Resolución Nº SIE-073-2018-PJ de Superintendencia de Electricidad, 2018

Número de resoluciónSIE-073-2018-PJ
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaTransmisión
SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIOAO
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-073-2018-PJ
FIJACION
PEAJE
DE
TRANSMISION
PERIODO
2017-2020.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
FACULTAD
il
ANTECEDENTES
|
MI
MARCO
NORMATIVO
DE
REFERENCIA
=
v
ANALISIS
/
eT
vi
DECISION
|.
FACULTAD:
1)
La
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
(RLGE),
y
sus
modificaciones,
en
relacion
con
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
:
ELECTRICIDAD,
prevé
lo
siguiente:
f
(i)
Articulo
4:
Son
objetivos
basicos
que
deberan
cumplirse
mediante
la
aplicacion
de
la
presente
Ley
y
de
su
Reglamento:
(...)
d)
Regular
los
precios
de
aquellas
actividades
que
representan
caracter
monopolico,
estableciendo
tarifas
con
criterios
econdmicos,
de
eficiencia
y
equidad
a
manera
de
un
mercado
competitivo;
(ii)
Articulo
24:
Correspondera
a
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
a)
Elaborar,
hacer
cumplir
y
analizar
sistematicamente
la
estructura
y
niveles
de
precios
de
la
electricidad
y
fijar,
mediante
resolucion,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulacion
de
acuerdo
con
las
pautas
y
normas
establecidas
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento;
b)
Autorizar
0
no
las
modificaciones
de
los
niveles
tarifarios
de
la
electricidad
que
soliciten
las
empresas,
debidas
a
las
férmulas
de
indexacion
que
haya
determinado
la
Superintendencia
de
Electricidad;
(iii)
Articulo
33:
Correspondera
al
Consejo
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
a)
Ejercer
las
atribuciones,
cumplir
y
hacer
cumplir
las
funciones
enunciadas
en
el
capitulo
III
de
este
titulo.
El
Consejo
analizara
los
estudios
y
determinara
las
tarifas
de
la
electricidad
sujetas
a
regulacién,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
esta
Ley
y
su
Reglamento;
(...)
RESOLUCION
SIE-073-2018-PJ
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2)
(iv)
(v)
(vi)
SUPERINTENDENCIA
CE
SLECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
Articulo
84:
En
los
casos
de
sistemas
eléctricos
interconectados,
cuya
demanda
sea
superior
a
la
potencia
maxima
definida
en
el
Reglamento
y
que
incluyan
suministros
a
empresas
distribuidoras
de
servicio publico,
los
precios
por
el
uso
de
instalaciones
de
transmisién
y
transformacién
sujetas_a
concesiébn
seran
regulados,
y
los_mismos
seran
fijados
por
resolucién
de
La
Superintendencia,
de
acuerdo
a
las
disposiciones
del
presente
titulo
y
lo
dispuesto
en
el
Reglamento.
Articulo
87:
La
anualidad
de
la
inversién
sera
calculada
por
La
Superintendencia
sobre
la
base
del
valor
nuevo
de
reemplazo
de
las
instalaciones
considerando
la
tasa
de
costo
de
oportunidad
del
capital
definida
en
esta
Ley.
El
Reglamento
de
la
presente
Ley
establecera
la
forma
de
determinar
estos
valores.
Dicha
anualidad
y
los
costos
de
operacién
y
mantenimiento
de
las
instalaciones
de
transmision.
asi
como
las
formulas
de
reajustes
correspondientes
seran
determinadas
cada
cuatro
(4)
afios
por
La
Superintendencia.
Articulo
108:
Estaran
sujetas
a
regulacion
las
siguientes
tarifas:
(...)
a)
Tarifas
aplicables
al
uso
de
las
instalaciones
de
transmisién
y
de
distribucién
de
electricidad,
para
el
ejercicio
del
Derecho
de
Uso
en
el
transito
de
energia
que
establece
la
presente
Ley.
(...)
El
REGLAMENTO
DE
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01
(RLGE),
prevé
lo
siguiente
en
relacién
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
(ii)
Articulo
3:
Este
Reglamento
busca
promover
la
consecucién
de
los
objetivos
expresados
en
el
Titulo
II
de
la
Ley,
y
que
se
indican
a
continuacién:
(Ca)
d)
Regular
los
precios
de
aquellas
actividades
que
representan
caracter
monopédlico,
estableciendo
tarifas
con
criterios
econémicos
de
eficiencia
y
equidad
a
manera
de
un
mercado
competitivo;
(...)
