Resolución Nº SIE-19-2002 de Superintendencia de Electricidad, 2002

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resolución SIE-19-2002
Año2002
MateriaUsuario No Regulado (UNR)
3
SUPERINTENDCENCGIFA
DE
ELECTRICIDRID
“Garantia
de
todos”
ANO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
RESOLUCION
SIE-19
-2002
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
AES
ANDRES,
B.V.
en
fecha
22
de
abril
de
2002,
deposita
en
la
Superintendencia
de
Electricidad
un
documento
en
el
cual
expresa,
entre
otras
cosas,
lo
siguiente:
“Esta
misiva
es
con
la
intencién
de
solicitarle
temporalmente
el
status
de
usuario
no
regulado
a
nuestra
empresa
AES
ANDRES
B.V.
EI
motivo
de
esta
solicitud
es
el
poder
comprar
energia
al
mercado
“spot”
para
realizar
las
actividades
de
puesta
en
marcha
de
los
subsistemas
que
conforman
nuestra
planta.”
En
este
sentido
la
Superintendencia
de
Electricidad
requiere
de
fa
empresa
fa
documentacién
necesaria
para
la
tramitacién
de
fa
Autorizacién
para
el
Ejercicio
de
la
Condicién
de
Usuario
No
Regulado
del
Sistema
Eléctrico
Interconectado
de
la
Republica
Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
AES
ANDRES,
B.V.
en
fecha
29 de
mayo
de
2002
deposits
todos
los
documentos
requeridos
por
la
Superintendencia
de
Electricidad
para
obtener
la
Autorizacién
para
el
Ejercicio
de
la
Condicién
de
Usuario
No
Regulado
del
Sistema
Eléctrico
Interconectado
de
la
Republica
Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
5
de
junio de
2002,
el
Departamento
de
Mercado
Eléctrico
Mayorista
conjuntamente
con
un
abogado
de!
Departamento
Legal
realiz6
una
inspeccién
en
las
dreas
que
ocupa
la
empresa
AES
ANDRES,
BY.
CONSIDERANDO:
Que
el!
marco
Regulatorio
vigente
aplicable
a
la
autorizacién
para
el
ejercicio
de
la
condicién
de
Usuario
No
Regulado
lo
es
la
Ley
General
de
Electricidad
No.
125-01
y el
Reglamento
para
la
Tramitacién
de
Autorizacién
de
Obras
Eléctricas
dictade
por
la
Superintendencia
en
fecha
10
de
marzo
de!
2000,
hasta
tanto
el
Reglamento
para
ta
aplicacién
de
dicha
Ley
sea
dictado.
CONSIDERANDO:
Que
la
empresa
AES
ANDRES
B.V.
ha
cumplido
con
todos
los
requisitos
exigidos
por
la
Ley
y
el
Reglamento
citado,
ya
que
su
cay
instalada
es
superior
a
los
dos
(2)
MW.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
la
Ley
General
de
&
Usuario
No
Regulado
es
aquel
que
tiene
una
capacidad
instalada
dos
(2)
MW.
a
AP
SERN
TOTO)
DoT
AEE
sgrummeancnmicaka
Gustavo
Mejia
Ricart
No.
73
esq.
Agustin
Lara,
Ens,
Serallés,
Sto,
piso,
Santo
Domingo,
Reptiblica
Dominicana
«
Tel
(803)
683-2500
«
Fax:
@USPSERIEST™
sielectric@interet.cadetel.net.do
«
www.siegov.do

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