Resolución Nº SIE-052-2019-SC de Superintendencia de Electricidad, 2019

Número de resoluciónSIE-052-2019-SC
Año2019
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaSolución de Conflictos
RESOLI
SUPERINTENDENCIA
DE
BLECTRICIDAD
‘Garantia
de
todos”
UCION
SIE-052-2019-SC
DECISION
SOBRE
CONFLICTO
ENTRE
GRUPO
COMETA,
S.A.S.
Y
EMPRESA
DE
TRANSMISION
ELECTRICA
DOMINICANA
(ETED).
TiTULO
CONTENIDO
PAG.
1
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DE
LA
RECLAMACION
1
a
FACULTAD
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
;
4
M__|
ANTECEDENTES
DEL
Caso
|
os
W__|_REFERENCIAS
ALA
NORMATIVA
VIGENTE
16
v
EXAMEN
Y
RESPUESTA
A
LA
RECLAMACION
PRESENTADA
2
vi_|
DECISION
|
|.
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DE
LA
RECLAMACION:
1)
En
fecha
03/08/2017,
GRUPO
COMETA,
S.A.S.,
solicit
a
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
lo
siguiente:
A
que
a
la
fecha
y
luego
de
Ia
solicitud
realizada
no
hemos
obtenido
respuesta
satisfactoria
de
lo
solicitado,
y
en
razén
de
lo
arriba
expuesto
por
parte
de
GRUPO
COMETA,
S.A.S.,
con
fundamento
en
las
normas
vigentes
desde
la
Promulgacién
de
la
Ley
de
Electricidad
125-01,
del
afio
2001
y
su
Reglamento
de
Aplicacién,
solicitamos
de su
intervencién
a
los
fines
y
medios
siguientes:
1-
Que
tenga
a
bien
ORDENAR
a la
EMPRESA
DE
TRANSMISION
ELECTRICA
(ETED),
a
devolver
los
montos
invertidos
por
la
razon
social
GRUPO
COMETA,
S.AS.,
en
el
desvio
de
la
LT.
69
Ky
MULTIQUIMICA-BAYONA,
dentro
de
su
propiedad
y
pagados
a
su
solo
costo
a
favor
de
ETED
quien
continia
usufructuando
el
suelo
propiedad
de
la
solicitante,
monto
invertido
que
ascienden
a
un
total
de
DOCE
MILLONES
NOVECIENTOS
VEINTIDOS
MIL
DOSCIENTOS
OCHENTA
PESOS
DOMINICANOS
con
00/100
(RD$12,922,
280.00);
2-
Que
sea
ACOGIDA
la
solicitud
de
Pago
de
Derecho
de
Paso
tal
y
como
'o
establece
la
Norma,
estableciendo
que
el
pago
en
razon
de
la
propiedad
sea
el
0.25%,
equivalente
a la
suma
de
CIENTO
VEINTE
Y
UN
MIL
PESOS
con
00/100
(RD$121,000.00),
mensuales,
calculados
desde
la
ocupacién
dentro
de
la
propiedad
a la
fecha,
lo
cual
asciende
a
un
monto
de
VEINTE
Y
TRES
MILLONES
DOSCIENTOS
TREINTA
Y
DOS
MIL
PESOS
con
00/100
(RD$23,232,000.00)
RESOLUC!
ION
SIE-052-2019-SC
Pagina
1
de
37
fe
SUPERINTENDENCIA
be
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
2)
Las
motivaciones
mas
relevantes
de
la
solicitud
presentada
por
GRUPO
COMETA,
S.A.S.,
en
fecha
03/08/2017,
son
las
siguientes:
En
fecha
18
de
julio
de!
2017,
fue
dirigida
por
nosotros
en
representacién
de
la
raz6n
social
GRUPO
COMETA,
S.A.S.,
una
comunicacion
recibida
on
fecha
19
de
Julio
del
2017,
por
medio
de
la
cual
solicitamos
a
la
EMPRESA
DE
TRANSMISION
ELECTRICA
DOMINICANA
(ETED),
a
través
de su
Administrador
ng.
JULIAN
SANTANA
ARAUJO,
la
devolucién
de
los
montos
invertidos
para
el
desvi6
de
la
L.T.
69
Kv
MULTIQUIMICA-BAYONA.
de
[a
Propiedad
de
la
solicitante,
asi
como
el
pago
del
Derecho
de
Paso
y
tal
como
establece
la
normativa
vigente,
de
igual
manera
se
le
solicito
el
0.25%
correspondiente
al
Valor
del
(sic)
la
Propiedad
por
el
Derecho
de
Paso
de
las
Lineas
sefialadas.
En
fecha
11
de
febrero
del
2015,
fue
iniciada
la
obra
de
desvié
de
las
lineas
de
referencia,
de
la
que
fue
emitida
la
Solicitud
de
servicio
marcada
con
el
No.
RI-000002437,
misma
que
fue
pagada
por
GRUPO
COMETA,
a
favor
de
ETED
mediante
Cheque
No.3978373,
por
un
valor
de
VEINTE
MIL
PESOS
con
00/100
(RD$20,000.00),
la
obra
fue
finalizada
en
el
mes
de
junio
de
2017.
