Resolución Nº SIE-084-2020-TF de Superintendencia de Electricidad, 2020

Número de resoluciónSIE-084-2020-TF
Año2020
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaTarifas
RESOLUCION
SIE-084-2020-TF
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
FIJACION
TARIFA
TRANSITORIA
APLICABLE
A
SUMINISTROS
DE
USUARIOS
REGULADOS
SERVIDOS
POR
LA
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
S.R.L.,
PARA
EL
MES
DE
DICIEMBRE
DEL
ANO
2020.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
FACULTAD
1
Wl
ANTECEDENTES
2
"
ANALISIS.
40
Iv
DECISION
15
I.
FACULTAD:
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
emitir
la
presente
resolucion
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
NO.
125-01,
Y
SUS
MODIFICACIONES:
(i)
Articulo
24:
En
sus
Literales
‘a’,
“b’,
“c”
y
‘I’,
dispone
que
correspondera
a
la
SUPERINTENDENCIA:
a)
6)
¢)
Elaborar,
hacer
cumplir
y
analizar
sistematicamente
/a
estructura
y
niveles
de
precios
de
la
electricidad
y
fijar,
mediante
resolucién,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulacién
de
acuerdo
con
las
pautas
y
normas
establecidas
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento;
Autorizar
0
no
las
modificaciones
de
los
niveles
tarifarios
de
la
electricidad
que
soliciten
las
empresas,
debidas
a
las
formulas
de
indexacién
que
haya
determinado
la
Superintendencia
de
Electricidad;
Fiscalizar
y
supervisar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias,
asi
como
de
las
normas
técnicas
en
relacién
con
la
generacién,
la
transmisién,
la
distribucién
y
la
comercializacién
de
electricidad.
En
particular,
verificar
el
cumplimiento
de
la
calidad
y
continuidad
del
suministro,
la
preservaci6n
del
medio
ambiente,
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
otras
condiciones
de
eficiencia
de
los
servicios
que
se
presten
a
los
usuarios,
de
acuerdo
a
las
regulaciones
establecidas;
(exs)j
(ii)
Articulo
30:
Sefiala
que:
“La
Superintendencia
dispondra
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
puiblico
y
destinadas
a
resguardar
el
RESOLUCION
SIE-084-2020-TF
Pagina
1
de
17
SUPERINTENDENCIA
CE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
derecho
de
los
concesionarios
y
consumidores
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones.”
(iii)
Articulo
108:
“Estaran
sujetas
a
regulacién
las
siguientes
tarifas:
a)
Tarifas
aplicables
a
los
suministros
que
efectuen
las
Empresas
Distribuidoras
a
clientes
que estén
dentro
de
su
Zona
de
Concesi6én,
y
que
por
el
monto
de
su
demanda
no
se
encuentren
en
condiciones
de
suscribir
contratos
libres
y
competitivamente
convenidos,
0 a
aquellos
clientes
que
no
deseen
hacerlo.
En todo
caso,
esas
personas
seran
consideradas
como
clientes
de
servicio
publico.
El
monto
de
las
citadas
tarifas
sera
fijado
mediante
resoluciones
dictadas
por
la
Superintendencia
de
Electricidad;
(...)
(iv)
Articulo
111:
Las
_tarifas_a
usuarios
de
servicio
_publico_seran_fijadas_por
La
Superintendencia.
Las
mismas
estaran
compuestas
del
costo
de
suministro
de
electricidad
a
las
empresas
distribuidoras
establecido
competitivamente,
referido
a
los
puntos
de
conexi6n
con
las
instalaciones
de
distribucién
mas
el
valor
agregado
por
concepto
de
costos
de
distribucién,
adicionandolos
a
través
de
formulas
tarifarias
indexadas
que
representen
una
combinacién
de
dichos
valores.
2)
REGLAMENTO
PARA
LA
APLICACION
DE
LA
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01:
(i)
Articulo
31:
“La
S/E
tendra,
en
adicién
a
las
funciones
enunciadas
en
el
Articulo
24 de
la
Ley,
con
caracter
meramente
enunciativo,
las
siguientes
facultades”:
(...)
f)
Disponer
las
medidas
que
estime
necesarias
para
la
seguridad
del
publico
y
destinadas
a
resguardar
el
derecho
de
los
Concesionarios
y
consumidores
yh
de
electricidad,
pudiendo
requerir
el
auxilio
de
la
fuerza
publica
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones;
(...)
q)
Fijar
las
tarifas
por
el
uso
de
instalaciones
de
transmisién
y
distribucién
Sujetas
a
concesi6n;
ff)
Analizar
y
hacer
cumplir
sistematicamente
la
estructura
y
niveles
de
precios
de
la
electricidad
y fijar
mediante
Resolucion,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulaci6n”;
(ii)
Articulo
466:
“La
facturacién
deberd
realizarse
conforme
a lo
establecido
en
el
régimen
tarifario
vigente
emitido
mediante
Resolucién
de
la
Superintendencia
de
Electricidad.”
ll.
ANTECEDENTES.
1)
En
fecha
12/04/2012,
el
ESTADO
DOMINICANO
y
COMPANIA
EL
PROGRESO
DEL
LIMON,
S.R.L.,
suscribieron
un
CONTRATO
DE
CONCESION
DEFINITIVA
para
la
RESOLUCION
SIE-084-2020-TF
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