Resolución Nº SIE-077-2017-RR de Superintendencia de Electricidad, 2017

Número de resolución SIE-077-2017-RR
Año2017
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
RESOLU
DECISIO!
DISTRIBI
COMUNII
SUPERINTENOENCIA
DE
ELECTRICIOAD
“Garantia
de
todos”
ICION
SIE-077-2017-RR
IN
SOBRE
RECURSO
JERARQUICO
INTERPUESTO
POR
LA
EMPRESA
UIDORA
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
S.R.L.,
EN
CONTRA
DE
LA
ICACION
SIE-E-DR-DIR-2016-0105,
DE
FECHA
28/12/2016,
EMITIDA
POR
LA
DIRECCION
DE
REGULACION
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
SOBRE
CONFLICTO
ENTRE
CONDOMINIOS
ALTAMAR
ESTILLERO
Y
VISTA DEL
CAYO
FRENTE
A
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
EL
PROGRESO
DEL
LIMON.
TiTULO
CONTENIDO
PAG.
1
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO
1
|
FACULTAD
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
_
3
m
ANTECEDENTES
DEL
CASO
5
Vv
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
VIGENTE
ar
v
EXAMEN
Y
RESPUESTA
AL
RECURSO
JERARQUICO
|
vl
CONCLUSIONES
[43
vi
|
DECISION
[44
I.
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO:
1)
En
S.R.
fecha
17/01/2017,
la
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
L.,
(EPDL),
interpuso
ante
el
CONSEJO
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
formal
RECURSO
JERARQUICO
en
contra
de
la
Comunicacién
SIE-
E-DI
REG!
R-DIR-2016-0105,
de
fecha
28/12/2016,
suscrita
por
la
DIRECCION
DE
|ULACION
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
sobre
“MEDIACION
CONFLICTO
ENTRE
LOS
CONDOMINIOS
ALTAMAR
ESTILLERO
Y
ViSTA
DEL
CAYO
Y
LA
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
EL
PROGRESO
DEL
LIMON’.
2)
La
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
S.R.L.,
en
las
peticiones
del
(i)
ww)
citado
recurso,
solicita
lo
siguiente:
“PRIMERO:
Que
como
érgano
competente
para
conocer
del
presente
Recurso
de
Reconsideracion
tengais
a
bien
dejar
sin
efecto
la
Decisién
SIE-E-DR-DIR-2016-
0105,
de
fecha
28 de
diciembre
del afio
2016,
dictada
por
la
Superintendencia
de
Electricidad
en
contra
de
la
empresa
El
Progreso
del
Limén,
por
ser
esto
ser
lo
legal
y
justo;
SEGUNDO:
En
caso
de
existir
dudas
sobre
los
hechos
expuestos
en
la
presente
instancia,
que
tengdis
a
bien
ordenar
la
realizacién
de
una
nueva
inspeccién
por
RESOLUCI
ION
SIE-077-2017-TF
Pagina
1
de
45
SUPERINTENOENCIA
OE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
parte
de
la
Superintendencia
de
Electricidad,
dirigido
por
otro
personal,
a
fin
de
poder
comprobar
la
realidad
de
los
hechos
debatidos,
toda
vez
que
el
informe
presentado
y
en
el
cual
la
SIE
fundamenta
su
decisién
carece
de
veracidad
y
objetividad,
en
razén
de
lo
que
en
é|
se
describe
no
corresponde
con
la
realidad”
3)
Las
motivaciones
mas
relevantes
del
RECURSO
JERARQUICO
interpuesto
por
la
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
S.R.L.,
son
las
siguientes:
“1)
(i
“2)
POR
CUANTO:
A
que
en
virtud
de
dicho
proceso
de
interconexién,
ambos
condominios
firmaron
sendos
contratos
de
suministro
de
energia
eléctrica
con
la
empresa
El
Progreso
del
Limén;
el
condominio
Vista
del
Cayo
firmé
el
contrato
No.
4311
y
el
condominio
Olas
del
Estillero
(Altamar
Estillero),
firmé
el
contrato
No.
4313,
ambos
de
fecha
14/09/2016;
3)
POR
CUANTO:
A
que
tal
como
se
establecié
en
los
contratos
firmados
entre
la
distribuidora
y
los
condominios,
Olas
del
Estillero
debe
pagar
la
suma
de
Doscientos
Diecisiete
mil
pesos
(RD$217,000.00),
por
concepto
de
interconexién,
y
la
suma
de
Ochenta
y
Nueve
mil
Cuatrocientos
pesos
(RD$89,400.00),
por
concepto
de
fianza;
y
por
su
parte
el
condominio
Vista
del
Cayo debe
pagar
la
misma
suma
de
Doscientos
Diecisiete
mil
pesos
(217,000.00),
por
concepto
de
interconexién,
y
la
g
suma
de
Ochenta
y
Nueve
mil
Cuatrocientos
pesos
(RD$89,400.00),
por
concepto
de
fianza;
4)
POR
CUANTO:
A
que
los
referidos
costos
por
interconexién
se
deben
a
que
los
equipos
de
transformacién,
transfer,
alambrado
y
otros
que estan
antes
del
medidor
hasta
el
punto
de
interconexién
con
la
distribuidora
en
el
poste
que
une
ambas
lineas,
son
propiedad
de
los
condominios,
y
por
consiguiente
corresponde
a
dichos
proyectos
cubrir
los
mismos;
5)
POR CUANTO:
A
que luego
de
firmados
los
contratos
los
condominios
se
negaron
a
realizar
los
pagos
acordados,
procediendo
a
apoderar
a la
Superintendencia
de
Electricidad,
para
que
se
haga
cargo
del
diferendo;
(...)
