificacion
del
cumplimiento
de
las
normas
técnicas
asi
como
las
normas
de
preservacion
del
medio
ambiente
y
proteccién
ecolégica
dispuestas
por
la
Secretaria
de
Estado
de
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
quien
lo
certificara.”:
(ii)
Articulo
90:
“Las
obras
de
generacion,
transmision
y
distribucién
deberan
ser
puestas
en
servicio
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
de
esta
Ley
y
después
que
La
Superintendencia
verifique
que
cumple
con
las
condiciones
de
calidad,
seguridad
y
preservacion
del
medio
ambiente.”;
(iii)
Articulo
142:
“La
SIE
debera
conceder
o
rechazar
la
autorizacion,
previa
evaluaci6n
de
Ia
solicitud
y
comprobaci6n
del
cumplimiento
de
los
requerimientos
legales
(...)”;
RESOLUCION
SIE-050-2020-MEM
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1
de
22
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDRAD
“Garantia
de
tedos”
*
b)
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-
01,
el
cual
prevé
lo
siguiente:
(i)
Articulo
94:
“Las
Empresas
Eléctricas
estan
obligadas,
previa
a
la
puesta
en
servicio
de
sus
Obras
Eléctricas,
a
solicitar
la
correspondiente
autorizacion
a
la
SIE,
con
un
plazo
de
antelacion
maximo
de
dos
(2)
meses
a
la
puesta
en
servicio
de
la
misma,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
presente
Reglamento.
”.
(ii)
Articulo
146:
“Las
Obras
Eléctricas
de
Generacién,
Transmisi6n
y
Distribucién
deberan
ser
puestas
en
servicio
después
que
la
SIE
verifique
el
cumplimiento
de
las
condiciones
de
calidad,
seguridad
y
preservacion
del
medio
ambiente,
de
conformidad
a
lo
previsto
por
la
Ley
de
Medio
Ambiente,
para
lo
cual
las
Empresas
Eléctricas
deberan
solicitar
a
la
SIE
con
por
lo
menos
sesenta
(60)
dias
de
anticipacion
a
la
fecha
de
su
puesta
en
servicio,
la
correspondiente
autorizacion.”;
C)
REGLAMENTO
AUTORIZACION
PUESTA
EN
SERVICIO
DE
OBRAS
ELECTRICAS
EN
EL
SENI,
emitido
mediante
la
RESOLUCION
SIE-061-2015-MEM,
de
fecha
5
de
noviembre
de
2015,
el
cual
prescribe
lo
siguiente:
(i)
Articulo
2:
“OBJETO.
El
presente
Reglamento
tiene
por
objeto
dictar
las
normas
y
procedimientos
que
rigen
la
tramitacibn
y
procesamiento
ante
la
SUPERINTENDENCIA
y
el
ORGANISMO
COORDINADOR
de
toda
solicitud
de
Autorizacién
para
la
Puesta
en
Servicio
de
Obra
Eléctrica,
ya
sea una
obra
eléctrica
nueva
o
una
modificacién
de
una
obra
eléctrica
existente,
conforme
se
definen
en
el
Articulo
5
del
presente
Reglamento.”
(ii)
Articulo
6:
“TIPOS
DE
OBRAS
Y
PROYECTOS
PARA
AUTORIZACION
DE
PUESTA
EN
SERVICIO.
La
SUPERINTENDENCIA
y
el
OC,
a fin
de
establecer
la
documentaci6n
de
indole
legal
y
de
indole
técnica
requerida
para
evaluar
cada
SOLICITUD
DE
AUTORIZACION
PARA
PUESTA
EN
SERVICIO
DE
OBRA
ELECTRICA,
aplicaran
los
criterios
de
clasificacion
que
se
establecen
a
continuaci6n:
6.1
TIPOS
DE
OBRAS:
1)
OBRAS
DE
GENERACION
(...)
2)
OBRAS
DE
SUBESTACIONES
ELECTRICAS
Y/O
LINEAS
DE
TRANSMISION,
que
corresponden
a:
(...).”:
d)
EL
REGLAMENTO
AUTORIZACION
Y
EJERCICIO
CONDICION
USUARIO
NO
REGULADO,
emitido
mediante
la
Resolucién
SIE-040-2013-REG,
de
fecha
30/09/2013,
dispone
lo
siguiente:
(i)
Articulo
2:
“OBJETO.
