Resolución Nº SIE-087-2016-RCD de Superintendencia de Electricidad, 2016

Número de resolución SIE-087-2016-RCD
Año2016
Fecha de publicación22 Marzo 2021
MateriaRecomendación de Concesión Definitiva
SUPERINTENDENCIA
DE
BLECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
RESOLUCION
SIE-087-2016-RCD
RECOMENDACION
A
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE)
SOBRE
SOLICITUD
CONCESION
DEFINITIVA
PRESENTADA
POR
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
S.L.,
PARA
EXPLOTACION
OBRA
GENERACION
ELECTRICA
A
PARTIR
DE
FUENTE
PRIMARIA
RENOVABLE
DE
ENERGIA
SOLAR
FOTOVOLTAICA,
“PARQUE
DE
GENERACION
ELECTRO
SOLAR”
DE
HASTA
40
MW,
LOCALIZADO
EN
EL
MUNICIPIO
DE
AZUA,
PROVINCIA
DE
AZUA.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
'
TRAMITE
DE
LA
PETICION
1
NORMATIVA
APLICABLE
uM
INFORME
TECNICO-LEGAL
SIE
A
LA
CNE
3
6
v
DECISION
7
7
.
TRAMITE
DE LA
PETICION:
1)
La
PETICIONARIA
es
la
empresa
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
S.L.,
sociedad
limitada
existente
y
organizada
de
acuerdo
con
las
leyes
de
Espafia,
con
domicilio
social
en
03710-CALPE
(Alicante),
Urbanizacién
Los
Almendros,
Numero
16,
Espafia;
y
con
domicilio
establecido
en
la
Republica
Dominicana,
en
la
Av.
Estados
Unidos,
Parque
Empresarial
Bavaro,
Local
312,
Bavaro,
Higtiey,
la
cual
tiene
como
objeto
principal:
“(...)
disefio,
construccién
y
explotacién
de
parques
productores
de
energias
en
todas
sus
variantes
contempladas
por
la
legislacién.”;
2)
En
fecha
11
de
agosto
de
2014,
la
COMISION
NACIONAL
DE
ENERGIA
(CNE),
mediante
la
RESOLUCION
CNE-CP-0012-2014,
otorgé
a
la
empresa
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
S.L.,
una
concesién
provisional
por
un
plazo
de
doce
(12)
meses,
contados
a
partir
de
la
fecha
de
notificacién
de
la
misma,
en
los
siguientes
términos:
“(...)
PRIMERO:
OTORGAR
a
la
sociedad
comercial
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
una
concesién
provisional
para
la
realizacién
de
las
prospecciones,
andlisis
y
los
estudios,
concernientes
a
la
instalacién
y
explotacién
de
obras
de
generacién
de
electricidad,
a
partir
de
fuentes
primarias
renovables
de
energia
solar
fotovoltaica,
con
una
capacidad
instalada
de
hasta
VEINTE
MEGAVATIOS
(20
MW),
proyecto
denominado
‘Parque
Generacién
Electro-Solar’,
a
ubicarse
en
el
Municipio
y
Provincia
de
Azua,
Republica
Dominicana
(...)":
3)
En
fecha
3
de
septiembre
de
2015,
la
empresa
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
S.L.,
representada
por
el
sefior
Jaime
Eusebio
Linares
Leicht,
sometié
ante
la
CNE,
una
SOLICITUD
DE
CONCESION
DEFINITIVA
en
los
siguientes
términos:
“(...)
De
conformidad
Dec.
No.
202-08
que
aprueba
el
Reglamento
de
Aplicacién
de
la
Ley
No.
RESOLUCION
SIE-087-2016-RCD
Pagina
4
de
10
BUPERINTENSENCIA
CE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
todos”
57-07,
de
Incentivo
al
Desarrollo
de
Fuentes
Renovables
de
Energia
y
de
sus
Regimenes
Especiales
le
corresponde
al
Presidente
de
la
Republica
otorgar,
mediante
Resoluci6n,
la
Concesién
Definitiva
y
la
obtencién
de
la
calificacion
como
receptor
de
los
beneficios
e
incentivos
de
la
Ley
de
Incentivos
a
las
Energias
Renovables,
No.
