Resolución Nº SIE-65-2003 de Superintendencia de Electricidad, 2003

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resolución SIE-65-2003
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
"
+
BLIP
SRIN
TENOENCIF
DE
ELECTRICDAD
~
“Garantia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DEL
AGUA”
RES.
SIE-€5-2003
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
31
de
Enero
del
2003,
la
SIE
dicté,
en
el
ejercicio
de
sus
facultades,
la
resolucién
SIE-13-2003,
cuya
parte
dispositiva
establece
lo
siguiente
:
“PRIMERO:
ORDENAR
a
la
Empresa
Aeropuertos
Dominicanos
Sigio
XXI
(AERODOM)
el
cumplimiento
a
las
disposiciones
legales
contenidas
en
la
Ley
General
de
Electricidad
y
su
Reglamento
de
Aplicacin
en
lo
relativo
a
la
prohibicién
de
comercializacién
y
distribucién
a
terceros
de
la
energia
eléctrica;
SEGUNDO:
INSTRUIR
a
la
Asociacién
de
Almacenistas
del
Area
de
Carga
del
Aeropuerto
Intemacional
de
Las
Américas
(AILA),
a
que
efectuen
!a
solicitud
de
suministro
de
energia
eléctrica
a
la
Empresa
Distribuidora
de
Electricidad
del
Este,
S.
A.
(EDEESTE),
para
la
interconexién
a
sus
redes
de
manera
independiente
a
cada
uno
de
ellos
y
la
instalacién
de
los
medidores
correspondientes;
TERCERO:
ORDENAR
a
la
Empresa
Distripuidora
de
Electricidad
dei
Este,
S.
A.
(EDEESTE),
previa
solicitud
y
formalizacién
de
los
contratos
correspondientes,
efectuar
la
individualizacibn
de
ta
acometida
de
Aeropuertos
Dominicanos
Siglo
XX!
(AERODOM),
de
los
suministros
de
electricidad
de
la
Asociacion
de
Aimacenistas
del
Area
de
Carga
del
Aeropuerto
interacional
Las
Américas
(AILA)
y
conectario
a
las
redes
de
distribucién
de
dicha
Empresa
Distribuidora
de
Electricidad
del
Este,
S.
A.
(EDEESTE);
CUARTO:
ORDENAR
la
comunicacién
de
la
presente
resolucién
a
la
compafiia
Aeropuertos
Dominicanos
Siglo
XXI
(AERODOM),
la
Asociacién
de
Almacenistas
del
Area
de
Carga
del
Aeropuerto
Internacional
de
Las
Américas
(AiLA)
y
a
la
Empresa
Distribuidora
de
Electricidad
dei
Este,
S.
A.
(EDEESTE)
para
los
fines
correspondientes”,
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
21
de
Marzo
del
2003,
la
empresa
Aeropuertos
Dominicanos
Siglo
XXI, S.A.
(AERODOM)
deposité
por
ante este
organismo
una
instancia
contentiva
de un
recurso
de
reconsideracién
en
contra
de
la
antes
referida
resolucién,
cuyas
conclusiones
son
transcritas
a
continuacién:
“PRIMERO:
En
cuanto
a la
forma,
acoger
como
bueno
y
valido
el
presente
recurso
de
reconsideracién
por
haber
sido
interpuesto
de
conformidad
con
la
ley;
SEGUNDO:
En
cuanto
al
fondo,
revocar
por
improcedente
e
infundada
y
violatoria
de
los
derechos
contractuales
consentidos
por
el
Estado
Dominicano
a
favor
de
la
recurrente,
la
Resolucién
SIE-13-2003,
de
fecha
31
de
Enero
del
2003,
dejandole
en
consecuencia,
sin
ningun
valor
y
efecto
juridico;
TERCERO:
Notificar
la
resolucién
Gobierno
Domin
ee
Cannan
Ricart
No,
73
cq.
Lara,
Ensanche
Sexrallé,
Sto.
Piso,
sielecerio@intemet
codetel.nct.de
Santo
Domiskans
“Tel:
(809)
683-2500
/
683-2727,
Fax:
{809}
683-3304
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