Resolución Nº SIE-63-2003 de Superintendencia de Electricidad, 2003

Número de resolución SIE-63-2003
Año2003
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
S
SUPERINTENCENGA
SDE
SLECTRICIDAD
“Garautia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DEL
AGUA”
RESOLUCION
SIE-63-2003
CONSIDERANDO
:
Que
en
fecha
30
de
Julio
del
2003,
la
Superintendencia
de
Electricidad
dicté
la
resolucién
SIE-56-2003,
mediante
la
cual
ordena
:
Articule
1
:
Establecer
como
al
efecto
se
establece
que
las
tarifas
aplicables
a
los
usuarios
del
servicio
publico
desde
el
dia
Primero
(Iro.)
hasta
el
dia
30
del
mes
de
Septiembre
del
2003,
seran
las
siguientes
:
(cuadro
descriptive
a
seguir)
Parrafo
I:
Las
tarifas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de julio
del
2003:
CPI=183.9,
tasa
de
cambio
=
RD$
35.13
por
US$
1,00,
precio
del
combustible
fuel
oi!
No.
6
=
US$25.6386,
indice
de
cobranza
=
0.725
;
Articulo
2
:
Establecer
como
al
efecto
se
establece
que
las
tarifas
aplicables
a
los
sistemas
aislados
desde
el
dia
primero
(1ro.)
hasta
el
dia
30
del
mes
de
Septiembre
del
2003,
seran
las
siguientes
:
(cuadro
descriptivo
a
seguir);
Parrafo
I
:
Las
tarifas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de
julio
del
2003:
CPI-183.9,
tasa
de
cambio
=
RD$
35.13
por
US$
1.00,
precio
del
combustible
fuel
oil
No.
6
=
US$25.6386,
indice
de
cobranza
=
0.725;
Articule
3
:
Las
empresas
de
distribucién
deberah
facturar
a
los
usuarios
del
servicio
publico
durante
el
periodo
comprendido
entre
el
iro.
y el
30
de
Septiembre
del
2003,
el
cargo
por
energia
en
base
a
los
valores
siguientes:
(cuadro
descriptive
a
seguir);
Parrafo
:
Los
valores
que
resulten
de
la
diferencia
entre
los
contenidos
de
los
articulos
1
y
2
y
los
establecidos
en
el
articulo
3
de
la
presente
resolucién,
deberan
ser
facturados
por
las
empresas
de
distribucién.
al
gobierno
dominicano,
en
la
forma
establecida
en
el
articulo
5
del
Dectero
302,
del
31
de
Marzo
del
2003;
Articule
4
:
Ordenar
la
comunicacion
de
la
presente
resolucién
en
un
diario
de
circulacién
nacional.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
8
de
Septiembre
del
2003,
la
entidad
FUNDACION
POR
LOS
DERECHOS
DEL
CONSUMIDOR
(FUNDECOM)
someti6
por
ante
fa
Superintendencia
de
Electricidad
un
Recurso
de
Reconsideracién
respecto
de
la
Resolucién
No.
SIE-56-2003,
precedentemente
citada,
sobre
la
cual
solicita
al
organismo
antes
citado
que
se
avoque
a
la
inmediata
revocacién
de
la
referida
resolucién,
siendo
sus
conclusiones
formales
fas
que
se
transcriben
a
continuacién:
“Primero:
Declarar
regular
y
valido
el
presente
recurso
de
reconsideracién
contra
resoluci6én
No.
SIE-56-2003,
por
haberse
interpuesto
en
tiempo
habil
y
conforme
a
la
ley,
Segundo:
Revocar
la
resolucién
No.
SIE-56-
2003,
de
fecha
29
de
Agosto
del
2003,
dada
por
la
Superintendencia
de
Electricidad,
consignando
un
incremento
promedio
de
un
3%
en
el
precio
de
la
energia
eléctrica
para
el;
periodo
del
primero
al
treinta
de
Septiembre
dei
2003,
en
raz6n
de
que
lo
que
debid
prodocirse
fue
una
rebaja
en
el
precio
del
servicio,
en
base
a
resultados
de
estudio
elaborado
por
empresa
PA
Consulting
Group,
a
que
la
entrada
en
vigencia
de
una
resolucién
que
fija
nuevos
Gas
Ni
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6

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