Resolución Nº SIE-083-2007-TABLA de Superintendencia de Electricidad, 2007

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resolución SIE-083-2007-TABLA
MateriaPotencia de Punta
AÑO CXLVI 10429
GACETA OFICIAL
Fundada el 2 de junio de 1851
Director Administrativo: Dr. César Pina Toribio
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana
9 de agosto de 2007
INDICE
ACTOS DEL PODER LEGISLATIVO
Ley No. 186-07 que introduce modificaciones a la Ley
General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de junio de
2001.
Pág.
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Ley No. 186-07 que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, No.
125-01, de fecha 26 de junio de 2001.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 186-07
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de julio del año 2001, fue promulgada la Ley
General de Electricidad No.125-01, en lo adelante la “Ley”;
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de junio del año 2002, fue dictado el Decreto
No.555-02, mediante el cual fue promulgado el Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de Electricidad No.125-01, en lo adelante el “Reglamento”;
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de septiembre del año 2002, fue dictado el Decreto
No.749-02, mediante el cual fueron modificados varios artículos del Reglamento para la
Aplicación de la Ley General de Electricidad No.125-01;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 parte capital
de la Constitución de la República, “se reconoce como finalidad principal del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y
de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de
todos”;
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del Estado dominicano velar y asegurar el
mantenimiento de las condiciones indispensables para el desarrollo económico del país,
implantando los mecanismos necesarios para que todos los sectores de la Nación
contribuyan efectivamente a ese desarrollo;
CONSIDERANDO: Que el Sector Eléctrico Nacional tiene una incidencia decisiva en el
desarrollo de la Nación, por tanto, es interés del Estado propiciar su fortalecimiento a fin de
que se consolide de manera equilibrada y autosostenible;
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional la implementación de normativas que hagan
viable el funcionamiento del Sector Eléctrico Nacional;
CONSIDERANDO: Que la ley ha creado el marco jurídico necesario para impulsar el
sector eléctrico, pero además requiere la implementación de medidas complementarias que
permitan su aplicación efectiva;
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CONSIDERANDO: Que aún cuando la ley define y sanciona la sustracción y el uso
fraudulento de la electricidad, se hace necesario establecer mejoras a la normativa vigente,
a fin de prevenirlo y combatirlo, dado el impacto negativo que esta mala práctica le
ocasiona al Sector Eléctrico Nacional y a toda la Nación;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano le confiere un carácter de interés público a
la prevención, persecución y sanción de las infracciones previstas por las leyes
dominicanas.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, de fecha 26 de julio del año 2001;
VISTO: El Decreto No.555-02, de fecha 19 de junio del año 2002, que promulga el
Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad;
VISTO: El Decreto No.749-02, de fecha 19 de septiembre del año 2002, que modifica
varios artículos del Reglamento para la Aplicación de dicha Ley.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se sustituye la denominación establecida en la Ley General de
Electricidad No.125-01, de fecha 26 de julio del año 2001, como “Cliente o Usuario del
Servicio Público”, para que en lo adelante y en cualquiera de sus disposiciones se lea,
exprese y entienda “Cliente o Usuario del Servicio Público de Electricidad”.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley General de Electricidad No.125-01,
para que en lo adelante sea leído de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- Para los fines de la presente ley, los términos indicados
a continuación, se definen de la siguiente manera:
“ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN: Prestación del servicio de
comercialización de electricidad por parte de una Empresa
Comercializadora, a los usuarios finales.
“ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN: Prestación del servicio de
distribución de electricidad por parte de una Empresa Distribuidora, a los
usuarios finales.
“AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(AGENTE DEL MEM): Cualquier empresa de generación, transmisión,
distribución, autoproductor y cogenerador que venda sus excedentes en el
sistema interconectado, usuarios no regulados y la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mientras
administre contratos de compra de energía suscritos con los productores

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