Resolución Nº SIE-060-2018-REG de Superintendencia de Electricidad, 2018

Número de resoluciónSIE-060-2018-REG
Año2018
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaReglamento
SUPERINTENDENCIA
OE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
tedos”
RESOLUCION
SIE-060-2018-REG
APROBACION
DE
AUDIENCIA
PUBLICA
PARA
CONOCER
PROPUESTA
DE
“REGLAMENTO
DEL
SISTEMA
UNICO
DE
CUENTAS
DE
CARACTER
REGULATORIO
(SUCRE),
PARA
EMPRESAS
DE
TRANSMISION,
DISTRIBUCION
Y/O
COMERCIALIZACION”.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
FACULTAD
1
"
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
_
2
iM
ANTECEDENTES
ie
IV
ANALISIS
Y
PONDERACION
7
v
DECISION
:
—_
40
l.
FACULTAD:
1)
La
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
(RLGE),
prevé
lo
siguiente
en
relacion
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
Articulo
24:
“Correspondera
a
la
Superintendencia
de
Electricidad:
(...)
c)
Fiscalizar
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacion
con
la
generacion,
la
transmisi6n,
la
distribucién
y
la
comercializacién
de
electricidad.
En
particular,
verificar
el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservacion
del
medio
ambiente,
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
(...)
Jj)
|
Requerir
de
las
empresas
eléctricas,
de
los
autoproductores,
de
los
cogeneradores
y
de
sus
organismos
operativos
los
antecedentes
técnicos,
econémicos
y
estadisticos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones
y
atribuciones,
los
que
estaran
obligados
a
entregar
oportunamente
las
informaciones
solicitadas.
Los
funcionarios
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
tendran
libre
acceso
a
las
informaciones
solicitadas.
Los
funcionarios
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
tendran
libre
acceso
a
las
centrales
generadoras,
subestaciones,
lineas
de
transmisi6n
y
distribucion,
sus
talleres
y
dependencias,
para
realizar
las
funciones
que
les
son
propias,
procurando
no
interferir
el
normal
desenvolvimiento
de
sus
actividades.”
(...)
(ii)
Articulo
28:
“Serd
obligacién
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
preparar
periodicamente,
datos
e
informaciones
que
permitan
conocer
el
sector,
los
procedimientos
utilizados
en
la
determinacién
de
tarifas,
asi
como
de
sus
valores
RESOLUCION
SIE-060-2018-REG
Pagina
1
de
11
SUPERINTENDENCIA
SCE
ELECTRICIOAD
“Garantia
de
tedos”
hist6ricos
y
esperados.
En
particular,
seran
de
conocimiento
puiblico
tanto
los
informes
relativos
al
calculo
de
los
precios
de
transmisi6n
y
distribucion,
asi
como
los
precios
que
existan
en
el
mercado
no
regulado”.
(iii)
Articulo
54:
“Los
concesionarios
que
desarrollen
cualquiera
de
las
actividades
de
generacion
y
distribucién
estaran
sometidos
a
las
disposiciones
de
esta
Ley
y
de
su
Reglamento,
y
en
particular
estaran
obligados,
en
lo
que
aplique
a:
(...)
e)
Presentar
informacion
técnica
y
economica
a
La
Comision
y
La
Superintendencia
en
la
forma
y
plazos
fijados
en
el
Reglamento”.
(...)
2)
El
REGLAMENTO
DE
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
(RLGE),
prevé
lo
siguiente
en
relacién
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
Articulo
31:
“La
SIE
tendra,
en
adicién
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24 de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
a)
(...)
d)
Preparar
periddicamente,
datos
e
informaciones
que
permitan
conocer
el
sector,
los
procedimientos
utilizados
en
la
determinacién
de
tarifas,
asi
como
de
sus
valores
historicos
y
esperados;
(...)
gg)
Requerir
informaciones
y
realizar
auditorias
financieras
y
de
cualquier
otra
naturaleza
a
las
Empresas
Eléctricas,
a
los
productores
independientes
de
energia
p
que
mantienen
contratos
de
suministro
con
la
CDE
o
su
sucesora
CDEEE
y
a
las
empresas
concesionarias
o
autorizadas
para
instalar
Sistemas
Aislados.
A
tales
fines,
estaré
autorizada
a
tener
libre
acceso
a
sus
libros
de
contabilidad
y
costos,
asi
como
a
requerir
toda
la
informacion
financiera,
técnica
y
econémica
que
estime
necesaria
para
lograr
el
buen
funcionamiento
del
mercado
eléctrico”.
(ii)
Articulo
104:
Las
Empresas
Eléctricas
estan
obligadas
a
suministrar
a
la
SIE
y
a
la
CNE
toda
la
informacion
técnica,
financiera,
econémica
y
estadistica
necesaria,
que
le
sea
requerida
por
éstas,
de
manera
veraz,
correcta
y
completa,
en
la
forma
y
plazo
en
que
sea
solicitada
por
cada
una
de
dichas
instituciones,
so
pena
de
incurrir
en
una
falta
muy
grave
a
la
Ley
y
al
presente
Reglamento.
La
veracidad
de
la
informacion
suministrada
podra
ser
verificada
por
la
institucién
de
que
se
trate,
para
lo
cual
estan
autorizadas
a
tener
acceso
a
las
instalaciones,
libros
de
contabilidad
y
demas
documentacion
de
respaldo
de
dichas
informaciones.
ll.