57-07
que
permita
al
Peticionario
la
construccién
y
explotacién
de
un
Parque
de
Generacion
Eléctrica
Solar
Fotovoltaica
en
Azua.(...).”;
4)
En
fecha
29
de
septiembre
de
2015,
la
CNE,
mediante
ComuNicaciOn
CNE-CJ-
182-2015,
de
fecha
28
de
septiembre
de
2015,
remitié
a
esta
SUPERINTENDENCIA.
DE
ELECTRICIDAD,
el
expediente
de
SoLiciTuD
DE
CONCESION
DEFINITIVA
presentada
por
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
S.L.,
a
los
fines
prescritos
por
el
Articulo
38
de
la
Ley
57-07,
de:
“(...)
rendir
un
informe
técnico
legal
con
su
respectiva
recomendacién,
mediante
Resolucién,
en
base
al
estudio
y
a
la
evaluacién
que
efectie.”,
5)
En
fecha
30 de
diciembre
de
2015,
esta
SUPERINTENDENCIA,
remitid
a
la
PETICIONARIA,
la
ComUNICACION
SIE-E-DL-UAUT-2015-0222,
de
SoLiciTuD
DE
DOCUMENTACION
COMPLEMENTARIA
Y/O
FALTANTE
RELATIVA
A
EXPEDIENTE
DE
CONCESION
DEFINITIVA
PARA
PROYECTO
DE
GENERACION
SOLAR
FOTOVOLTAICA;
6)
En
fecha
26 de
febrero
de
2016,
la
CNE,
mediante
CoMUNICACION
CNE-CJ-077-
2016,
de
fecha
11
de
febrero
de
2016,
remitié
a
esta
SUPERINTENDENCIA,
la
RESOLUCION
CNE-AD-0004-2016,
de
fecha
2
de
febrero
de
2016,
mediante
la
cual
se
modificé
el
Numeral
Primero
de
la
RESOLUCION
CNE-CP-0012-2014,
de
fecha
11
de
agosto
de
2014,
de
Concesién
Provisional,
otorgada
a
favor
de
la
PETICIONARIA,
indicandose
en
la
misma
lo
siguiente:
“(...)
TERCERO:
Modificar
como
al
efecto
se
modifica,
e!
Numeral
Primero
de
la
Resolucién
CNE-CP-0012-2014
de
fecha
11
de
agosto
del
2014,
para
que
se lea
de
la
manera
siguiente:
‘PRIMERO:
Otorgar
a
la
sociedad
comercial
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
S.L.
