Resolución Nº SIE-24-2003 de Superintendencia de Electricidad, 2003

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resolución SIE-24-2003
Año2003
MateriaTarifas
SUPERINTENDENCIFA
CoE
ELECTRICIORD
“Garantia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DEL
AGUA”
RESOLUCION
SIE
-
24-2003
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
la
Ley
General
de
Electricidad
125-01
de
fecha
veintiséis
(26)
de
julio
del afio
2001,
corresponde
a
la
Superintendencia
de
Electricidad,
establecer
las
Tarifas
y
Peajes
sujetos
a
regulacion
de
precios.
CONSIDERANDO:
Que
la
Resolucién
237-98
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Industria
y
Comercio
de
fecha
treinta
(30)
de
octubre
del
afio
1998,
adoptada
con
motivo
del
proceso
de
capitalizacién
de
la
Corporacién
Dominicana
de
Electricidad
(CDE),
establecié
en
su
Articulo
4
un
régimen
tarifario
de
transicién
que
estuvo
vigente
hasta
el
17
de
septiembre
de
2002
fecha
en
que
la
Superintendencia
de
Electricidad
dicté
la
Resolucién
SIE-31-2002
y
ademés
establecié
un
régimen
tarifario
técnico
cuya
entrada
en
vigor
fue
pautada
por
dicha
resolucién
a
partir
del
iro.
de
enero
del
afio
2003.
CONSIDERANDO:
Que
Ia
citada
Resoluci6n
SIE-31-2002
del
17
de
septiembre
de
2002,
en
sus
articulos
1
al
4
modifica
el
articulo
4
de
la
aludida
Resolucién
237-98,
estableciendo
un
periodo
de
transicién
para
la
fijacién
de
los
cargos
tarifarios
comprendido
entre
el
lro.
de
octubre
del
2002
y
la
entrada
en
vigencia
de
la
tarifa
técnica.
CONSIDERANDO:
Que
la
citada
Resolucién
SIE-31-2002
del
17
de
septiembre
de
2002,
en
su
articulo
5,
establece
las
variables
y
las
férmulas
de
indexacién
a
ser
consideradas
para
el
cdlculo
de
ia
tarifa
de
facturaci6n
de
cada
mes,
durante
el
aludido
periodo
de
transicion.
CONSIDERANDO:
Que
la
Resolucién
STE-62-2002
del
18
de
diciembre
de
2002,
establecié
las
variables
y
las
f6rmulas
de
indexacién
a
ser
consideradas
para
el
caleulo
de
la
tarifa
para
los
Sistemas
Aislados
para
el
periodo
comprendido
entre
el
1
de
enero
de
2003
y
la
entrada
en
vigencia
de
la
tarifa
técnica.
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobierno
Dominicano
para
mantener
1a
estabilidad
soci
procederé
a
compensar
mediante
la
creacién
de
un
“Fondo
Especial
de
.
‘Tarifaria”,
hasta
la
entrada
en
vigencia
de
la
tarifa
técnica,
los
increment;
produzean
en
la
tarifa
BTS1,
por
encima
de
los
valores
establecidos
en
la
Reso
05-2003
del
30
de
enero
de
2003,
en
la
forma
que
se
describe
en
el
articulo
3
Resolucion.
my
5
™eWe
,
Nov
AL
SERVICIO
DE
LA
GENTE
atsunucapotamests
NES
Gustavo
Mejia
Ricart
No.73,
esq.
Agustin
Lara,
Ens,
Serrallés,
ler.
y
Sto.
Pisos,
Santo
Domingo,
Republica
Dominicana
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