Resolución Nº SIE-75-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de resolución SIE-75-2004
Año2004
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
S
SUPERINTENDENC
CE
ELECTRICIDAID
“Garantia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-75-2004
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
29 de
Abril
del
2004,
la
Superintendencia
de
Electricidad
dicté
la
resolucién
SIE-23-2004,
mediante
la
cual
ordena:
"ARTICULO
1.-
Establecer
como
al
efecto
se
establece
que
las
tarifas
aplicables
a
los
usuarios
del
servicio
publico
desde
el
dfa
primero
(tero.)
hasta
el
dia
31
del
mes
de
Mayo
de
2004,
seran
las
siguientes:
(Cuadro
descriptivo
a
seguir);
PARRAFO
I:
Las
tarifas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de
matzo
de
2004:
CPl=
187.4,
Tasa
de
Cambio
=
RD$46.95
por
US$1,00,
Precio
de!
Combustible
Fuel
Oil
No.6
=
US$23,3750,
Indice
de
Cobranza
=
0.805;
ARTICULO
2.-
Establecer
como
al
efecto
se
estabiece
que
las
tarlfas
aplicables
a
los
sistemas
aistados
desde
el
dia
primero
(Jero.)
hasta
el
dia
31
del
mes
de
mayo
de
2004, seran
las
siguientes:
{cuadro
descriptivo
a
seguir);
PARRAFO
I:
Las
tarifas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de
marzo
de
2004:
CPl=
187.4,
Tasa
de
Cambio
=
RD$46.95
por
US$1.00,
Precio
del
Combustible
Fuel
Oil
No.6
=
US$23.3750,
Indice
de
Cobranza
=
0.805;
ARTICULO
3.-
Las
Empresas
de
Distribucién
deberan
facturar
a
los
usuatios
del
servicio
publica
durante
el
periodo
comprendido
entre
el
1ro.
y el
31
de
mayo
de
2004,
el
cargo
por
energia
en
base
a
los
valores
siguientes:
(cuadro
descriptivo
a
seguir);
PARRAFO
I:
Los
valores
que
resulten
de
la
diferencia
entre
los
contenidos
de
los
articulos
1
y
2
y
los
establecidos
en
el
articulo
3,
de
la
presente
Resolucisn,
dentro
de
los
bloques
BTS-1
y
BTS-2
y
cuyos
consumos
sean
menores
a
1000
Kwh,
deberan
ser
facturados
por
las
Empresas
de
Distribucién
al
Gobierno
Dominicano,
en
la
forma establecida
en
el
articulo
5
del
Decreto
302,
dei
31
de
marzo
de
2003;
PARRAFO
Il:
En
el
rango
de
0-200
Kwh,
dentro
de
los
bloques
BTS1
y
BTS2,
toda
la
energia
sera
valorada
al
precio
establecido
en
el
articulo
3
de
fa
presente
Resolucién;
PARRAFO
Ul:
En
el
rango
de
201-300
Kwh,
dentro
de
los
bloques
BTS‘
y
BTS2,
los
primeros
200
Kwh
seran
valorados
a
precio
del
primer
rango
establecido
en
el
articulo
3
de
la
presente
Resolucién
y
los
restantes
100
Kwh
al
precio
del
segundo
rango;
PARRAFO
IV:
En
el
tango
de
301-700
Kwh,
dentro
de
los
bloques
BTS1
y
BTS2,
los
primeros
200
Kwh
seran
valorados
a
precio
del
primer
range,
establecido
en
la
presente
resolucién,
ios
Pare
100
Kwh
a
precio
dei
segundo
rango
y
fos
400
Kwh
restantes
a
precio
del
tercer
rango;
PARRAFO
V:
En
el
rango
de
701-
1000 Kwh,
dentro
de
los
bioques
BTS-1
y
BTS-2,
los
kilos
consumidos
seran
facturados
todos
al
precio
establecido
para
este
rango,
segiin
el
sistema que
corresponda,
de
acuerdo
al
articulo
3
de
fa
presente
Resolucién;
PARRAFO
Vt:
Los
consumos
mayores
de
1000
Kwh
dentro
de
los
bioques
BTS-1
y
BTS-2,
seran
facturados
todos
al
precio
establecido
para
este
rango,
segtin
el
sistema
que
corresponda,
de
acuerdo
a
el
articulo
3.
de
la
presente Resolucién;
PARRAFO
VI:
Los
consumos
correspondientes
a
los
bioques
BTD, BTH,
MTD-1,
MTD-2
y
MTH
seran
facturados
todos
a
los
precios
establecidos
en
el
articulo
3
de
la
presente
Resolucién,
segtin
el
sistema
a
que
corresponda;
ARTICULO
4.-
Los
valores
que
resulten
de
Ia
diferencia
entre
los
contenidos
de
los
articulos
1
y
2
los
establecidos
en
el
articulo
3
de
la
presente Resolucién,
relatives
a
los
consumos
mayores
de
Kwh,
para
fos
bloques
BTS-1
y
BTS-2,
asi
como
para
los
bleques
BTD,
BTH,
MTD-1,
MTD-2
seran
aportados
al
“Fondo
de
Estabilizaci6n
de
ia
Tarifa
Eléctrica", de
conformidad
establecido
en
el
articulo
8
del
Decreto
302-03,
del
31
de
marzo
de
2003;
ARTICULO/6-<
Empresas
de
Distribucién
deberdn
facturar
a
los
usuarios
del
servicio
publico
durante
el
pat
comprendido
entre
el
iro.
y
el
31
de
mayo
de
2004,
los
cargos
fijos
y
de
potencia
en
bi
fi
\los
*
valores
siguientes:
(cuadro
desctiptivo
a
seguir);
PARRAFO
|
Los
valores
que
resultah
de\
diferencia
entre
los
contenidos
de
los
articulos
1
y
2
y
los
establecidos
en
el
articulo
5
de
la
nl
Pagina
1
des:
{3

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