Resolución Nº SIE-78-2004 de Superintendencia de Electricidad, 2004

Número de resolución SIE-78-2004
Año2004
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
SUPERINTENDENGA
DE
SLECTRICDAD
“Garantia
de
Todos”
“ANO
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL”
RESOLUCION
SIE-78-2004
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
21
de
Junio
del
2004,
la
Superintendencia
de
Electricidad
(SIE)
dicté,
en
el
ejercicio
de
sus
facultades
legales,
la
resolucién
SIE-
34-2004,
cuya
parte
dispositiva
establece
lo
transcrito
a
continuacién
PRIMERO:
AUTORIZAR
a
la
ZONA
FRANCA
INDUSTRIAL
LA
ROMANA,
(La
Romana
1),
a
ejercer
la
condicién
de
Usuario
No
Regulado
del
Sistema
Eléctrico
Interconectado
de
la
Republica
Dominicana,
condicionandola
a
que
previo
a
la
suscripcién
de un
contrato
de
venta
de
energia
de
fa
Corporaci6n
Zona
Franca
Industfial
de
Santiago,
INC.,
con
una
Empresa
de
Generacién,
deposite
en
la
SIE:
condicionéndola
a
que
previo
a la
suscripcién
de
un
contrato
de
venta
de
energia
con
una
Empresa
de
Generacién,
deposite
en
la
SIE:
a)
La
constancia
de
que
la
operadora
ni el
grupo
de
‘empresas
cuyas
demandas
vayan
a
formar
parte
de
la
demanda
maxima
requerida
a
los
fines de
clasificar
como
Usuario
No
Regulado,
tienen
deudas
pendientes
con
la
empresa
de
distribucién
que
le
suministraba
fa
energia;
b)
La
renuncia
expresa
de
los
usuarios
0
clientes
del
parque,
cuyas
demandas
vayan
a
formar
parte
de
la
demanda
maxima
de
dicha
operadora,
a
los
fines
de
completar
fa
demanda
méxima
requerida
por
la
Ley
para
clasificar
como
Usuario
No
Regulado,
de
sus
respectivos
derechos
de
contratar
con
la
empresa
de
distribucién
que
le
corresponda,
asi
como
una
declaratoria
de
aceptacion
de
recibir
el
suministro
de
energia
eléctrica
a
través
de
la
operadora
del
Parque:
y,
c)
Que
del
solicitante
mantener
ef
punto
de
interconexién
en
las
redes
de
la
Empresa
Distribuidora
del
Este,
S.
A.
(EDEESTE),
debera
pagar
a
esta
iitima
el
correspondiente
peaje
de
distribucién
SEGUNDO:
COMUNICAR
la
presente
Resolucién
a
ZONA
FRANCA
INDUSTRIAL
LA
ROMANA,
(La
Romana
|),
a
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
DEL
ESTE,
S. A.
(EDEESTE)
al
ORGANISMO
COORDINADOR
DEL
SISTEMA
ELECTRICO
INTERCONECTADO
DE
LA
REP.
DOM.,
para
los
fines
correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
26
de
Julio
del
2004,
la
compafiia
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
DEL
ESTE,
S.A.
(EDE
ESTE)
deposité
por
ante este
organismo
una
instancia
contentiva
de un
recurso
de
reconsideracién
en
contra
de
la
antes
referida
resolucién,
cuyas
conclusiones
son
transcritas
a
continuacién:
PRIMERO:
Declarar
bueno
y
valido
el
presente
Recurso
en
Reconsideracién
incoado
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
DEL
ESTE,
S.A.
contra
la
resolucién
S|
del
21
de
Junio
del
2004,
emitida
por
la
Superintendencia
de
Electricidad.
‘SEGUNDO:
Suspender
en
todas
sus
partes
la
Resolucién
SIE-34-2004
del
21
de
violatoria
de
la
Constitucién
de
la
Repiblica
y la
Ley
General
de
Electricidad
No.125.
(26)
de
julia
del
dos
mi
uno
(2001).

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