Resolución Nº SIE-11-2001 de Superintendencia de Electricidad, 2001

Número de resolución SIE-11-2001
MateriaTarifa
REPUBLICA
DOMINICANA,
Superintendencia
de
Electricidad
ANO
DE
LUCHA
CONTRA
LA
POBREZA
RESOLUCION
SIE-11-2001
CONSIDERANDO:
Que
es
deber
del
Estado
proteger
debidamente
los
intereses
de
los
usuarios
pata
evitarles
cualquier
perjuicio
resultante
de
la
actividad
de
las
empresas
que
prestan
servicio
de
distribucién
de
electricidad,
estableciendo
los
instrumentos
legales
¢
institucionales
que
correspondan
a
tal
fin.
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
del
acapite
“A”
del
articulo
24
de
la
Ley
General
de
Electricidad
No.125-01,
le
corresponde
a
la
Superintendencia
de
Electricidad;
Elaborar,
hacer
cumplir
y
analizar
sistematicamente
la
estructura
y
niveles
de
precios
de
la
electricidad
y
fijar,
mediante
resolucién,
las
tarifas
y
peajes
sujetos
a
regulacién
de
acuerdo
con
las
pautas
y
normas
establecidas
en
la
presente
ley
y
su
reglamento”.
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
del
acapite
“B”
del
mismo
articulo
de
la
citada
Ley,
corresponde
a
la
Superintendencia
de
Electricidad:
Autorizar
o
no
ias
modificaciones
de
los
niveles
tarifarios
de
la
electricidad
que
soliciten
las
empresas,
debidas
a
las
formulas
de
indexacién
que
haya
determinado
la
Superintendencia
de
Electricidad”.
CONSIDERANDO;
Que
la
Resoluci6n
Niimero
237
de
fecha
30 de
Octubre
del
aiio
1998,
establece
el
Régimen
Tarifario aplicable
por
las
empresas
distribuidoras
a
los
usuarios
del
servicio
piblico,
consignando
los
articulos
2,
2.2
y
2.3
lo
siguiente:
Art.2.
Establécense
las
opciones
tarifarias
y
sus
condiciones
de
aplicacién
que
se
describen
a
continuacién:
Los
clientes
podran
elegir
libremente
cualquiera
de
las
opciones
tarifarias
que
se
describen
més
adelante,
con
las
limitaciones
establecidas
en
cada
caso
y
dentro
de
nivel
de
tensién
que
les
corresponda.
Los
distribuidores
estaran
obligados
a
aceptar
la
opcién
que
los
clientes
elijan.
Salvo
acuerdo
entre
el
cliente
y
el
distribuidor,
la
opcién
tarifaria
tomada
por
el
cliente
regiré
por
un
plaze
minimo
de
dece
(12)
meses
consecutives”.
Art.2.2
Opciones
Tarifarias
para
clientes
en
Media
Tensién.
Son
clientes
en
media
tensién
aquellos
que
estén
conectades
con
su
empalme
a
redes
cuyo
voltaje
es
inferior
g
igual
a
34.5
KV
y
superior
o
igual
a
1,000
Volts.
En
media
tensién
regirdn
las
BTD
Y
BTH,
respectivamente,
difiriendo
sélo
en
los
precios
unitarios
nN
dientes.
Los
consumes
correspondientes
a
clientes
de
media
tensién
a
BM
medidos
en
baja
tensién,
aplicdndose
en
este
caso
sobre
los
cargos
por
lsh
potencias
de
la
tarifa
correspondiente,
un
recargo
por
pérdidas
de
Apacion
igual
a
un
1%”.
Gustavo
Mejia
Ricart
No.
73
esq.
Agustin
Lara,
Ensanche
Serrallé,
to.
Piso,
1
sieloclete
Internet
.codetel.net.do
Santo
Domingo,
Repablica
Dominicana
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(809)
683-2500
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