Resolución Nº SIE-065-2020-MEM de Superintendencia de Electricidad, 2020

Número de resoluciónSIE-065-2020-MEM
Año2020
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Mayorista
SUPERINTENDENCIR
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-065-2020-MEM
MODIFICACION
CODIGO
DE
CONEXION
DEL
SENI,
EMITIDO
MEDIANTE
RESOLUCION
SIE-28-2004,
DE
FECHA
21
DE
JUNIO
DE
2004.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
|
FACULTAD
1
|
ANTECEDENTES
a
7
2
mm
|
NORMATIVA
DE
REFERENCA
13
WV
|
ANALISISY
PONDERACION
-
14
v_
|
Decision
7
1.
FACULTAD:
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resolucién
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
NO.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
()
Articulo
24,
Literales
“c’,
y
“p’,
dispone
que:
“Corresponderé
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(...);
¢)
Fiscalizar_y_supervisar_el_cumplimiento_de
_las_disposiciones
_legales_y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacién
con
la
generacion,
la
transmisién,
la_distribucién
y
la
comercializacion
de
electricidad.
En
particular,
verificar
el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservacién
del
medio
ambiente,
la_
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
(...)
p)
Supervisar
el
funcionamiento
de!
Organismo
Coordinador;
(...).”
(ii),
Articulo
27,
dispone
que:
“La
Superintendencia
de
Electricidad
esta
facultada
para
establecer,
modificar
y
complementar
las
normas
técnicas
relacionadas
con
la
calidad
¥_seguridad_de
las
_instalaciones,
equipos
y
artefactos
eléctricos,
mediante
resoluciones”;
(iii)
Articulo
30,
dispone
que:
‘La
Superintendencia
dispondré
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resquardar
el
derecho
de
los
concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones.”
RESOLUCION
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30
SUPERINTENDENCIA
DE
BLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
2)
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
NO.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
(i)
Articulo
31,
Literales
“c”
y
“f’,
disponen
que:
‘La
SIE
tendrd,
en
adicion
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24
de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
a)
(...)
¢)
Establecer,
modificar
y
complementar
las
normas
técnicas
relacionadas
con
la
calidad
¥_seguridad_de_las_instalaciones,
equipos
y
artefactos
eléctricos,
mediante
resoluciones;
(...);
f)
Disponer
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
piiblico
y
destinadas_a_resquardar
el
derecho
de
los
Concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones”;
(ii)
Articulo
146,
dispone
que:
"Las
Obras
Eléctricas
de
Generaci6n, Transmision
y
Distribucién
deberén
ser
puestas
en
servicio
después
que
la
SIE
verifique
el
cumplimiento
de
las
condiciones
de
calidad,
seguridad
y
preservacién
del
medio
ambiente,
de
conformidad
a
lo
previsto
por
la
Ley
de
Medio
Ambiente,
para
lo
cual
las
Empresas
Eléctricas
deberén
solicitar
a
la
SIE con
por
lo
menos
sesenta
(60)
dias
de
anticipacién
a
la
fecha
de
su
puesta
en
servicio,
la
correspondiente
autorizacion.
Parrafo:
La
SIE
expediré
mediante
Resolucién
los
codigos
_de_conexién.
procedimientos,
especificaciones
y
normas
técnicas
que
deberén
sequir
las
Empresas
Eléctricas
para
la
instalacién
y
puesta
en
servicio
de
Obras
Eléctricas
en
@/
SENI
y
en
Sistemas
Aislados’
ll.
ANTECEDENTES:
1)
En
fecha
21/06/2004,
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
dicté
Ja
RESOLUCION
SIE-28-2004,
en
virtud
de
la
cual
puso
en
vigencia
el
“CODIGo
DE
\
CONEXION
DEL
SENI”,
cuya
parte
dispositiva
sefiala
lo
siguiente:
@
Y
“Articulo
1.-
Forma
parte
integral
de
la
presente
resolucién,
el
cédigo
de
conexién
con
todos
sus
anexos
y
el
cronograma
de
ejecucién
de
los
trabajos
de
adquisicién
de
las
sefiales
que
serén
desplegadas
en
el
CCE.
