Resolución Nº SIE-078-2020-MEMI de Superintendencia de Electricidad, 2020

Número de resoluciónSIE-078-2020-MEMI
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaNormativa Mercado Eléctrico Minorista
SUPERINTENDENCIA
CE
SLECTRICIDRAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-078-2020-MEMI
EXTENSION
PLAZO
IMPLEMENTACION
Y
EJECUCION
ETAPA
INICIAL
Y
ETAPA
INTERMEDIA
PREVISTAS
EN
REGLAMENTO
CALIDAD
SERVICIO
TECNICO
PARA
LA
PRESTACION
DEL
SERVICIO
PUBLICO
DE
DISTRIBUCION
DE
ELECTRICIDAD,
EMITIDO
MEDIANTE
RESOLUCION
SIE-066-2016-MEMI,
DE
FECHA
12
DE
AGOSTO
DE
2016.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
FACULTAD
1
ANTECEDENTES
=5
3
i
NORMATIVA
DE
REFERENCIA
i
2S
IV
ANALISIS
7
25
v
DECISION
30
I.
FACULTAD:
1)
LALEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
de
fecha
26 de
julio
de
2001,
y
sus
modificaciones,
prevé
lo
siguiente
en
relacion
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
Articulo
4:
Son
objetivos
basicos
que
deberan
cumplirse
mediante
la
aplicacién
de
la
presente
Ley
y
de
su
Reglamento:
a)
Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais,
en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
Optimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideracién
de
los
aspectos
ambientales;
(ali
f)
Asegurar
la
proteccién
de
los
derechos
de
los
usuarios
y e!
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
(...);
(ii)
Articulo
24.
Correspondera
a
la
Superintendencia
de
Electricidad:
(...)
c)
Fiscalizar_y
supervisar_el_cumplimiento_de_las_disposiciones_legales_y
eB
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacién
con
la
generacién,
la
transmisi6n,
la
distribucién
y
la
comercializacién
de
electricidad.
En
particular,
verificar_el_cumplimiento_de_la_calidad_y
continuidad_del_suministro,
la
preservacion
del
medio
ambiente,
la_seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
_se_presten_a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
(...)
RESOLUCION
SIE-078-2020-MEM
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1
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SUPERINTENDENCIA
DE
BLECTRICIDAD
“Garartia
de
todos
(iii)
Articulo
27.
La
Superintendencia
de
Electricidad
esta
facultada
para
establecer,
modificar
y
complementar
las
normas
técnicas
relacionadas
con
la
calidad
y
seguridad
de
las
instalaciones,
equipos
y
artefactos
eléctricos,
mediante
resoluciones;
(...)
(iv)
Articulo
30.
La
Superintendencia
dispondra
las
medidas
que
estime
necesarias
para
(v)
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resguardar
el
derecho
de
los
concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones;
(...)
Articulo
93.
Las
Empresas
Distribuidoras
de
Servicio
Publico
de
Electricidad,
estaran
obligadas
a
ofrecer
servicio
a
quien
lo
solicite,
dentro
de
los
plazos
y
condiciones
que
seran
establecidos
en
el
Reglamento,
asi
como
también
a
permitir
que
otra
empresa
alimente
a
clientes
no
sujetos
a
regulacién
de
precios
en
dicha
zona,
pagando
a
las
Empresas
Distribuidoras,
por
la
utilizacion
de
sus
lineas,
los
peajes
correspondientes.
(..)
Parrafo
Il,
dispone
que: “Las
Empresas
Distribuidoras
estaran
obligadas
a
compensar
a
los
Usuarios
Regulados
por
la
energia
eléctrica
no
servida,
conforme
a
las
normas
técnicas
de
calidad
de
servicio
que
para
tales fines
establezca
la
Superintendencia
de
Electricidad
mediante
Resolucion;
(...)
2)
EL
REGLAMENTO
DE
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
(RLGE),
prevé
lo
siguiente
en
relacion
a
las
funciones
y
atribuciones
de
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD:
(i)
Articulo
3.
