Resolución Nº SIE-80-2005 de Superintendencia de Electricidad, 2005

Número de resolución SIE-80-2005
Año2005
MateriaRecurso de Reconsideración ante Consejo SIE
Co
RECURSO
DE
RECONSIDERACION
SIE-45-2005
~)
(AERODOM
SIGLO
XxXI,
S.
A.
-
AILA)
SUPERINTENDENGA
CE
ELECTRICIDAD
“Garantia
de
Todos”
“ANO
DE
LA
RECUPERACION”
RESOLUCION
SIE-80-2005
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
23 de
mayo
del
2005,
la
Superintendencia
de
Electricidad
(SIE)
dict6,
en
el
ejercicio
de
sus
facultades
legales,
la
resolucién
SIE-
45-2005,
cuya
parte
dispositiva
establece
lo
transcrito
a
continuacién:
PRIMERO:
AUTORIZAR
a
la
empresa
AERODOM
SIGLO
XxXI,
S.
A.
(Aeropuerto
Internacional
de
Las
Americas,
AILA),
a
ejercer
la
condicién
de
Usuario
No
Regulado
del
sistema
eléctrico
interconectado
de
la
Republica
Dominicana,
sujeto
al
requisito
de
que
previo
al
ejercicio
de
dicha
condicién
deposite
por
ante
esta
Superintendencia
de
Electricidad
el
compromiso
expreso
de
todas
las
empresas
que
conforman
el
complejo
del
AEROPUERTO
INTERNACIONAL
DE
LAS
AMERICAS
(AILA)
de
renunciar
a
individualizar
sus
consumos
respectives
durante
el
periodo
en
que
ejerceran
la
condicién
de
Usuario
No
Regulado
(UNR);
SEGUNDO:
DISPONER
que
la
empresa
AERODOM
SIGLO
XxXI,
S.
A.
(Aeropuerto
Internacional
de
Las
Americas,
AILA),
antes
de
ejercer
su
condicién
de
Usuario
No
Regulado
y
de
suscribir
un
contrato
de
compra
de
energia
con
una
empresa
de
generacion
debera
depositar
en
la
Superintendencia
de
Electricidad
la
constancia
de
estar
al
dia
en
el
pago
de
sus
facturas
de
suministro
eléctrico
con
la
empresa
de
distribucién
que
corresponda
y
en
el
caso
de
que
hayan
llegado
a
algiin
acuerdo
de
pago,
debera
presentar
constancia
del
mismo;
TERCERO:
COMUNICAR
a
AERODOM
SIGLO
XxXI,
S.
A.
(Aeropuerto
Internacional
de
Las
Americas,
AILA),
que
de
mantener
el
punto
de
interconexién
en
fas
redes
de
la
Empresa
Distribuidora
de
Electricidad
del
Este
S.
A.
(EDEESTE),
debera
pagar
a
esta
Ultima,
el
correspondiente
peaje
de
distribucién;
CUARTO:
NOTIFICAR
a
la
empresa
AERODOM
SIGLO
XXi,
S.
A.
(Aeropuerto
Internacional
de
Las
Americas,
AILA),
a
la
EMPRESA
DISTRIBUIDORA
DE
ELECTRICIDAD
DEL
ESTE,
S.
A.,
(EDEESTE}
y
al
ORGANISMO
COORDINADOR,
ja
presente
Resolucién
para
los
fines
correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
25 de
Mayo
del
2005,
la
empresa
AEROPUERTOS
DOMINICANOS
SIGLO
XXI, S.A.
(AERODOM)
deposité
por
ante
este
organismo
instancia
contentiva
de
una
solicitud
de
reconsideracién
en
contra
de
la
antes
teferida
resolucion,
cuyas
conclusiones
son
transcritas
a
continuacién:
“Por
las
razones
antes
expuestas,
le
solicitamos
disponer
de
sus
buenos
oficios
a
fin
de
que
sea
modificado
ef
ordinal
primero
de
la
resolucién
numero
SIE-45-2005,
en
el
sentido
de
eliminar
el
requisite
del
compromiso
expreso
de
las
demas
empresas
que
comparten
actividades
en
el
aeropuerto
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