Resolución Nº SIE-063-2021-REG de Superintendencia de Electricidad, 2021

Número de resoluciónSIE-063-2021-REG
Año2021
Fecha de publicación02 Agosto 2021
MateriaReglamento
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-063-2021-REG
APROBACION
DE
AUDIENCIA
PUBLICA
PARA
CONOCER
PROPUESTA
DE
REGLAMENTO
DE
APORTES
DE
FINANCIAMIENTOS
REEMBOLSABLES
DE
SISTEMAS
DE
DISTRIBUCION.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
I
FACULTAD
1
i
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
2
il
ANTECEDENTES
6
IV
ANALISIS
Y
PONDERACION
7
Vv
DECISION
8
I.
FACULTAD:
1)
La
LeY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
de
fecha
26/07/2001,
y
sus
modificaciones,
prevé
lo
siguiente
en
relacién
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
Articulo
24,
Literales
“c”
e
“i”,
disponen
que:
“Corresponderé
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
a)
(...);
c)
Fiscalizar
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relaci6n
con
la
generaci6n,
la
transmisi6n,
la
distribucién
y
la
comercializacién
de
electricidad.
En
particular,
verificar
el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservacion
del
medio
ambiente,
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
i)
Conocer
previamente
a
su
puesta
en
servicio
la
instalaciin
de
obras
de
generacion,
transmisién
y
distribucién
de
electricidad,
y
solicitar
al
organismo
competente
la
verificacién
del
cumplimiento
de
las
normas
técnicas,
asi
como
las
normas
de
preservaci6n
del
medio
ambiente
y
proteccién
ecolégica
dispuestas
por
la
Secretaria
de
Estado
Medio
Ambiente
y
Recursos
Naturales,
quien
lo
certificara
ig
(ii)
Articulo
103,
dispone
que:
“Las
empresas
eléctricas
de
servicio
publico
de
distribucién
podran
convenir
con
quienes
soliciten
servicio
o
con
aquellos
que
amplien
su
demanda
maxima
convenida,
aportes
de
financiamientos
reembolsables
para
la
ejecucién
de
las
ampliaciones
de
capacidad
requeridas”.
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10
w
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
tedos
(iii)
Articulo
104,
establece
que:
“Los
montos
maximos
de
los
aportes
de
financiamiento
reembolsable
seran
fijados
por
LA
SUPERINTENDENCIA,
con
sus
correspondientes
formulas
de
indexacion,
en
la
forma
y
condiciones
que
establezca
el
Reglamento
de
la
presente
Ley”,
2)
El
REGLAMENTO
DE
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
(RLGE),
y
sus
modificaciones,
prevé
lo
siguiente
en
relacion
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
Articulo
2,
Numeral
94:
“MARCO
REGULATORIO:
La
Ley
125-01
del
26
de
julio
del
2001,
modificada
por
la
Ley
186-07
del
6
de
agosto
del
2007,
el
presente
Reglamento
de
Aplicacién
con
sus
modificaciones,
las
resoluciones
dictadas
por
la
CNE,
las
resoluciones
dictadas
por
la
Superintendencia
de
Electricidad
y
las
demas
normas
dictadas
por
las
autoridades
competentes
para
normar
el
subsector
eléctrico.”:
(ii)
Articulo
31:
“La
SIE
tendra,
en
adicion
a
las
funciones
enunciadas
en
el
articulo
24
de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
a) (...):
y)
“Fijar
los
montos
maximos
de
los
aportes
de
financiamiento
reembolsables,
establecidos
en
el
Articulo
104
de
la
Ley’;
(iii)
Articulo
159:
“De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
103
de
la
Ley,
las
Empresas
Eléctricas
de
Distribucién
podran
convenir
aportes
de_financiamientos
reembolsables
con
sus
nuevos
clientes
y
con
aquellos
que
amplian
sus
consumos.
(..)"7
(iv)
Articulo
160:
“De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
104
de
la
Ley,
la
SIE
determinara,
los
valores
maximos
de
los
aportes
de
financiamiento
reembolsables
y
su
formula
de
indexacion,
en
la
forma
y
condiciones
que
establezca
en
el
reglamento
que
dicte
al
efecto”.
ll.
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE:
1)
La
Ley
No.
107-13,
de
fecha
08/09/2013,
sobre
los
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
EN
SUS
RELACIONES
CON
LA
ADMINISTRACION
Y
DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
prevé
al
respecto
de
la
obligacion
de
publicacién
de
proyectos
destinados
a
procedimientos
o
regulaciones
de
alcance
general,
lo
siguiente:
Articulo
31:
“Principios
del
procedimiento
aplicable
a
la
elaboracion
de
reglamentos,
planes
o
programas.
