Resolución Nº SIE-76-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004

Número de resolución SIE-76-2004
Año2004
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
SUPERINTENDENCIA:
DE
SLECTRICIDAD
“Garantia
de
Todos"
“ANO
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-76-2004
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
22
de
Septiembre
del
2003,
la
Superintendencia
de
Electricidad
dicto
la
resolucién
SIE-67-2003,
mediante
la
cual
ordena
:
Articulo
1:
Establecer
como
al
efecto
se
establece
que
las
tarifas
aplicables
a
los
usuarios
del
servicio
pliblico
desde
el
dia
Primero
(1ro.)
hasta
el
dia
31
del
mes
de
Octubre
del
2003,
seran
las
siguientes
:
(cuadro
descriptivo
a
seguir)
Parrafo
I:
Las
tarifas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de
agosto
del
2008:CPI=184.6,
tasa
de
cambio
=
RD$
34.08
por
US$
1.00,
precio
del
combustibie
fuel
oil
No.
6
=
US$25.9345,
indice
de
cobranza
=
0.730
;
Articulo
2
:
Establecer
como
al
efecto
se
establece
que
las
tarifas
aplicables
a
los
sistemas
aisiados
servidos
por
las
empresas
de
distribucién
resultantes
del
proceso
de
capitalizacién
de
la
Corporacién
Dominicana
de
Electricidad,
desde
el
dia
primero
(1ro.)
hasta
el
dia
31
del
mes
de
Octubre
del
2003,
seran
las
siguientes
:
(cuadro
descriptive
a
seguir),
Parrafo
|:
Las
tarfas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de
agosto
del
2003:CPI=184.6,
tasa
de
cambio
=
RD$
34.08
por
US$
1.00,
precio
de!
combustible
fuel
oil
No.
6
=
US$25.9345,
indice
de
cobranza
=
0.730;
Articulo
3
:
Las
empresas
de
distribucion
deberan
facturar
a
los.
usuarios
del
servicio
publico
durante
el
periodo
comprendido
entre
el
iro.
Y
el
31
de
Octubre
de!
2003,
el
cargo
por
energia
en
base
a
los
valores
siguientes:
(cuadro
descriptivo
a
seguir);
Parrafo
:
Los
valores
que
resulten
de
la
diferencia
entre
los
contenidos
de
los
articulos
1
y
2
y
los
establecidos
en
el
articulo
3
de
la
presente
resolucin,
deberdn
ser
facturados
por
las
empresas
de
distribucién
al
gobierno
dominicano,
en
la
forma
establecida
en
el
articulo
5
de!
Decreto
302,
del
31
de
Marzo
del
2003;
Articulo
4:
Ordenar
la
publicacién
de
la
presente
resolucién
en un
diario
de
circulacién
nacional’;
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
29
de
Octubre
del
2003,
la
empresa
EDEESTE
sometié
por
ante
la
Superintendencia
de
Electricidad
un
Recurso
de
Reconsideracién
respecto
de
la
Resolucién
No.
SIE-67-2003,
precedentemente
citada,
sobre
la
cual
solicita
al
organismo
antes
citado
se
avoque
a
la
inmediata
revocacién
de
la
referi
Tesolucién,
siendo
sus
conclusiones
formales
las
que
se
transcriben
a
con
“Primero
:
Declarar
bueno
y
valido
el
presente
recurso
de
reconsidera
por
la
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
DEL
ESTE
fesolucién
SIE-67-2003,
del
22 de
Septiembre
del
2003,
en
Superintendencia
de
Electricidad;
Segundo
:
Anular
y
revocar
en
toa
dus
4
la
resolucin
SIE-67-2003,
del
22
de
Septiembre
de!
2003,
vidlotia
Constitucién
de
la
Republica,
de
la
Ley
General
de
Electricidad,
y
de
su\R

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