Resolución Nº SIE-58-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004

Número de resolución SIE-58-2004
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
SUPERINTENDENGR:
DE
SLECTRIGDAD
*Garantia
de
Todos”
“AKIO
NACIONAL
DE LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-
58-
2004
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
18
de
Diciembre
de!
2002,
la
Superintendencia
de
Electricidad
dicté
la
Resolucién
SIE-55-2002,
en
virtud
de
la
cual
dispone:
“Articulo
1;
Las
Empresas
de
Distribucién
deberan
realizar un
levantamiento
en
cada
municipio
de
todas
las
luminanias
instaladas,
considerando
por
separado
la
potencia
de
cada
una
de
las
luminarias
y
asimismo
deberan
agrupar
las
luminarias
en
funcién
de
la
potencia.
Parrafo:
El
levantamiento
debe
ser
realizado
en
coordinacién
con
los
ayuntamientos
de
cada
municipio,
no
pudiendo
las
Empresas
de
Distribucién
en
ningun
caso
realizar
este
levantamiento
unilateralmente.
Se
levantar
un
acta
la
cual
deberan
ser
firmada
por
cada
uno
de
los
representantes
de
ambas
partes.
Articulo
2:
Luego
de
realizado
é!
levantamiento,
las
Empresas
de
Distnbucién
procederén
a
reparar
y/o
cambiar
todas
las
luminarias
que
no
estén
operando,
asi
como
cambiar
el
dispositive
de
epagado
para
las
que
estén
encendidas
continuamente.
Articulo
3:
Las
Empresas
de
Distribucién
deberén
calcular
el
consumo
de
energia
de
cada
municipio
por
concepto
del
alumbrado
piblico
de
forma
ponderada,
tomando
en
consideracién
las
horas
de
uso por
la
potencia
total
de
cada
bloque
de luminarias,
Pérrafo:
Las
horas
de
uso
@
considerar
serén
de
nueve
(9)
horas
en
total.
Esto
es
considerando
que
al
momento
de
la
emisién
de
la
presente
Resolucién,
la
calidad
del
servicio
suministrada
por
las
Empresas
de
Distribucién
esté
muy
por
debajo
de
los
estandares
intemacionales;
por
lo
que
se ha
estimado
que
las
horas
de
servicio
suministradas
por
estas
al
Alumbrado
Pablico
es un
promedio
de
nueve
(9)
horas
diarias.
Articulo
4: El
consumo
de
energia
para
el
Alumbrado
Publico
se
calcularé
segin
la
formula:
N
SPL+H
1
CEAPi.m
donde:
CEAPi,m
=
consumo
de
energia
del
alumbrado
piblico
del
municipio
i
para
el
mes
m
H=
nimero
de
horas
de
uso
= 9
horas
PL
=
potencia
total
del
bloque
de
luminaria
tipo
T
en
KW
T=
tipo
de
bloque
en
funcién
de
su
potencia
N=
cantidad
de
tipo
de
bloques
Articulo
5:
Todas
las
luminarias
serdn
contabilizadas
de
la
manera
anteriormente
sefialada,
tomando
en
consideracién,
en
el
caso
de
fas
vias
que
interconectan
municipios,
el
limite
de!
municipio,
para
contabilizar
las
luminarias
que
corresponden
2
cada
municipio.
Articulo
6:
Las
Empresas
de
Distribucién
deberin
mantener
actualizado
mensualmente
en
coordinacion
con
los
ayuntamientos,
el
nimero
luminarias
que
se
van
instalando,
ya
sea
por
mediacién
de
la
Corporacion
Dory
de
Empresas
Eléctricas
Estatales
(CDEEE)
,
los
municipios
0
las
propias
Emppésai
Si
rticul
Ga.
Distribucién.
Parrafo:
Las
Empresas
de
Distribuci6n
deberan
en
coordinad6p.60r
los...
ayuntamientos,
realizar
mensualmente
una
inspeccién
de
las
luminarias
alos:
c
darle
seguimiento
a
su
funcionamiento,
debiendo
levantar
y
firmar
un
acta.|
Artipuld
#:
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