7)
POR
CUANTO:
A
que
como
resultado
de
esta
inspeccién,
en
fecha
06/01/2017,
la
Superintendencia
de
Electricidad
entregé
a
la
empresa
El
Progreso
del
Limén
la
Decision
SIE-E-DR-DIR-2016-0105,
de
fecha
28
de
Diciembre
del
2016,
Mediacién
Conflicto
entre
los
condominios
Altamar
Estillero
y
Vista
del
Cayo
y
la
Empresa
Distribuidora
de
Electricidad
El
progreso
del
Limén;
8)
POR
CUANTO:
A
que
La
Superintendencia
de
Electricidad
ordena
“dejar
sin
efecto
el
cobro
de
los
cargos
de
interconexién
a
los
condominios
Altamar
Estillero
y
Vista
del
Cayo;
9)
POR CUANTO:
A
que
La
Superintendencia
de
Electricidad
sustenta
su
decisién
en
el
articulo
94 de
la
Ley
General
de
Electricidad,
el
cual
establece
que:
(...);
RESOLUCION
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10)
11)
16)
21)
FACULTAD
DE LA
SUPERINTENDENCL.
SUPERINTENOENCIA
Of8f
BLECTRICIDOAD
‘Garantia
de
todos”
POR
CUANTO:
A
que
es
evidente
que
el
caso
de
la
especie
la
Superintendencia
de
Electricidad
hizo
una
errénea
interpretacién
del
citado
articulo,
toda
vez
que
el
punto
de
entrega
para
todo
de
energia
en
ambos
proyectos
se
realiza
en
media
tension
7200v/12400,
alimentando
transformadores
e
instalaciones
que
son
propiedad
de
estos
dos
condominios.
Y
que
si
bien
es
cierto
que
se
esta
realizando
medida
a
usuarios
en
baja
tensién,
los
equipos
de
transformacién
son
propiedad
de
los
condominios;
POR
CUANTO:
A
que
para
tomar
esta
decisién
la
Superintendencia
de
Electricidad
se
basé
en
el
Informe
Técnico
sobre
Interconexién
Condominios
Alta
Mar
Estillero
y
Vista
del
Cayo,
presentado
por
la
Direccién
de
Fiscalizacion
Mercado
Eléctrico
Minorista
en
fecha
15
de
diciembre
del
2016;
un
informe
que
como
indicaremos
mas
adelante,
esta
lleno
de
contradicciones,
imprecisiones
e
informaciones
mal
suministradas;
POR
CUANTO:
A
que
mediante
Resolucién
SIE-030-2015-MEM,
de
fecha
29 de
Mayo
del
2015,
la
Superintendencia
de
Electricidad
emitid
el
Reglamento
De
Aprobaci6n
y
Solicitudes
a
la
Red
de
Distribucion,
en
el
cual
establece
la
forma
en
que
se
debe
realizar
la
solicitud
y
ejecucion
de
la
interconexién
de
un
proyecto
a
las
redes
de
una
empresa
distribuidora;
siendo
que
en
virtud
de
las
disposiciones
de
dicho
reglamento,
los
condominios
via
correo
electrénico
solicitaron
los
costos;
POR
CUANTO:
A
que
al
tratarse
de un
acuerdo
ya
pactado
y
firmado
mediante
contrato
entre
las
partes,
esta
se
convierte
en
una
convencién
que
no
puede
ser
derogada
sino
por
tribunal
judicial
competente,
por
lo
que
la
decision
de
la
Superintendencia
de
Electricidad
no
solo
es
insustentable
y
contradictoria,
sino
que
por
demas
se
constituye
en
una
decisién
sin
efecto
un
contrato
validamente
firmado
entre
particulares”.
A
continuacién,
se
citan
los
textos
normativos
que
fundamentan
la
facultad
de esta
SUPERINTENDENCIA
para
proceder
con
el
conocimiento
y
ponderacién
del
caso
presentado:
(i)
LEY
No.
107-13
soBRE
“Los
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
EN
SUS
RELACIONES
CON
LA
ADMINISTRACION
Y
DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO™:
Articulo
54:
“Recurso
jerarquico.
Contra
los
actos
dictados
por
érganos
sujetos
al
control
jerérquico
de
otros
superiores
podra
interponerse
recurso
jerarquico,
sin
que
sea
necesario haber
deducido
previamente
recurso
de
reconsideracion,
Parrafo
|.
En
la
Administracién
Central
del
Estado
el
recurso
jerarquico
debera
ser
interpuesto
por
ante
el
Ministro
competente.
En
el
caso
de
los
entes
descentralizados
funcional
y
territorialmente,
el
recurso
jerérquico
deberé
ser
interpuesto
contra
las
decisiones
de
los
érganos
subaltemos
por
ante
los
organos
superiores
de
ellos.
RESOLUCION
SIE-077-2017-TF
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