Resolución Nº SIE-085-2016-RR de Superintendencia de Electricidad, 2016

Número de resolución SIE-085-2016-RR
Año2016
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-085-2016-RR
DECISION
SOBRE
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
INTERPUESTO
POR
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.,
CONTRA
RESOLUCION
SIE-020-2016-MEM
DE
“RECHAZO
BASES
LICITACION
PARA
ABASTECIMIENTO
DE
DEMANDA
A
LARGO
PLAZO
PRESENTADAS
POR
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A”.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
1
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO
1
u
FACULTAD
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
3
mo
ANTECEDENTES
DEL
CASO
4
v
ANALISIS
12
v
CONCLUSIONES
28
vl
DECISION
:
27
.
INTERPOSICION
Y
OBJETO
DEL
RECURSO:
1)
La
empresa
distribuidora
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.
(CLFT),
en
fecha
27/05/2016,
interpuso
ante
esta
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD,
formal
SoLiciTuD
DE
RECONSIDERACION
DEL
RECHAZO
DE
LAS
BASES
DE
LICITACION
PARA
ABASTECIMIENTO
DE
ENERGIA
DE
LA
CONCESIONARIA
DE
DIsTRIBUCION
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.,
contra
la
RESOLUCION
SIE-020-
2016-MEM,
de
“RECHAZO
BASES
LICITACION
PARA
ABASTECIMIENTO
DE
DEMANDA
A
LARGO
PLAZO
PRESENTADAS
POR
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.”,
de
fecha
26/04/2016;
2)
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.,
en
las
conclusiones
del
recurso
depositado,
solicita
lo
siguiente:
“Primero:
En
cuanto
a
la
forma,
DECLARAR
bueno y
vélido
el
presente
recurso
de
reconsideracién
por
haber
sido
interpuesto
de
acuerdo
a
lo
que
establece
normativa
vigente
sobre
la
materi
“Segundo:
RECONSIDERAR
Io
establecido
en
la
resolucién
objeto
del
presente
recurso
en
base
a
lo
planteado
en
esta
instancia,
y
en
consecuencia
aprobar
las
bases
de
licitacién
presentadas
por
la
Exponente
en
fecha
29 de
julio
de
2015";
3)
Las
motivaciones
mas
relevantes
del
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
depositado
por
COMPANIA
DE
LUZ
Y
FUERZA
DE
LAS
TERRENAS,
S.
A.,
son
las
siguientes:
RESOLUCION
SIE-085-2016-RR
Pagina
1
de
29
SUPERINTENDENCIA
DE
BLECTRICIORD
“Garantia
de
todos”
(!)
Sobre
el
Cronograma
de
Licitacin,
CLFT
argumenta
que:
"9.
(...)
sobre
ef
cronograma
de
Ia
licitacion
el
mismo
queda
definido
en
términos
generales
en
los
puntos
7
y
8
de
las
referidas
bases
de
licitacién,
elaboradas
en
concordancia
con
la
normativa
vigente.
10.
Sin
embargo,
debemos
resaltar
la
imposibilidad
de
la
exponente
para
establecer
fechas
ciertas
para
la
ejecucién
del
proceso
de
licitacién
hasta
tanto
esa
Superintendencia
no
aclare
su
posicién
con
respecto
de
las
referidas
bases
de
licitacién
(...).":
re
el
Ne
tablecimient
ina_clausula_expresa
de
la
posibilidad de
nueva
generacion,
CLFT
arqumenta
que:
“12.
(...)
nos
permitimos
transcribir
lo
indicado
por
el
régimen
juridico de
esa
Superintendencia,
como
ente
regulador,
ha
establecido
para
la
materia
el
cual
establece
que:
‘ARTICULO
13-
LIBRE
ENTRADA
PARA
OFERTAS
DE
NUEVA
GENERACION.
Las
BASES
DE
LICITACION
no
podrén
contener
cldusulas
que
limiten,
prohiban
o
restrinjan
la
participacién
de
OFERTAS
provenientes
de
OFERENTES
nacionales
0
extranjeros,
que
conlleven
/a
instalacién
de
nueva
generacién;
salvo
que:
(i)
Por
disposiciones
de politica
y
estrategia
energética
dispuestas
por
la
Autoridad
Competente;
o,
(ii)
Razones
técnicas
0
relativas
a
los
periodos
0
bloques
de
suministro
objeto
del
PROCESO
DE
LICITACION,
ambas
condiciones
sujetas
a
evaluacién
y
aprobacién
de
la
SUPERINTENDENCIA,
se
Justifique
la
incorporacién
en
las
BASES
DE
LICITACION
de
|imitaciones,
prohibiciones
©
restricciones,
ya
sea
para
todo
o
periodos
en
que
dicho
‘suministro
sea
dividido.°
13.
Es
decir,
la
prohibicién
establecida
impida
que,
en
la
negativa
de
la
entrada
de
nueva
generacién,
no
existan
ninguna
de
las
causas
verificadas
en
ninguna
de
las
clausulas
de
las
bases
de
licitacin
depositadas
ante
ese
ente
regulador,
por
lo
que
dicha
apreciacién
carece
de
fundamento,
violentando
en
consecuencia
los
principios
de
racionalidad
y
de
uso
normativo
del
poder
por
parte
de
esa
Superintendencia
de
Electricidad.’;
(Ill)
Sobre
el
Titulo
Habilitante,
CLFT
argumenta
que:
"14.
Con
relacién
al
Titulo
Habilitante
el
reglamento
de
licitaciones
de
suministro
de
energia
no
establece
dicho
requisito
como
condicién
sine
qua
nom
para
la
participacién
en
el
proceso
de
licitacién
toda
vez
que
establece:
“ArTicuLo
16.-
REQUERIMIENTO
DE
CONCESION
DE
GENERACION.
En
caso
de
que
el
ADJUDICATARIO
de
un
PROCESO
DE
LICITACION
no
sea
titular
de
una
Coneesién
para
la
Explotacién
de
Obras
Eléctricas
de
Generacién,
debe
consignarse
‘expresamente
en
el
(los)
CONTRATO(S)
DE
COMPRAVENTA
DE
ENERGIA
ELECTRICA
DE
LARGO
PLAZO
a
suscribir
con
la
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
LICITANTE,
la
obtencién
de
tal
Concesién
como
condicién
indispensable
para
el
inicio
del
suministro
objeto
de
dicho
Contrato
y
la
vigencia
del
mismo.
°
RESOLUCION
SIE-085-2016-RR.
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