Articulo
31:
La
S/E
tendra,
en
adicion
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24
de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
(...)
q)
Fijar
las
tarifas
por
el
uso
de
instalaciones
de
transmisién
y
distribucion
sujetas
a
concesion;
(...)
s)
Definir
las
instalaciones
que
forman
parte
del
Sistema
de
Transmision,
de
conformidad
con
la
definicibn
de
dicho
sistema
establecida
en
el
Articulo
2
de
la
Ley;
calcular
y
fijar
el
costo
total
de
largo
plazo
para
efecto
de
Peaje
de
Transmision.
(...)
ff)
Analizar
y
hacer
cumplir
sistematicamente
la
estructura
y
niveles
de
precios
de
Ia
electricidad
y
fijar
mediante
Resolucién,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulacién;
RESOLUCION
SIE-073-2018-PJ
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SUPERINTENDENCIA
CE
SLEcCTRICIORD
“Garantia
de
todos”
ll.
ANTECEDENTES:
1)
2)
3)
En
fecha
14/12/2016,
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
(SIE)
y
el
BANCO
INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
(BID)
suscribieron
el
CONVENIO
DE
COOPERACION
TECNICA
NO
REEMBOLSABLE
No.
ATN/OC-15643-DR.
“ESTUDIO
REGULATORIO
PARA
LA
OPTIMIZACION
DEL
MERCADO
ELECTRICO”,
el
cual
dispone
en
el
DOCUMENTO
DE
COOPERACION
TECNICA
(CT),
apartado
numero
III
DESCRIPCION
DE
LAS
ACTIVIDADES
Y
PRESUPUESTO,
lo
siguiente:
“3.5
Componente
4.
Actualizacién
del
valor
agregado
de
transmisién.
Este
componente
financiara
actividades
encaminadas
a:
(i)
determinar
el
Valor
Nuevo
de
Reemplazo
(VNR)
de
los
activos
de
transmisi6n,
eléctricos
y
no
eléctricos;
(ii)
determinar
los
costos
de
explotacién
para
cada
afio;
calcular
el
peaje
a
pagar
en
cada
afio
por
el
servicio
de
transporte;
y
(iii)
establecer
un
mecanismo
de
fiscalizacion
y
ajuste
anual
del
peaje”.
Como
consecuencia
de
la
ejecucién
del
CONVENIO
DE
COOPERACION
TECNICA
No
REEMBOLSABLE
No.
ATN/OC-15643-DR.
“Estupio
REGULATORIO
PARA
LA
OPTIMIZACION
DEL
MERCADO
ELECTRICO”,
el
BANCO
INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
(BID)
contratdé
la
consultora
SIGLA,
S.
A.
(CONSULTORA
DE
ENERGIA),
para
la
prestacion
de
servicios
de
asistencia
técnica
a
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
en
el
desarrollo
de
una
Ppropuesta
de
“CALCULO
DEL
VALOR
AGREGADO
DE
TRANSMISION”.
En
fecha
22/12/2016,
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
dicto
la
RESOLUCION
SIE-103-2016-MEM,
sobre
“FIUACION
DEL
PEAJE
DE
TRANSMISION
PARA
EL
ANO
2017”,
cuya
parte
dispositiva
sefiala
lo
siguiente:
“PRIMERO:
ESTABLECER
que
en
el
PEAJE
DE
TRANSMISION
del
afio
2017.
en
adicién
a
las
instalaciones
eléctricas
de
transmisién
previamente
existentes
y
reconocidas,
se
reconocen
las
obras
que
figuran
en
los
cuadros
siguientes:
CUADRO
NO.
1
LINEAS
DE
TRANSMISION
‘NO
PREVISTO
ne
PROYECTOS
LINEAS
DE
TRANSMISION
PUESTA
eget
tes
ues
SERVICIO:
1_|_
4-7.
69
kv,
1c,
poste
concreto,
conductor
DARIEN
2017
18
2,072,208
2
|
7.
138
kv,
1
teme,
1
eff,
conductor
DARIEN,
en
torres
2017
os
120,651
SUBTOTAL
LINEAS
DE
2,192,859
CUADRO
NO.
2
SUBESTACIONES
FECHA
Sere
CAMPOS
‘CAMPOS
CAMPOS
costo
BAsico
|
TRAFO
|
SUBESTACIONES|
PUESTA
SE.
wuss)
345
KV
138
KV
69
Kv
TOTAL
SERVICIO
wuss)
(uss)
(uss)
(US$)
uss
LA
VEGA
138/09
Kv:
Barra
simpio
6c,
138
KV.
1
4
6
=
See
seer
ie
8
2017
176.018
|
3,934,512
°
2.119.400
|
1,333,311
|
7,563,241
ky,
10.
Trato
39
Ky,
5C
69
kV.
SUBTOTAL
SUBESTACIONES
|
7,563,241
RESOLUCION
SIE-073-2018-PJ
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3
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34

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