De
igual
manera
establecemos
que
la
ejecucién
de
la
obra
tardo
28
meses,
debido
a
todos
los
tramites
burocraticos
requeridos
por
ETED,
pagando
por
los
requerimientos
de
ETED
la
suma
de
UN
MILLON
DOSCIENTOS
CINCUENTA
PESOS
con
00/100
(RD$1,250,000.00),
adicional
a
todo
esto
GRUPO
COMETA,
debié
comprar
a
su
costo
los
Tres
(03)
Postes
Metalicos
para
la
citada
obra,
a
un
costo
de
SESENTA
MIL
DOLARES
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
NORTEAMERICA
con
00/100
(US$60,000.00).
Serialamos
ademas
que
la
solicitante
GRUPO
COMETA,
contrato
una
empresa
para
la
ejecucién
de
Ia
citada
obra
incluyendo
cables
y
accesorios
[0
cual
conilevo
una
inversién
por
la
suma
de
CIENTO
VEINTIDOS
MIL
DOLARES
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
NORTEAMERICA
con
00/100
(US$122,000.00),
de
igual
manera
fue
necesaria
la
inversion
por
parte
de
GRUPO
COMETA,
para
la
confeccién,
aprobacion
y
renovacién
de
planos,
asi
como
asesoria,
supervision
y
seguimiento
de
tramites
burocraticos
de
la
obra
ascendente
a
un
monto
de
TRES
MILLONES
DE
PESOS
DOMINICANOS
con
(RD$3,000,000.00).
Cabe
destacar
que
la
Propiedad
sobre
la
cual
se
encuentra
Ia
L.T.
69
Kv
MULTIQUIMICA
BAYONA,
dividia
diagonalmente
de
Norte
a
Sur,
la
misma,
que
posee
una
extensién
Superficial
de
10,000
metros
cuadrados,
con
un
valor
tasado
a
la
fecha
de
CUARENTA
Y
OCHO
MILLONES
RESOLUCION
SIE-052.2019-SC
Pagina
2
de
37
ee
SUPERINTENDENGA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
CUATROCIENTOS
MIL
PESOS
DOMINICANOS
con
00/100
(RD$48,
400,000.00).
3)
En
fecha
07/11/2017,
GRUPO
COMETA,
S.A.S.,
solicité
a
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
Io
siguiente:
(POR
MEDIO
DE
LA
PRESENTE
SOLICITAMOS
FORMALMENTE
A
ESTE
CONSEJO
DE
DIRECTORES
LA
INTERVENCION
PARA
EJECUTAR
EL
PAGO,
POR
PARTE
DE
‘TED’.
DEL
DERECHO
DE
PASO
Y
REEMBOLSO
DE
LOS
COSTOS
POR
DESVIO
DE
LA
LINEA
69
KV
“BAYONA-MULTIQUIMICA’,
LA
CUAL ESTA
DENTRO
DE
LA
PROPIEDAD
DE
MANUFACTURAS
MILTIPLES,
S.A.
Y/O
GRUPO
COMETA,
SAS.
RNC:101019433.,
AMPARADO
EN
LA
MATRICULA
No.
1800037721
EXPEDIDA
POR
LA
JURISDICCION
INMOBILIARIA
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA.
(...)
4)
Las
motivaciones
més
relevantes
de
la
Solicitud
presentada
por
GRUPO
COMETA,
S.A.S.,
en
fecha
07/11/2017,
son
las
siguientes:
¢
1-
LA
LINEA
69
Kv
“BAYONA-MULTIQUIMICA”
SUMINISTRA
ENERGIA
ELECTRICA
A
LAS
SIGUIENTES
SUBESTACIONES
69/12.7
Kv,
DE
USO
PRIVADO
Y
PARA
LA
VENTA
DE
ENERGIA
A
TERCEROS.
(Anexo
copia
de
minuta
reunion
en
la
SIE).
SUBESTACIONES
CONECTADAS
A
ESTA
LINEA:
MULTIQUIMICA
Y/O
MULTIPARQUES,
LAFZID
Y/O
ZONA
FRANCA
PIISA.
ALAMBRES
DOMINICANOS,
ZONA
FRANCA
DE
NIGUA,
SADOSA,
Y
SODOCAL.
2.
NINGUNA
DE
ESTAS
SUBESTACIONES
SIRVE
ENERGIA
A
LA
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
EDESUR.
3-
ETED
RECIBE
EL
PAGO
DE
PEAJE
POR
LA
POTENCIA
SERVIDA
A
ESTAS
SUBESTACIONES
69
Kv
DE
PARTE
DE
LOS
GENERADORES
QUE
SUMINISTRAN
ENERGIA
A
ESTAS,
DE
ACUERDO
A
LAS
NORMATIVAS
VIGENTES.
4-
GRUPO
COMETA,
SAS.
NO
TIENE
NINGUNA
OBLIGACION
LEGAL
DE
FINANCIAR
EL
NEGOCIO
DE
ETED,
LOS
GENERADORES
ELECTRICOS
NI
DE
LOS
PROPIETARIOS
DE
LAS
SUBESTACIONES
69
kv,
PRIVADAS,
RESOLUCION
SIE-052-2019-SC
Pagina
3.
de
37
eee

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