Este
Reglamento
busca
promover
la
consecucién
de
los
objetivos
expresados
en
el
Titulo
II
de
la
Ley,
y
que
se
indican
a
continuaci6n:
a)
Promover
y
garantizar
la
oportuna
oferta
de
electricidad
que
requiera
el
desarrollo
del
pais,
en
condiciones
adecuadas
de
calidad,
seguridad
y
continuidad,
con
el
optimo
uso
de
recursos
y
la
debida
consideracion
de
los
aspectos
ambientales;
(...)
f)
|
Asegurar
la
proteccion
de
los
derechos
de
los
usuarios
y
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones;
y,
(...)
Articulo
31.
La
SIE
tendra,
en
adicion
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24
de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades:
c)
Establecer,
modificar
y
complementar
las
normas
técnicas
relacionadas
con
la
calidad
y
seguridad
de
las
instalaciones,
equipos
y
artefactos
eléctricos,
mediante
resoluciones;
(...)
RESOLUCION
SIE-078-2020-MEM
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SUPERINTENDENCIA
DE
SLECTRICIDRD
“Garantia
de
todos”
(ili)
Articulo
32.
Corresponderé
al
Consejo
de
la
SIE,
ademas
de
las
funciones
establecidas
en
el
Articulo
33 de
la
Ley,
las
siguientes:
(...)
b)
Aprobar
los
Reglamentos
que
expida
la
SIE
en
uso
de
las
atribuciones
que
le
confiere
la
Ley
y
el
presente
Reglamento”,
(...)
ll.
ANTECEDENTES:
Evoluci6n
Estado
de
Emergencia
e
Incidencia
en
Suspensi6n
de
Computos
Plazos
y
Términos
de
Procedimientos
Administrativos:
1)
En
fecha
19/03/2020,
el
PODER EJECUTIVO
dicté
el
DECRETO
NUMERO
134-20,
que
“DECLARA
EL
ESTADO
DE
EMERGENCIA
EN
TODO
EL
TERRITORIO
NACIONAL”,
en
virtud
del
cual
se
sefiala,
entre
otras
cosas,
lo
siguiente:
‘a
CONSIDERANDO:
Que
el
brote
infeccioso
de
coronavirus
(COVID-19),
declarado
pandemia
por
la
Organizaciédn
Mundial
de
la
Salud
(OMS),
esta
causando
graves
dafios
a
la
salud
de
la
poblaci6n
y
a
la
vida
economica
y
social
tanto
en
nuestro
pais
alrededor
del
mundo.
CONSIDERANDO:
Que
una
las
medidas mas
eficaces
para
contener
la
expansi6n
COVID-
19,
recomendada
por
la
Organizacién
Mundial
de
la
Salud
(OMS),
consiste
en
limitar
severamente
la
aglomeracion
de
personas
para
prevenir
el
contagio
masivo
o
la
transmisién
comunitaria,
lo
que
requiere
establecer
restricciones
a
la
libertad
de
transito
y
a
la
libertada
de
asociacion
y
reunion.
CONSIDERANDO:
Que
Ia
situacién
que
vive
el
pais
como
consecuencia
de
esta
pandemia
se
corresponde
con
Io
dispuesto
por
la
Constitucion
de
la
Republica
y
la
Ley
num.
21-18
como
motivo
justificado
para
la
declaratoria
del
estado
de
emergencia,
de
manera
especifica,
el
Parrafo
del
articulo
10
de
la
Ley
num.
21-18
dispone
expresamente
que
durante
el
estado
de
emergencia
podran
adoptarse
todas
las
medidas
necesarias
para
combatir
enfermedades
infecciosas
como
es
el
caso
del
COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
el
Oficio
num.
006119,
del
18
de
marzo
de
2020,
y
en
virtud
de
las
disposiciones
contenidas
en
el
articulo
262
de
la
Constitucién
de
la
Republica
y
en
el
articulo
19
de
la
Ley
num.
21-18,
el
presidente
la
Republica
solicits
al
Congreso
Nacional
la
autorizacién
para
declarar,
en
todo
el
territorio
nacional,
el
estado
de
emergencia
previsto
en
el
articulo
265
de
la
Constitucion
y
en
el
articulo
10
de
la
Ley
num.
21-18.
CONSIDERANDO:
Que
la
referida
solicitud
de
autorizacién
para
la
declaratoria
de
emergencia
procur6é
esencialmente
lo
siguiente:
(1)
Disponer
las
restricciones
RESOLUCION
SIE-078-2020-MEM
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