La
elaboracién
de
reglamentos
administrativos,
planes
y
programas
de
alcance
general,
se
sujetara
a
los
siguientes
principios
y
criterios,
cualquiera
que
sea
la
Administracién
competente
en
cada
caso:
1.
Iniciativa.
El
organo
responsable
elaboraraé
el
correspondiente
anteproyecto
o
borrador.
Si
la
legislacion
sectorial
asi
lo
ha
establecido,
también
podra
la
iniciativa
privada
presentar
el
correspondiente
anteproyecto
de
reglamento,
de
plan
o
programa.
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SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
Garantia
de
todos
2.
Decisién
bien
informada.
El
procedimiento
de
elaboracién
del
proyecto
ha
de
servir
para
obtener
y
procesar
toda
la
informacién
necesaria
a
fin
de
garantizar
el
acierto
del
texto
reglamentario,
plan
o
programa.
A
tal
fin
deberan
recabarse
los
estudios,
evaluaciones
e
informes
de
naturaleza
legal,
econémica,
medioambiental,
técnica
o
cientifica
que
sean
pertinentes.
Las
alegaciones
realizadas
por
los
ciudadanos
seran
igualmente
tenidas
en
cuenta
para
hallar
la
mejor
solucién
posible
en
el
reglamento,
plan
o
programa.
3.
Audiencia
de
los
ciudadanos
directamente
afectados
en
sus
derechos
e
intereses.
La
audiencia
de
los
ciudadanos,
directamente
o a
través
de
las
asociaciones
que
les
representen,
se
ha de
producir
en
todo
caso
antes
de
la
aprobacion
definitiva
del
texto
reglamentario,
plan
o
programa
cuando
puedan
verse
afectados
en
sus
derechos
e
intereses
legitimos.
Habra
de
otorgarse
un
plazo
razonable
y
suficiente,
en
razon
de
la
materia
y
de
las
circunstancias
concurrentes,
para
que
esa
audiencia
resulte
real
y
efectiva.
La
Administracién
habra
de
contar
igualmente
con
un
plazo
razonable
y
suficiente
para
procesar
y
analizar
las
alegaciones
realizadas.
4.
Participacién
del
publico.
La
participacion
del
publico
en
general,
con
independencia
de
que
se
vea
0
no
afectado
directamente
por
el
proyecto
de
texto
reglamentario,
plan
0
programa,
debera
garantizarse
antes
de
la
aprobaci6n
definitiva
salvo
texto
legal
en
contrario.
5.
Colaboracién
entre
érganos
y
entes
ptiblicos
administraciones.
La
Administracién
competente
para
la
aprobacién
del
reglamento,
plan
o
programa
habra
de
facilitar
y
recabar
la
colaboracién
de
los
demas
érganos
y
entes
publicos,
cuando
resulte
necesario
o
conveniente
en
razon
de
los
efectos
significativos
que
pueda
producir,
mediante
las
consultas
o
informes
oportunos.
6.
Ciclo
temporal
de
la
audiencia,
de
la
participacién,
y
de
la
colaboracion
interadministrativa.
Tanto
la
audiencia
de
los
interesados,
como
la
participacién
del
publico
en
general
y
la
colaboracién
interadministrativa
que
se
producen
en
el
seno
del
procedimiento
de
elaboracién
podran
extenderse
también
a
los
momentos
iniciales
o
de
elaboracién
de
las
prioridades
y
esquemas
del
borrador,
asi
como
a
la
fase
de
seguimiento
y
supervisién,
una
vez
aprobado
el
texto
reglamentario,
plan
o
programa.
7.
Ponderacién
y
motivacién.
El
organo
promotor
habraé
de
elaborar
la
propuesta
definitiva
tomando
en
consideracién
los
estudios,
informes
y
evaluaciones
que,
en
su
caso,
se
hayan
utilizado
en
el
procedimiento.
La
Administracién
responsable
habra
de
ponderar
igualmente
las
alegaciones
y
los
intereses
hechos
valer
por
los
interesados
y
el
ptblico
en
general.
Antes
de
la
aprobacién
definitiva,
la
/
Administracién
habra
de
motivar
adecuadamente
las
razones
de
las
opciones
que
resulten
elegidas,
a
la
vista
de
las
distintas
alternativas.
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