En
el
mismo
se
definen
los
requisites
técnicos
y
operacionales
que
deberén
cumplir
los
agentes
para
interconectarse
al
Sistema
Eléctrico
Nacional
Interconectado
(SENI).
Articulo
2.-
El
cumplimiento
del
presente
Cédigo
de
Conexién
es
de
caracter
obligatorio
en
todas
sus
partes
para
todos
agentes
del
MEM
y
para
aquellos
nuevos
agentes
que
ingresen
con
nuevas
Instalaciones.
Articulo
3.-
Para
la
ejecucion
de
los
trabajos
de
Interconexién
con
el
SCADA
matriz
del
CCE,
los
agentes
del
MEM
disponen
de
un
plazo
de
veintilin
(21)
meses
a
partir
de
la
aprobacién
de
la
presente
resolucién,
y
deberan
cumplir
estrictamente
con
el
tiempo
asignado
en
el
cronograma
adjunto.
RESOLUCION
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30
ERTS
Os
SUPERINTENDENCIA
DE
BLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
Articulo
4.-
Comunicar
la
presente
Resolucién
al
Organismo
Coordinador
(OC),
al
Centro
de
Control
de
Energia
(CCE)
y
a
todos
los
agentes
del
SENI”.
El
“Copico
DE
CoNeXION
DEL
SENI”
emitido
mediante
la
RESOLUCION
SIE-28-2004,
dispone
en
sus
Apartados
CC10
y
CC11,
lo
siguiente:
“CC10
SENALES
AL
SISTEMA
DE
CONTROL
SUPERVISORIO
Y
ADQUISIONES
DE
DATOS
(SCADA)
CC/10.1.1
Generalidades.
€C10.1.1
Todos
los
agentes,
segun
corresponda
deberén
cumplir
con
los
requisitos
necesarios
para
la
operacién
de!
Sistema
de
Control
Supervisién
y
Adquisicién
de
Datos
(SCADA),
En
el
presente
documento
se
especifican
las
caracteristicas
de
los
enlaces
de
comunicaciones
necesarios
y
en
el
Anexo
2
se
detallan
las
sefiales
a
proveer
por
cada
agente.
€C10.1.2
Los
requisitos
indicados
para
Sistema
de
Transmisién
seran
aplicables
para
todas
las
subestaciones
integrantes
del
sistema,
aunque
no
constituyan
puntos
de
conexién
con
otros
agentes.
C10.1.3
Sera
responsabilidad
de
los
agentes
ta
instalacion,
operacion
y
mantenimientos
de
los
equipos
necesario
para
la
transmisién
y
recepcién
de
datos,
enlazados
sus
respectivos
centros
de
control
o
Estaciones
s
través
de
un
sistema
de
comunicaci6n
confiable
y
compatible
con
el
Centro
de
Control
de
Energia,
la
instalacion,
la
operacion
y
transmisién
y
recepcién
de
datos
incluyendo
el
mantenimiento
de
las
bases
de
datos
y
creacién
de
los
despliegues
necesario
para
el
intercambio
de
la
informacién
en
tiempo
real.
€C10.1.4
Los
Centros
de
control
propiedad
deben
de
contar
con
los
equipos
GPS
(Sistema
de
Posicionamiento
Geogréfico)
para
sincronizacién
de
sus
relojes
CC10.2
—_Mediciones
iy
CC10.2.1
Las
mediciones
deberén
obtenerse
de
aparatos
cuya
clase
de
precision
sea
como
minino
la
que
se
indica
a
continuacién:
Transformador
de
corriente
y
volteje:
1.0
Transductores
de
volteje
y
de
potencia
activa:
1.
0
Transductores
de
corrientes
y
potencia
reactiva:
1.0
€C10.2.2
Los
traductores
de
frecuencia
deben
asegurar
un
error
inferior
a
0,01
Hz.
€C10.2.3
El
error
de
codificacién
de
las
mediciones
andlogas
convertidas
a
digitales
no
deberan
superar
el
0,1%.
RESOLUCION
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