una
concesién
provisional
para
la
realizacién
de
las
prospecciones,
anélisis
y
estudios,
concernientes
a
a
instalacién
y
explotacién
de
obras
de
generacién
de
electricidad,
a
partir
de
fuentes
primarias
renovables
de
energia
solar
fotovoltaica,
con una
capacidad
instalada
de
hasta
CINCUENTA
Y
CINCO
MEGAVATIOS
(55
MW),
proyecto
denominado
‘Parque
Generacién
Electro-Solar’,
a
ubicarse
en
el
Municipio
y
Provincia
de
Azua,
Reptblica
Dominicana
(...)°;
7)
En
fecha
16
de
marzo
de
2016,
esta
SUPERINTENDENCIA
sostuvo
una
reunion
con
la
PETICIONARIA,
a
requerimiento
de
LEVITALS
GRUPO
INVERSOR,
S.L.,
en
la
cual
se
trataron
temas
relacionados
con
la
documentacién
pendiente
o
faltante
relativa
a la
SOLICITUD
DE
CONCESION
DEFINITIVA;
RESOLUCION
SIE-087-2016-RCD
Pagina
2
de
10
8)
En
fecha
6
de
junio
de
2016,
la
PETICIONARIA,
mediante
COMUNICACION
DE
FECHA
6
DE
JUNIO
DE
2016,
deposité
ante
esta
SUPERINTENDENCIA,
documentacion
técnico-legal
complementaria
relativa
al
expediente
de
Concesién
Definitiva
para
proyecto
de
generacién
fotovoltaica;
9)
En
fecha
5
de
julio
de
2016,
la
PETICIONARIA,
mediante
COMUNICACION
DE
FECHA
5
DE
JULIO
DE
2016,
deposits
ante esta
SUPERINTENDENCIA,
documentacién
técnico-legal
faltante
y/o
complementaria
relativa
al
expediente
de
Concesién
Definitiva
para
proyecto
de
generacién
fotovoltaica:
10)
En
fecha
27 de
julio
de
2016,
esta
SUPERINTENDENCIA,
mediante
correo
electrénico,
realizé
observaciones
a
la
documentacién
técnica
complementaria
depositada
por
la
PETICIONARIA;
11)
En
fecha
9
de
agosto
de
2016,
esta
SUPERINTENDENCIA
sostuvo
una
reunion
con
la
PETICIONARIA
a fin
de
aclarar
documentacién
técnico-legal
faltante
y/o
complementaria;
12)
En
fecha
10
de
agosto
de
2016,
la
PETICIONARIA
remitio
a
esta
SUPERINTENDENCIA
la
CARTA
DE
COMPROMISO
DE
FINANCIACION,
para
40
MW;
13)
En
fecha
5
de
septiembre
de
2016,
la
PETICIONARIA
remitid
a
esta
SUPERINTENDENCIA,
la
documentacidn
relativa
a
franja
de
servicio,
emitida
por
la
EMPRESA
DE
TRANSMISION
ELECTRICA
DOMINICANA
(ETED):
14)
En
fecha
27
de
septiembre
de
2016,
la
PETICIONARIA
presenté
ante
esta
SUPERINTENDENCIA
documentacién
relativa
a
derecho
de
uso
sobre
el
terreno
en
el
cual
se
instalara
la
obra
eléctrica,
a
saber:
(i)
Original
de
la
AUTORIZACION
DE
DERECHO
DE
Uso
Derinitivo,
de
fecha
18
de
enero
de
2016;
y,
(ii)
Copia
(visto
original)
del
AcTo
No.
273/2016,
de
fecha
19
de
mayo
de 2016.
NORMATIVA
APLICABLE:
1)
LEY
DE
INCENTIVO
AL
DESARROLLO
DE
LAS
ENERGIAS
RENOVABLES
Y
SUS
REGIMENES
ESPECIALEs
No.
57-07,
promulgada
el
7
de
mayo
de
2007,
modificada
por
la
LEY
No.
115-15,
DE
INCENTIVO
AL
DESARROLLO
DE
LAS
ENERGIAS
RENOVABLES
Y
SUS
REGIMENES
ESPECIALES,
establecié,
conforme
con
lo
dispuesto
por
el
Capitulo
IV,
un
“REGIMEN
ESPECIAL
PARA
LA
PRODUCCION
DE
ENERGIA
ELECTRICA”,
a
los
fines
de
la
presente
solicitud
de
Concesién
Definitiva
son
particularmente
aplicables
los
siguientes
articulos
de
dicha
ley:
(i)
Articulo
15:
“Del
Régimen
Especial.
La
actividad
de
produccién
de
energia
eléctrica
tendré
la
consideracién
de
produccién
en
régimen
especial
cuando
se
realice
desde
instalaciones
cuya
potencia
instalada
no
supere
los
limites
establecidos
en
el
Articulo
5
de
la
presente
ley,
cuando
se
utilice
como
energia
RESOLUCION
SIE-087-2016-RCD
Pagina
3
de 10

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