EI
presente
Reglamento
tiene
por
objeto
dictar
las
normas
y
procedimientos
que
rigen:
la
solicitud,
otorgamiento,
ejercicio,
fiscalizacion,
revocacion,
renuncia
y
transferencia
de
las
Autorizaciones
para
el
Ejercicio
de
la
Condicién
de
Usuario
No
Regulado.
”,
RESOLUCION
SIE-050-2020-MEM
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2
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22
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
tedos”
(ii)
Articulo
3:
“APLICACION.
Las
disposiciones
contenidas
en
el
presente
reglamento
son
de
observancia
obligatoria
para
las
siguientes
partes:
A)
TODO
PETICIONARIO
que
solicita
ante
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
una
Autorizacion
para
el
Ejercicio
de
la
Condicién
de
UNR;
Cadi.
e)
REGLAMENTO
DE
SOLICITUDES
DE
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
EMITIDO
MEDIANTE
RESOLUCION
SIE-040-2016-MEMI,
de
fecha
31
de
mayo
de
2016,
dispone
lo
siguiente:
(i)
Articulo
1:
“FUNDAMENTO.
La
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
(SIE)
ha
emitido
el
presente
reglamento
mediante
la
RESOLUCION
SIE-040-
2016-REG,
de
fecha
treinta
y
uno
(31)
de
mayo
de
2016,
en
cumplimiento
del
mandato
prescrito
en
el
Articulo
147
de
la
CONSTITUCION
VIGENTE
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA,
el
Articulo
37,
Literal
c2,
de
la
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
125-01
(LGE),
y
en
los
Articulos
143
y
154
de
la
Ley
de
libre
acceso
a
la
informaci6n
publica
no.
200-04.
(ii)
ARTICULO
2:
“OBJETO.
EI
presente
reglamento
establece
todos
los
aspectos
referentes
a
solicitudes
de
servicios
administrativos
requeridos
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
(SIE)
por
el
publico.
(iii)
ARTICULO
8:
“SERVICIOS
SUJETOS
AL
PAGO
DE
TARIFAS
Y
SERVICIOS
GRATUITOS.
Todo
|o
referente
a
los
Servicios
Administrativos
Sujetos
al
Pago
de
Tarifas
sera
tratado
en
la
Seccién
2
del
presente
reglamento,
mientras
que
lo
referente
a
los
Servicios
Administrativos
Gratuitos
sera
tratado
en
la
Seccién
3
del
presente
reglamento.
(iv)
Articulo
36:
“DISPOSICION
FINAL.
La
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
mediante
resoluciones
del
Consejo
podra:
(i)
Introducir
modificaciones
puntuales
al
presente
reglamento
cuando
resulten
necesarias;
y,
(ii)
Hacer
revisiones
periddicas
al
contenido
general
del
mismo,
a
fin
de
ajustarlo
a
la
realidad.”
Il.
ANTECEDENTES:
1)
En
fecha
19/03/2020,
el
PODER
EJECUTIVO
dicté
el
DECRETO
NUMERO
134-20,
que
“DECLARA
EL
ESTADO
DE
EMERGENCIA
EN
TODO
EL
TERRITORIO
NACIONAL”,
el
cual
sefiala,
entre
otras
cosas,
lo
siguiente:
“(...)
CONSIDERANDO:
Que
el
brote
infeccioso
de
coronavirus
(COVID-19),
declarado
pandemia
por
la
Organizacién
Mundial
de
la
Salud
(OMS),
esta
causando
graves
dafios
a
la
salud
de
la
poblaci6n
y
a
la
vida
economica
y
social tanto
en
nuestro
pais
alrededor
del
mundo.
CONSIDERANDO:
Que
una
las
medidas
mas
eficaces
para
contener
la
expansion
COVID-19,
recomendada
por
la
Organizacién
Mundial
de
la
Salud
(OMS),
consiste
RESOLUCION
SIE-050-2020-MEM
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3
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