Resolución Nº SIE-054-2017-RJ de Superintendencia de Electricidad, 2017

Número de resolución SIE-054-2017-RJ
Año2017
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecursos Jerárquicos
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-054-2017-RJ
DECISION
SOBRE
RECURSO
JERARQUICO
INTERPUESTO
POR
FERMIN
GUERRERO
SANTANA,
EN
CONTRA
DE
LA
COMUNICACION
SIE-DL-DIR-2014-
537,
DE
FECHA
12/09/2014,
EMITIDA
POR
LA
DIRECCION
LEGAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO
1
i
FACULTAD
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
|
3.
tll
ANTECEDENTES
DEL
CASO
7
|
eI
IV
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
aur
8
Vv
EXAMEN
Y
RESPUESTA
AL
RECURSO
JERARQUICO
|
"|
vl
CONCLUSIONES
48
vil
DECISION
49
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO:
1)
En
fecha
09/10/2014,
el
sefor
FERMIN
GUERRERO
SANTANA,
interpuso
ante
el
CONSEJO
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
formal
RECURSO
JERARQUICO
en
contra
de
la
COMUNICACION
SIE-DL-DIR-2014-537,
de
fecha
12/09/2014,
emitida
por
la
DIRECCION
LEGAL
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
2)
ELECTRICIDAD;
El
sefior
FERMIN
GUERRERO
SANTANA,
en
las
peticiones
del
citado
recurso,
solicita
lo
siguiente:
“En
tal
sentido
solicito
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
ordenar
a
la
distribuidora
EDEESTE
reparar
los
dafios
causados
seguin
lo
establece
la
Ley
que
regula
el
sector
eléctrico”.
‘Vistos
todos estos
argumentos,
relacionados
a
la
elaboracibn
de
una
reclamaci6n
requerida
por
mi,
solicito_al
Consejo
SIE
_reconsiderara
las
conclusiones
del
departamento
legal
respecto
de
la
falsedad
de
documento.
Por
ultimo,
pido
al
Consejo
SIE
reconsiderar
sus
decisiones
en
torno
a
los
recursos
elevados
por
mi,
luego
del
hecho
que
produjo
inobservancia
de
los
procedimientos
y
que
hace
constar
en
su
carta
el
departamento
legal”.
3)
Las
motivaciones
mas
relevantes
del
RECURSO
JERARQUICO
interpuesto
por
el
sefior
FERMIN
GUERRERO
SANTANA,
son
las
siguientes:
RESOLUCION
SIE-054-2017-RJ
Pagina
1
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20
SUPERINTENDENCIA
OE
BSLECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
“(...)
El
departamento
legal
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
determino,
segun
lo
establece
en
el
punto
3
de
las
letras
ii
sobre
la
interrogante
No.
2,
lo
siguiente:
"En
consecuencia,
corresponde
concluir
que,
fue
inobservado
por
EDEESTE
el
procedimiento
de
recepcidn
de
reclamaciones,
al
no
recibirse
debidamente
la
reclamacion
por
corte
indebido".
Entorno
a
esta
conclusién
quiero
informarles,
que
el
motivo
de mi
denuncia
reside
en
que
esa
arbitrariedad
de
no
recibirme
el
reclamo
fue
lo
que
provocd
que
EDEESTE
me
enviara,
posteriormente,
facturaciones
que
incluian
cargos
por
reconexi6n,
ordenara
el
corte
definitivo
del
servicio
y
luego
desmantelara
el
cableado
que
servia
la
electricidad
en
el
local.
(...)
En
tal
sentido,
solicito
de
la
Superintendencia_de
Electricidad
ordenar
a
la
distribuidora
EDEESTE
reparar
los
dafios
causados
segun
lo
establece
la
Ley
que
requla
el
sector
eléctrico.
En
otro
orden,
y
con
relacién
al
punto
4
de
las
letras
ii
sobre
la
interrogante
No.
2,
el
departamento
legal
establece:
"Por
otra
parte,
ha
sido
descartada
la
posibilidad
de
falsedad
en
el
documento
de
reclamo,
ya
que
no
se
aprecia
adulteracion
alguna
de
dicho
documento”.
Sefior
Superintendente
y
sefiores
del
Consejo
SIE,
esto
es
un
irrefutable
contra
sentido,
porque
no
se
puede
afirmar
que
fue
inobservado
el
procedimiento
de
recepcién
de
reclamos,
al_no
recibirse
debidamente
la
reclamacién
por
corte
indebido,
y
luego
plantear
que
se
_descarta
la
posibilidad
de
falsedad
en
el
documento
_de_reclamo.
Esto
no
tiene
fundamento,
porque
en
primer
lugar:
cuando
Ia
distribuidora
procesa
un
reclamo
y
luego emite
un
veredicto
sobre
el
mismo,
esto
consta
en
su
sistema,
mismo
que
esta
interconectado
a
través
de
toda
la
zona
de
incidencia,
es
decir
en
toda
la
parte
Este,
y
ademas
esta
enlazado
a
Protecom.
Esto
quiere
decir
que
cuando
la
sefiora
Mora
disefid
su
reclamo,
ella
sabia
que
ya
el
caso
habia
sido
reclamado
y
resuelto
por
la
empresa
que
ella
representa.
En
segundo
lugar:
la
descripcién
del
reclamo
original
dice:
"Cliente
reclama
alta
facturacién,
correspondiente
al
periodo
de
facturaci6n
24/05/2012,
favor
de
analizar";
y
la
descripcién
que
la
sefiora
Mora
establece
en
su
reclamo
reza:
"Cte
Rclm
alta
facturacion,
verificar
estado
de
medidor
y
acometida
8297968714".
En
tercer
lugar:
la
fecha
de
reclamo
en
el
documento
original
es
14/06/2012,
y
los
recibos
asociados:
3040762
24/05/2012
RD$495.87.
La
fecha
de
reclamo
en
el
documento
elaborado
por
la
sefiora
Mora
es
17/07/2012,
y
los
recibos
asociados:
3040762
24/05/2012
RD$495.87.
Con
relacién
a
esto
ultimo, yo
me
pregunto:
zpor
qué
motivo
tiene
que
esperar
casi
dos_meses_para_hacer_una_reclamacion
un
cliente
que
ha
_recibido_una
facturaci6n
alta?
Ademas,
la
ley
establece
plazos
especificos
para
interponer
los
reclamos
ante
las
distribuidoras
y
ante
Protecom.
En
cuarto
lugar
(y
este
es
el
punto
clave):
al
disefiar
otra
reclamaci6n
la
sefiora
Mora
intentaba
justificar
su
negativa
a
entregar
el
reclamo
que
por
corte
indebido
fui
a
solicitar’.
(...)
RESOLUCION
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