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE:
1)
LEY
ORGANICA
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA,
No.
247-12,
del
14
de
agosto
de
2012,
la
cual
prevé
los
principios
fundamentales
de
la
organizacién
y
funcionamiento
de
la
administracion
publica,
entre
los
que
podemos
destacar
los
siguientes:
Articulo
12,
“Principios.
La
Administracién
Publica
acttia
sometida
al
ordenamiento
juridico
del
Estado
y
se
organiza
y
desarrolla
su
actividad
de
acuerdo
con
los
siguientes
principios:
1.
(...)
RESOLUCION
SIE-060-2018-REG
Pagina
2
de
11
SUPERINTENCENCIA
SCE
SLECTRICIOAS
“Garartia
de
todos”
11.
Principio
de
transparencia.
Las
personas
tienen
el
derecho
de
ser
informados
de
manera
oportuna,
amplia
y
veraz
sobre
la
actividad
administrativa
y
los
resultados
de
la
gestion
publica.
En
consecuencia,
los
entes
publicos
estableceran
sistemas
que
suministren
a la
poblacién
la
mas
amplia,
oportuna
y
veraz
informacion
sobre
sus
actividades,
con
el
fin
de
que
se
pueda
ejercer
el
control
social
sobre
la
gestidn
publica.
Cualquier
administrado
puede
solicitar,
de
conformidad
con
la
ley,
a
los
entes
y
organos
de
la
Administracién
Publica,
la
informacion
que
desee
sobre
la
actividad
de
éstos.
Todos
los
entes
y
organos
de
la
Administracién
Publica
mantendran
permanentemente
actualizadas
y
a
disposicion
de
las
personas,
en
las
unidades
de
informacién
correspondientes,
el
esquema
de
su
organizacion,
la
de
los
organos
dependientes
y
la
de
los
organismos
aut6nomos
que
le
estan
adscritos,
asi
como
guias
informativas
sobre
los
procedimientos
administrativos,
servicios
y
prestaciones
aplicables
en
el
ambito
de su
competencia;
12.
Principio
de
publicidad.
La
actividad
y
actuacion
de
los
entes
y
érganos
administrativos
es
publica,
con
excepcién
de
las
limitaciones
dispuestas
en
la
ley
para
preservar
el
interés
publico,
la
seguridad
nacional
o
proteger
los
derechos
y
garantias
de
las
personas.
Todos
los
reglamentos,
resoluciones
y
demas
actos
administrativos
de
caracter
normativo
o
general
dictados
por
la
Administracién
Publica
deberan
ser
publicados,
sin
excepcion,
en
el
medio
que
determine
la
ley,
y
se
les
dara
la
mas
amplia
difusion
posible.
Los
procedimientos
administrativos
se
realizaran
de
manera
que
permitan
y
promuevan
el
conocimiento
de
los
contenidos
y
fundamentos
de
las
decisiones
y
actuaciones
que
se
adopten;
participar,
de
conformidad
con
la
ley,
en
los
procedimientos,
medios
e
instancias
establecidos
para
el
disefio,
la
ejecucion,
seguimiento,
evaluacion
y
control
de
las
politicas
publicas
a
cargo
de
la
Administracién
Publica.
Los
entes
y
érganos
de
la
Administraci6n
Publica
promoveran
la
participacién
ciudadana
en
la
gestion
publica.
A
tales
fines,
las
personas
podran,
directamente
o
a
través
de
las
comunidades
organizadas
o
las
organizaciones
publicas
no
estatales
legalmente
constituidas,
presentar
propuestas
y
formular
opiniones
sobre
la
gestién
de
los
entes
y
organos
de
la
Administracién
Publica.
A
los
efectos
de su
participacién
en
la
consulta
sobre
politicas
y
normas
para
la
regulacién
del
sector
respectivo,
cada
ministerio
llevara
un
registro
de
las
comunidades
organizadas
y
las
organizaciones
publicas
no
estatales
cuyo
objeto
se
refiera
al
sector
y
que
soliciten
libremente
su
inscripcion.
(...);
13.
Principio
de
_participacién
en
las
politicas
publicas.
Las
personas
tienen
el
derecho
de
f
2)
Ley
No.
107-13,
de
fecha
8
de
septiembre
de
2013,
sobre
los
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
EN
SUS
RELACIONES
CON
LA
ADMINISTRACION
Y
DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
la
cual
prevé
al
respecto
de
la
obligacién
de
publicacién
de
proyectos
destinados
a
procedimientos
o
regulaciones
de
alcance
general,
lo
siguiente:
Articulo
31:
“Principios
del
procedimiento
aplicable
a
la
elaboracién
de
reglamentos,
planes
o
programas.
La
elaboracién
de
reglamentos
administrativos,
planes
y
programas
de
alcance
general,
se
sujetara
a
los
siguientes
principios
y
criterios,
cualquiera
que
sea
la
Administracion
competente
en
cada
caso:
1)
Iniciativa.
El
organo
responsable
elaborara
el
correspondiente
anteproyecto
o
borrador.
Sila
legislacion
sectorial
asi
lo
ha
establecido,
también
podra
Ia
iniciativa
privada
presentar
el
correspondiente
anteproyecto
de
reglamento,
de
plan
o
programa.
RESOLUCION
SIE-060-2018-REG
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