Resolución Nº SIE-57-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resolución SIE-57-2004
Año2004
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
SUPERINTENDENGA
DE
SLECTRIGDAD
*Garantia
de
Todos”
“ANIO
NACIONAL
DE LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-
57-
2004
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
18
de
Diciembre
de!
2002,
la
Superintendencia
de
Electricidad
dict6
la
Resolucién
SIE-55-2002,
en
virtud
de
la
cual
dispone:
“Articulo
1:
Las
Empresas
de
Distribucién
deberan
realizar
un
levantamiento
en
cada
municipio
de
todas
las
Juminarias
instaladas,
considerando
por
separado
la
potencia
de
cada
una
de
las
luminanias
y
asimismo
deberén
agrupar
fas
luminarias
en
funcion
de
la
potencia.
Pérrafo:
E|
levantamiento
debe
ser
realizado
en
coordinaci6n
con
los
ayuntamientos
de
cada
municipio,
no
pudiendo
las
Empresas
de
Distribucin
en
ningiin
caso
realizar
este
levantamiento
unilateralmente.
Se
levantaré
un
acta
la
cual
deberén
ser
fimada
por
cada
uno
de
los
representantes
de
ambas
partes.
Articulo
2:
Luego
de
realizado
e!
levantamiento,
las
Empresas
de
Distribucién
procederan
a
reparar
y/o
cambiar
todas
las
luminarias
que
no
estén
operando,
asi
como
cambiar
el
dispositive
de
apagado
para
las
que
estén
encendidas
continuamente.
Articulo
3:
Las
Empresas
de
Distribucién
deberén
calcular
el
consumo
de
energia
de
cada
municipio
por
concepto
de!
alumbrado
piiblico
de
forma
ponderada,
tomando
en
consideracién
las
horas
de
uso por
la
potencia
total
de
cada
bloque
de
luminarias.
Pérrafo:
Las
horas
de
uso
a
considerar
seran
de
nueve
(9)
horas
en
total.
Esto
es
considerando
que
al
momento
de
la
emisién
de
fa
presente
Resolucién,
la
calidad
del
servicio
suministrada
por
las
Empresas
de
Distribucién
esta
muy
por
debajo
de
los
estandares
intemacionales;
por
Io
que
se ha
estimado
que
las
horas
de
servicio
suministradas
por
estas
al
Alumbrado
Pablico
es un
promedio
de
nueve
(9)
horas
diarias,
Articulo
4:
El
consumo
de
energia
para
el
Alumbrado
Publico
se
calculard
segin
la
formula:
N
CEAPi,m
=
SPL*
H
T=1
donde:
CEAPi,m
=
consumo
de
energia
del
alumbrado
puiblico
de!
municipio
i
para
el
mes
m
H=
numero
de
horas
de
uso
=
9
horas
PL
=
potencia
total
de!
bloque
de
luminaria
tipo
T
en
KW
jpo
de
bloque
en
funcién
de
su
potencia
I=
cantidad
de
tipo
de
bloques
Articulo
5:
Todas
las
luminarias
serén
contabilizadas
de
la
manera
anteriormente
sefialada,
tomando
en
consideracién,
en
el
caso
de
las
vias
que
interconectan
municipios,
el
limite
de!
municipio, para contabilizar
las
luminarias
que
corresponden
a
cada
municipio.
Articulo
6:
Las
Empresas
de
Distnbucion
deberan
mantener
actualizado
mensualmente
en
coordinacién
con
los
ayuntamientos,
el
nimero
de
luminarias
que
se
van
instalando,
ya
sea por
mediacién
de
la
Corporacién
Dominica
de
Empresas
Eléctricas
Estatales
(CDEEE)
,
los
municipios
o
las
propias
Empress
Distribucién.
Pérrafo:
Las
Empresas
de
Distribucién
deberén
en
coordinaci6
ayuntamientos,
realizar
mensualmente
una
inspeccién
de
fas
luminarias
a lo
darfe
seguimiento
a
su
funcionamiento,
debiendo
levantar
y
firmar
un acta.
A|

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