Resolución Nº SIE-104-2021-LCE de Superintendencia de Electricidad, 2021

Número de resoluciónSIE-104-2021-LCE
Año2021
Fecha de publicación02 Diciembre 2021
MateriaLicitación Contratos Electricidad (Generadores-Distribuidores)
«——~
Superintendencia
\
de
Electricidad
RESOLUCION
SIE-104-2021-LCE
ESTABLECIMIENTO
DE
BASES
DE
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
DE
GENERACION
ADICIONAL
DE
HASTA
400
MW
MEDIANTE
CONTRATOS
DE
LARGO
PLAZO,
EDES-LPI-02-2021.
TITULO
CONTENIDO
PAG.
I
FACULTAD
1
N
ANTECEDENTES
3
Ml
REFERENCIAS
A
LA
NORMATIVA
APLICABLE
5
IV
ANALISIS
Y
PONDERACION
7
V
DECISION
12
.
FACULTAD:
La
facultad
de
la
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD
para
dictar
la
presente
resolucién
se
encuentra
establecida
en
las
siguientes
disposiciones
de
la
normativa
legal
vigente:
1)
LEY
GENERAL
DE
ELECTRICIDAD
No.
125-01,
y
sus
modificaciones:
(i)
Articulo
101,
(...)
Parrafo
unico,
dispone
textualmente
que:
‘La
SUPERINTENDENCIA
de
Electricidad
velara
porque
las
Empresas
Distribuidoras
efectuien
oportunamente
los
procesos
de
licitacién
previstos
en
el
Articulo
110
de
la
ley,
para
la
contratacion
del
porcentaje
de
sus
requerimientos
de
energia
y
potencia
que
disponga
el
Reglamento.”;
(ii)
Articulo
110,
dispone
textualmente
que:
“Las
ventas
de
electricidad
en
contratos
de
largo
plazo,
de
una
entidad
generadora
a
una
distribuidora
se
efectuaran
a
los
precios
resultantes
de
procedimientos
competitivos
de
licitacién
publica.
Estas
licitaciones
se
regiran
por
bases
establecidas
por
la
SUPERINTENDENCIA
de
Electricidad,
la
que
supervisara
el
proceso
de
licitacion
y
adjudicacién
y
requerira
copia
de
los
contratos,
los
cuales
deberan
contener,
por
lo
menos,
plazo
de
vigencia,
puntos
de
compra,
precios
de
la
electricidad
y
de
la
potencia
en
cada
punto
de
compra,
metodologia
de
indexacién,
tratamiento
de
los
aumentos
de
potencia
demandada,
compensaciones
por
fallas
de
suministro
en
concordancia
con
los
costos
de
desabastecimiento
fijados
por
la
SUPERINTENDENCIA
de
Electricidad
y
garantias
establecidas.
La
diferencia
entre
la
demanda
de
una
distribuidora
y
sus
contratos
sera
transferida
por
los
generadores
a
costo
marginal
de
corto
plazo.
En
todos
los
casos
de
licitacién
del
sector
eléctrico,
las
bases
de
la
sustentacién
—————————————————————
————————————————————
EEE
OEE
Eee
Ne
seran
dirigidas
totalmente
por
la
SUPERINTENDENCIA
de
Electricidad.
(...)”;
(iii)
Articulo
113,
(...)
Parrafo,
dispone
textualmente
que:
“E/
componente
de
costo
de
suministro
de
las
distribuidoras
con
generacion
propia
sera
valorizado
considerando
RESOLUCION
SIE-104-2021-LCE
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