Resolución Nº SIE-77-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004

Número de resolución SIE-77-2004
Año2004
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
SUPERINTENDENGA
CE
SLECTRICDAD
“Garantia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-77-2004
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
30
de
Octubre
del
2003,
la
Superintendencia
de
Electricidad
dicté
la
resolucién
SIE-74-2003,
mediante
la
cual
ordena:
Articulo
1:
Articulo
1.-
Establecer
como
al
efecto
se
establece
que
las
tarifas
aplicables
a
los
usuarios
del
servicio
puiblico
desde
el
dia
primero
(tero.)
hasta
el
dia
30
del
mes
de
noviembre
de 2003,
seran
las
siguientes::
(cuadro
descriptive
a
seguir)
Parrafo
|:
Las
tarifas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de
septiembre
de
2003:
CPI=
185.2,
Tasa
de
Cambio
=
RD$32.41
por
US$1.00,
Precio
del
Combustible
Fuel
Oil
No.6
=
US$22.4238
,
Indice
de
Cobranza
=
0.745;
Parréfo
Ul:
Las
tarifas
aplicadas
en
el
mes
de
octubre
bajo
la
Resolucién
SIE
67-2003
presentaron
un
desfase
en
sus
precios
reales
debidos
@
una
errénea
aplicacién
en
los
precios
del
combustible
y
el
en
el
indice
de
cobranza.
La
compensacién
por
estas
variables
ha
sido
considerada
en
los
precios
de
la
tarifa
de
noviembre
Articulo
2.-
Establecer
como
al
efecto
se
establece
que
las
tarifas
aplicables
a
los
sistemas
aislados
desde
el
dia
primero
(1ero.)
hasta
el
dia
30
del
mes
de
noviembre
de
2003,
seran
las
siguientes:
(cuadro
descriptive
a
seguir);
Parrafo
|:
las
tarifas
fueron
indexadas
de
acuerdo
a
las
variables
correspondientes
al
mes
de
septiembre
de
2003:
CPI=185.2,
Tasa
de
Cambio
=
RDS32.41
por
US$1.00,
Precio
del
Combustible
Fuel
Oil
No.
6 =
US$22.4238,
Indice
de
Cobranza
=
0.745;
Parrafo
Il:
Las
tarifas
aplicadas
en
el
mes
de
octubre
bajo
la
Resolucién
SIE
67-2003
presentaron
un
desfase
en
sus
precios
reales
debidos
a
una
errénea
aplicacin
en
los
precios
de!
combustible
y
el
en
el
indice
de
cobranza.
La
compensacién
por
estas
variables
ha
sido
considerada
en
los
precios
de
la
tarifa
de
noviembre;
Articulo
3:
Las
Empresas
de
Distribucién
deberan
facturar
a
los
usuarios
del
servicio
ptiblico
durante
el
periodo
comprendido
entre
el
1ro.
y
el
30
de
noviembre
de
2003,
el
cargo
por
energia
en
base
a
los
valores
siguientes:
(cuadro
descriptivo
a
seguir):
Parrafo:
Los
valores
que
resulten
de
la
diferencia
entre
los
contenidos
de
los
articulos
1
y2
y
los
establecidos
en
él
articulo
3
de
la
presente
Resolucién,
deberan
ser
facturados
por
las
empresas
de
Distribucién
al
gobiemo
Dominicano,
en
la
forma
establecida
en
el
articulo
5
del
Decreto
302,
del
31
de
marzo
de
2003;
Articulo
4:
Ordenar
la
publicacién
de
la
presente
resolucién
en
un
diario
de
circulacién
nacional’.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
18
de
Noviembre
del
2003,
la
empresa
ED!
someti6
por
ante
la
Superintendencia
de
Electricidad
un
Recurso
de
Reconsi
respecto
de
la
Resolucién
No.
SIE-74-2003,
precedentemente
citada,
si
solicita
al
organismo
antes
citado
se
avoque
a
la
inmediata
revocacion
resolucién,
siendo
sus
conclusiones
formales
las
que
se
transcriben
a
“Primero
:
Declarar
bueno
y
valido
el
presente
recurso
de
reconsideral

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